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sábado, 25 de junio de 2011

DE “MENORES” AL “CAMARÓN”: ITINERARIOS, CONTINUIDADES Y ALIANZAS EN EL PODER JUDICIAL

Autoras/es: María José Sarrabayrouse Oliveira*, Carla Villalta**
(Fecha original del artículo: Agosto 2004) 1
Introducción
A simple vista, el “mundo judicial” parece estar constituido por un conjunto de códigos, normas y reglamentaciones, donde sus operadores –ya sean jueces, empleados, secretarios o fiscales, ordenados en una estructura verticalista y jerárquica-poseen atribuciones y facultades claras y específicas. Siguiendo con esta imagen, los ascensos y desplazamientos de los agentes judiciales dentro de la estructura –la denominada “carrera judicial”- sólo estarían guiados por criterios referidos a la idoneidad y capacidad individual. Sin embargo, una mirada más atenta permite observar que este ámbito se sustenta en un entramado de relaciones sociales y de poder, en el que las redes de alianza, de amistad y/o de parentesco conforman grupos diversos con intereses propios.
Estos grupos, de contornos variables, de acuerdo a las circunstancias histórico-políticas, tendrán un peso específico particular y ello puede redundar en un recorte o ampliación de su esfera de influencia, que se verifica en la ocupación de más o menos cargos en la estructura judicial.
Desde esta perspectiva, resulta interesante indagar en los movimientos y desplazamientos de los miembros de aquellos grupos, ya que consideramos que sin prestar atención a esta dinámica poco comprenderemos de las relaciones trazadas al interior de la justicia, relaciones que junto a determinadas lógicas burocráticas imprimen un perfil particular al ámbito que en nuestra sociedad es el encargado de administrar justicia. 
Así, en este trabajo nuestro interés se orienta a intentar un mapeamiento provisorio o, en términos más precisos, a realizar un ejercicio de identificación y delimitación de uno de los grupos que en un momento histórico particular –bajo la dictadura militar de Lanusse- pareció alcanzar una amplia esfera de influencia. Se trata del grupo conocido como los “minoristas” –jueces, funcionarios y empleados que de un modo u otro se habían vinculado tanto a los juzgados de menores como a sus titulares- que llegó a alcanzar gran notoriedad a principios de la década del ’70. En este sentido, importa destacar que este trabajo se sitúa en una intersección de los proyectos de investigación que estamos llevando adelante2. Una de las investigaciones tiene entre sus objetivos analizar el funcionamiento del poder judicial durante la última dictadura militar (1976-1983) a partir del análisis de dos procedimientos típicos de la justicia penal: la tramitación de expedientes y la presentación de habeas corpus.  
En la otra investigación, el análisis de la posición social del juez de menores, o más particularmente de aquellos individuos investidos de autoridad por el estado que se encuentran legitimados para desarrollar prácticas de apropiación de niños, constituye uno de los objetivos principales. En ambos proyectos hemos precisado volver nuestra mirada hacia el pasado para comprender cómo se conformaron determinadas prácticas y relaciones en el ámbito judicial; esto es, entendemos que es preciso realizar una reconstrucción genealógica a fin de situar esas prácticas y relaciones en la dimensión de la larga duración. A su vez, ello es indispensable para abordar uno de los objetivos del proyecto de investigación desarrollado por el Equipo de Antropología Política y Jurídica, del cual formamos parte, que plantea analizar “las prácticas judiciales y policiales que dan forma al ejercicio de la ‘banalidad del mal’, distinguiendo entre prácticas consuetudinarias típicas de la estructura burocrática3 y estructuras coactivas4 (Elias, 1996), tales como los institutos de enseñanza y formación policial o los procesos de formación de ‘familias’ y grupos de interés policiales y judiciales, entre otros” (Proyecto UBACyT F 154). En otras palabras, consideramos que para analizar al poder judicial como una “configuración social” (Elías 1996), en la cual individuos y grupos se constituyen mediante sus relaciones recíprocas –y a partir de ellas detentan campos de acción particulares-, es necesario inscribirlo en su temporalidad, para poder identificar tanto las relaciones trazadas en su interior, como la profundidad de las mismas. Entendemos que además ello nos posibilita dar cuenta de las continuidades y rupturas presentes en la configuración de los grupos al interior del poder judicial.  En función de estos objetivos, la creación a principios de la década del ’70 de un tribunal especial –la Cámara Federal en lo Penal- destinado a juzgar “actividades subversivas”- se revela como un caso paradigmático. Quienes integraron el autodenominado “fuero antisubversivo” –conocido también en los pasillos de tribunales, como el “Camarón”­provenían en su mayoría de la justicia de menores o eran “recomendados” por personajes vinculados a este fuero. Si, como hemos planteado, es posible observar que al interior del poder judicial las relaciones de alianza, de amistad y/o de parentesco conforman grupos diversos con intereses propios, este último dato nos lleva a reflexionar acerca de cómo la pertenencia a determinados fueros –con particulares lógicas burocráticas- incide también en la estructuración y características de estos grupos.  

