(AW) Trabajadores "colaboradores" de doce medios de la ciudad de Buenos Aires, reunidos en asamblea, aprobaron los siguientes puntos para ser compartidos ante los delegados paritarios:
(Fecha original del artículo: Diciembre 2012)
1. Necesitamos terminar con la tergiversación de la figura del
colaborador, que permite a las empresas tratar como "proveedores
externos" a periodistas que realizan las mismas tareas que compañeros
bajo relación de dependencia.
La figura del colaborador fue creada para autores de "escritos de carácter literario o científico o especializados de cualquier otra materia que por índole de los mismos no corresponde a las tareas habituales a los órganos periodísticos".
En la práctica se aplica a tareas habituales, desde comentarios de eventos deportivos, críticas de arte, entrevistas o notas de prensa que en nada difieren del tipo de texto que escriben trabajadores reconocidos como trabajadores de prensa.
El uso indebido de la figura del colaborador es el que permite a las empresas tratarlos como "proveedores externos" cuya retribución "queda sujeta a libre convenio de las partes" y no reconocerles derechos laborales elementales.
2. La regla debe ser trabajadores bajo relación de dependencia con todos los derechos laborales correspondientes y con sueldos previstos en el escalafón o superiores. En casos excepcionales en los cuales las empresas demanden trabajadores eventuales, deberán registrarlos como tal (cronista eventual, redactor eventual), cumplir con las obligaciones previstas por la ley (aportes, aguinaldo, vacaciones, recibo de sueldo) y garantizarle a cada trabajador una mínima estabilidad o regularidad.
A modo de ejemplo: comentar un partido de fútbol todos los domingos, cubrir tres veces por semana los entrenamientos de un equipo, publicar dos críticas de cine por semana, publicar una nota semanal por suplemento. La registración adecuada y la garantía de estabilidad, incluso para los trabajadores eventuales, es central para terminar con los habituales congelamientos y para poner fin a las constantes arbitrariedades que implica la actual relación con los mal llamados "colaboradores", que en la práctica garantizan la publicación de suplementos, secciones y hasta revistas completas.
3. La empresa deberá asegurar como piso de salario al trabajador el mejor ingreso que éste haya obtenido con anterioridad.
Ejemplo: si durante 2011 el trabajador escribió 30 artículos, en 2013 la empresa deberá asegurar el equivalente a esa cantidad de notas. Si el medio no publicase esa cantidad de artículos (por hechos ajenos al trabajador), se le deberá abonar salario de igual manera que si hubiera publicado.
4. El valor mínimo de las notas de los trabajadores eventuales será el equivalente al 10 por ciento del salario de redactor acordado en las negociaciones colectivas (en marzo de 2013, cuando se aplique la última cuota del aumento obtenido en las paritarias, el salario de referencia será de 6531 pesos) y los aumentos que se acuerdan para los trabajadores de planta los alcanzarán automáticamente.
En las negociaciones paritarias se acordará, junto con el escalafón, una grilla de precios a pagar por encima de la nota base (10 por ciento del salario de redactor), a priori tomando en cuenta la extensión. Los colectivos de trabajadores de cada empresa o bien los trabajadores con "peso propio" podrán luego mejorar esos pisos salarial."
5. Solicitamos el cumplimiento del artículo 64 del Estatuto del Periodista. Los medios de comunicación que mantienen trabajadores precarizados no deben recibir publicidad estatal.
6. Las empresas periodísticas serán responsables por las herramientas de trabajo que el trabajador de prensa utilice en las coberturas de trabajo (computadoras portátiles, grabadores, cámaras fotográficas, etc.).
Estamos convencidos de que estos puntos permitirán cambiar las reglas de juego entre las empresas y los trabajadores de prensa precarizados, nos permitirá garantizarle mínima estabilidad a cientos de compañeros.
Colectivo de Colaboradores de Medios Gráficos
Página12 - Un Caño - Miradas al Sur - Perfil - Rolling Stone - Clarín - Lonely Planet - Revista El Gran Otro - Bae - Diario Z - El Guardián - Revista Acción
La figura del colaborador fue creada para autores de "escritos de carácter literario o científico o especializados de cualquier otra materia que por índole de los mismos no corresponde a las tareas habituales a los órganos periodísticos".
En la práctica se aplica a tareas habituales, desde comentarios de eventos deportivos, críticas de arte, entrevistas o notas de prensa que en nada difieren del tipo de texto que escriben trabajadores reconocidos como trabajadores de prensa.
El uso indebido de la figura del colaborador es el que permite a las empresas tratarlos como "proveedores externos" cuya retribución "queda sujeta a libre convenio de las partes" y no reconocerles derechos laborales elementales.
2. La regla debe ser trabajadores bajo relación de dependencia con todos los derechos laborales correspondientes y con sueldos previstos en el escalafón o superiores. En casos excepcionales en los cuales las empresas demanden trabajadores eventuales, deberán registrarlos como tal (cronista eventual, redactor eventual), cumplir con las obligaciones previstas por la ley (aportes, aguinaldo, vacaciones, recibo de sueldo) y garantizarle a cada trabajador una mínima estabilidad o regularidad.
A modo de ejemplo: comentar un partido de fútbol todos los domingos, cubrir tres veces por semana los entrenamientos de un equipo, publicar dos críticas de cine por semana, publicar una nota semanal por suplemento. La registración adecuada y la garantía de estabilidad, incluso para los trabajadores eventuales, es central para terminar con los habituales congelamientos y para poner fin a las constantes arbitrariedades que implica la actual relación con los mal llamados "colaboradores", que en la práctica garantizan la publicación de suplementos, secciones y hasta revistas completas.
3. La empresa deberá asegurar como piso de salario al trabajador el mejor ingreso que éste haya obtenido con anterioridad.
Ejemplo: si durante 2011 el trabajador escribió 30 artículos, en 2013 la empresa deberá asegurar el equivalente a esa cantidad de notas. Si el medio no publicase esa cantidad de artículos (por hechos ajenos al trabajador), se le deberá abonar salario de igual manera que si hubiera publicado.
4. El valor mínimo de las notas de los trabajadores eventuales será el equivalente al 10 por ciento del salario de redactor acordado en las negociaciones colectivas (en marzo de 2013, cuando se aplique la última cuota del aumento obtenido en las paritarias, el salario de referencia será de 6531 pesos) y los aumentos que se acuerdan para los trabajadores de planta los alcanzarán automáticamente.
En las negociaciones paritarias se acordará, junto con el escalafón, una grilla de precios a pagar por encima de la nota base (10 por ciento del salario de redactor), a priori tomando en cuenta la extensión. Los colectivos de trabajadores de cada empresa o bien los trabajadores con "peso propio" podrán luego mejorar esos pisos salarial."
5. Solicitamos el cumplimiento del artículo 64 del Estatuto del Periodista. Los medios de comunicación que mantienen trabajadores precarizados no deben recibir publicidad estatal.
6. Las empresas periodísticas serán responsables por las herramientas de trabajo que el trabajador de prensa utilice en las coberturas de trabajo (computadoras portátiles, grabadores, cámaras fotográficas, etc.).
Estamos convencidos de que estos puntos permitirán cambiar las reglas de juego entre las empresas y los trabajadores de prensa precarizados, nos permitirá garantizarle mínima estabilidad a cientos de compañeros.
Colectivo de Colaboradores de Medios Gráficos
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