Por qué el caso del Camarón
Antes de comenzar a explicar en qué consistió el Camarón, en qué contexto fue creado y cuáles fueron los “hechos” por los que será recordado en la historia, es importante explicar por qué elegimos este caso. A partir de la recopilación de información periodística, de la realización de entrevistas y de la lectura de distinta bibliografía referente al tema, hemos advertido que la mención a la Cámara Federal en lo Penal aparece recurrentemente asociada a dos cuestiones. Por un lado, este “fuero antisubversivo” es considerado –en algunos ámbitos- como uno de los momentos más vergonzantes de la historia del poder judicial5, porque con su implementación quedan en clara evidencia las estrechas relaciones de amplios sectores del poder judicial con las fuerzas de seguridad y el ejército. Esto es, quienes integraron el Camarón no sólo legitimaron con su accionar a la dictadura militar, sino también poseían estrechas vinculaciones con las fuerzas armadas. En tal sentido, a partir de sus coincidencias ideológicas y de sus relaciones de 3 Entre otras, formas patrimonialistas y clientelísticas de intercambio de favores, conformación de consenso y sentido común burocrático, formación de “voces respetables” en el sentido que Arendt (2000:192) le da a la categoría. 4 También entendidas como "configuraciones" e "interdependencias" (Elías, 1996:308). La fertilidad de esta categoría para el análisis propuesto deviene que se trata de procesos que encuentran su significado en la larga duración. 5 Sin olvidar, de más está decirlo, la acordada firmada por la Corte Suprema de justicia en 1930 por la que se le reconocía “legitimidad” al gobierno dictatorial surgido del golpe militar llevado a cabo por Uriburu. parentesco y de amistad, pueden ser identificados como pertenecientes a un amplio grupo que en las últimas dictaduras acaparó destacados cargos en la estructura judicial. 
Por otro lado, la creación del Camarón –en tanto momento fundante- aparece como ejemplo en gran parte de las discusiones políticas en las que se ha debatido qué hacer con aquellos individuos que formaron parte de la justicia durante la dictadura militar. Estas discusiones, se dieron tanto en los comienzos del gobierno constitucional de 1973 como a principios de la transición democrática del año 1983. Por ejemplo, en el año 1982 cuando se debatía acerca de la inamovilidad de los jueces nombrados durante la dictadura militar –tema que formaba parte de la concertación propuesta por la Junta militar-, los argumentos críticos a esta pretensión hacían referencia al Camarón como momento de origen de estrechos lazos de amistad y afinidad, que permitieron a un conjunto de hombres eslabonar su ascenso en la carrera judicial6. Es de destacar que incluso actualmente, a raíz de la designación de nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Procurador General de la Nación, el tema resurgió como parte de las discusiones desplegadas en el Congreso Nacional7. Por otra parte, no es un dato menor, el hecho de que la mayoría de los magistrados y funcionarios que formaron parte de “la  Cámara del Terror” fueran destacados e influyentes miembros de la “familia judicial”. Asimismo, muchos de los nombres de los que estuvieron vinculados directa o indirectamente con este fuero inconstitucional y que fueron “retirados”8 de la justicia en el año 1973, al asumir el gobierno constitucional, reaparecieron con el golpe militar de 1976 pasando a ocupar nuevamente importantes cargos en la estructura judicial. Estas versiones sobre el Camarón, sobre las vinculaciones de los hombres que lo integraron tanto con la familia judicial como con las fuerzas armadas, junto a otras que dan cuenta de la justicia de menores como una de las usinas proveedoras de hombres para ocupar puestos clave en la estructura judicial, constituyeron en principio algunas de las razones para orientar nuestro interés por indagar en los hechos sobre los que tales versiones se construyeron. En otras palabras, para comenzar a preguntarnos quiénes fueron estos hombres, de dónde provenían, cuál fue su trayectoria y también en qué consistían esas relaciones que posibilitaron el ascenso y la permanencia de muchos de ellos en el poder judicial.  

Algunos problemas metodológicos 
Ahora bien, también creemos importante –en tanto se trata de un primer trabajo exploratorio- destacar cuáles han sido los problemas metodológicos y de acceso a la información que se nos han presentado a la hora de realizar este trabajo. 
En principio, contábamos con información dispersa extraída de algunas entrevistas sobre otros temas judiciales así como ciertos recuerdos, de ciertos relatos, de ciertas anécdotas de las miles que circulan por tribunales. Era necesario –a los fines de esta ponencia- que pudiésemos corroborar qué datos eran fidedignos y así poder sistematizarlos. Uno de los primeros obstáculos fue la imposibilidad de hallar guías judiciales9 de la época. Estas no existen en la biblioteca de la Corte, ni en el ministerio de justicia, ni en el Archivo de Tribunales, a lo sumo –como nos dijo un empleado- “pueden estar tiradas en algún rincón de una oficina de mantenimiento o de bedelía”. Es así que la información se encuentra sumamente dispersa y tiene un carácter fragmentario, y la hemos obtenido leyendo revistas políticas de la década del ’70 y notas periodísticas actuales y no tanto, navegando por internet, conversando con distintos actores versados en la temática y en la época así como desempolvando viejas entrevistas. Ante la ausencia de guías judiciales y resoluciones de designación de magistrados, los nombres de quiénes formaron parte tanto de la justicia de menores como del Camarón los obtuvimos a partir de relatos de miembros memoriosos del poder judicial y de la lectura de fallos producidos por este “fuero especial”. Este hecho relativiza el dato referente a la cantidad de años en que las personas a las que hacemos referencia estuvieron desempeñándose en sus cargos. En otras palabras, en el transcurso de tiempo investigado pudieron realizarse ascensos o traslados de los que no podemos dar cuenta. Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en el período estudiado no existía la justicia de menores como un fuero aparte. Los juzgados de menores eran algunos de los juzgados nacionales correccionales, de sentencia y de instrucción. Tales juzgados tenían competencia exclusiva en las causas en las que estuvieran involucrados menores de 18 años de edad, lo que era decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y contaban entre sus secretarías con una “tutelar”10. Por lo tanto, también en este caso fue necesario reconstruir quienes fueron los minoristas, a partir de la lectura de algunos currículos y, por supuesto, mediante la confirmación oral de algunos protagonistas secundarios. Cabe aclarar, sin embargo, que estos obstáculos y las dificultades en el acceso a la información –propias de las investigaciones que se realizan sobre el sistema penal- no invalidan el trabajo que estamos realizando sino que, por el contrario, se constituyen en elementos que permiten comprender con mayor profundidad las características del “mundo” sobre el que estamos indagando. 

El Camarón  
La Cámara Federal en lo Penal –mejor conocida en los pasillos tribunalicios como el “Camarón” o la “Cámara del Terror”- fue creada durante la dictadura de Lanusse por la ley 19.053 (sanción y promulgación: 28 de mayo de 1971. BO 1/6/1971) y disuelta dos años más tarde (ley 20.510) tras la asunción de Héctor Cámpora como presidente constitucional. Este fuero especial había sido creado con el objetivo de intervenir en el juzgamiento de “actividades subversivas”, o en palabras del ministro de justicia de aquella dictadura, Jaime Perriaux, de “obtener un efectivo juzgamiento dentro de la mayor celeridad posible (...) en delitos que en la mayoría de los casos tienen por objeto lograr una ruptura violenta del sistema institucional argentino, y afectan en forma directa los más altos intereses nacionales”11. Entre sus amplias atribuciones, estas salas penales federales poseían competencia territorial en todo el país, si bien tenían su sede en la Capital Federal. La Cámara estaba integrada por nueve jueces y tres fiscales, divididos en tres salas. Las actividades “subversivas” que tenía competencia para juzgar –en única instancia, es decir, sin la posibilidad de apelación de sus resoluciones- abarcaban un amplio abanico de situaciones: desde “actos de intimidación”, o actos que se cometieran con la finalidad de provocar el alzamiento o la resistencia contra disposiciones de las autoridades nacionales, hasta los previstos en la “ley de represión de actividades comunistas 17.401”. Ello se tradujo en la persecución de activistas sociales, políticas y sindicales, y significó un claro ejemplo de persecución ideológica instrumentado desde el poder judicial.  La creación de la Cámara del Terror no sólo constituyó una violación al principio constitucional del juez natural sino que implicó una auténtica imposición del terror desde el mismo aparato de justicia: fueron numerosos los casos de torturas y apremios que se sucedieron en el transcurso de sus investigaciones.
El contexto político que acompañó el funcionamiento de estos nuevos tribunales especiales era particularmente represivo, carácter que se venía acentuado desde el Cordobazo (1969). Por ese entonces, se generalizó la detención prolongada de personas sin proceso alguno, en momentos en que el comisario Villar se encontraba comandando la Policía Federal. Por esos años también son detenidos los dirigentes sindicales Agustín Tosco y Raymundo Ongaro, secretario de general de la CGT de los argentinos. Es por esa época también que se propagaron los –posteriormente famosos- “operativos rastrillo”, los cuales consistían en cercar militarmente una zona y allanar domicilios sin orden judicial con el fin de detener militantes o “sospechosos” de alguna actividad “subversiva”. Conjuntamente con la dura represión a trabajadores y dirigentes sindicales12, la policía fue facultada para extender el plazo de incomunicación de los presos políticos hasta diez días, plazo que podía extenderse por diez días más. Sin embargo, el hecho que marcaría indeleblemente a la dictadura del Lanusse y –particularmente- a la Cámara del Terror sería el hecho conocido como “la masacre de Trelew”. Este aniquilamiento ocurrió el 22 de agosto de 1972 cuando dieciséis militantes de distintas organizaciones guerrilleras (Montoneros, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Fuerzas Armadas Revolucionarias), tras un intento de fuga del penal en el que estaban detenidos, fueron asesinados por los guardias de la cárcel, una vez que ya habían sido recapturados. El juez que intervino en esta causa fue Jorge Quiroga, miembro de la Cámara del Terror. Sobre este hecho recuerda el actual secretario de justicia, Eduardo Duhalde: “El mismo día 15 de agosto (de 1972), al enterarnos de la fuga, dieciséis abogados viajamos a Rawson. Fuimos, entre otros, Raúl Radizani Goñi, Rodolfo Mattarollo, Carlos González Garland, Rodolfo Ortega Peña y Pedro Galín. No pudimos tomar el avión porque los pasajes estaban reservados para el gobierno. Alquilamos dos remises para que nos llevaran. Nos pararon en todos los puestos policiales desde Bahía Blanca. Cuando llegamos la muerte se respiraba en el ambiente, estaba muy pesado. En seguida nos hospedamos en el mismo hotel que el juez Jorge Quiroga, quien intervenía en los hechos e integraba la Cámara Federal conocida como el Camarón, algunos de cuyos jueces tenían denuncias entre otros, de presenciar las torturas a los detenidos y tomarles declaración en esas condiciones. Pero él se negó a vernos. Esa misma madrugada presentamos un habeas corpus tirándoselo por debajo de la puerta de su habitación. El 16 de agosto Rawson era como un territorio ocupado. Tampoco pudimos entrar a la base naval Almirante Zar. Se nos unieron Mario Amaya e Hipólito Solari Yrigoyen, radicales y abogados del lugar. No pudimos trabajar. Tuve el presentimiento de que la muerte rondaba sobre los prisioneros. Mario Amaya es detenido; intentamos realizar una conferencia de prensa en su estudio de Trelew pero media hora antes de la hora convenida lo volaron de un bombazo” En ocasión de conocerse la primera sentencia dictada por el “Camarón”, los abogados que asumieron la defensa de presos políticos y sindicales –muchos de ellos nucleados en la Asociación Gremial de Abogados de la Capital Federal- solicitaron la nulidad de todo lo actuado por considerar a la Cámara “inconstitucional”, intentando demostrar que la figura creada por el régimen entraba en contradicción con los principios normativos supuestamente por él sustentados (Chama 2003). Sin embargo, las numerosas y sucesivas  presentaciones de los abogados defensores relativas a la inconstitucionalidad de esta Cámara Federal en lo Penal fueron rebatidas por los integrantes del Camarón, quienes en sus fallos reconocieron “la validez de las facultades legiferantes ejercidas por el actual Poder Ejecutivo” (La Ley, t. 147, p. 619) y también la constitucionalidad del fuero antisubversivo. Como muestra del perfil ideológico y “cultural” detentado por quienes conformaban la “Cámara del Terror”, recurrimos a los recuerdos de una abogada que ejercía la profesión aquellos años: [Refiriéndose a un defendido suyo] “Pero tuvo la mala suerte de haber sido detenido; por supuesto que primero no se lo encontraba y, finalmente, apareció en la cárcel. En la Cámara Federal, fuero antisubversivo, tuve oportunidad de ver cómo iban realizando un punteo de lo que le habían secuestrado. Y entre lo secuestrado figuraba un libro de Nicolás Guillén. Estaba el vocal a cargo del caso y varios de los empleados -algunos después llegaron a ser jueces-, pero como no había tiempo para leer el libro, entonces preguntaron de qué trataba y uno de ellos dijo que Guillén era el jefe de policía y dio – mi memoria falla- el nombre de una localidad de la República Argentina. A continuación encontraron otra publicación, cuyo autor fue signado como sospechoso. Se trataba de Macedonio Fernández”.13 Cabe destacar –como ya lo hemos mencionado- que quienes emitieron estos fallos, esto es los jueces y funcionarios que conformaron el Camarón, no eran desconocidos para la familia judicial. Antes bien, ellos provenían de grupos y familias con una larga trayectoria en la justicia. Incluso, en la ley de creación de este tribunal se establecía que si bien para la elección de sus miembros no iba a ser aplicada la ley 17.455 –que establecía el régimen para nombramientos y ascensos de funcionarios del Poder Judicial-, estos debían ser elegidos entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido al Poder Judicial de la Nación o de las provincias. 
Como planteamos al comienzo del trabajo, muchos de los empleados y funcionarios que “pertenecían o habían pertenecido al poder judicial” y que serían designados en el Camarón, habían estado vinculados de una u otra forma con la justicia de menores.   

Las amplias facultades de un fuero menor 
La justicia de menores tradicionalmente ha sido caracterizada, al interior del poder judicial, como un “fuero menor” en virtud del escaso prestigio que significa pertenecer a él. Es por ello que tales juzgados son considerados sólo como un “primer escalón” en la carrera de los jueces, quienes a partir de allí intentarán desplazarse hacia otros destinos más prestigiosos. Sin embargo, la justicia de menores ha poseído otra característica que, paradójicamente, contrasta con su minoridad como fuero. Al poseer enormes facultades de apreciación que se traducen en amplias prerrogativas tanto para decidir qué hacer con un menor de edad, esto es para resolver el tipo de medidas que le corresponderán en función de las características personales y familiares, como para decidir el tiempo de intervención sobre ese chico y su familia, las rasgos más destacables del lugar del juez de menores han sido una enorme arbitrariedad y un  amplio margen de discrecionalidad. Ello, aunado a una persistente actitud salvacionista, que no hace más que reforzar la distancia con aquellos a los que se quiere salvar, ha configurado el perfil de los jueces de menores como el de un bonus pater. Así, según su impresión de lo que considere más adecuado para el menor, el juez tiene la facultad de “disponer tutelarmente” al niño o adolescente restringiendo parcial o completamente la patria potestad de sus padres, realizarle un seguimiento a él y/o a su familia, determinar su internación, como así también resolver los plazos de la intervención (Villalta, 2004). De ahí que los minoristas, como plantea esta entrevistada, han sido conocidos por ser “la parte más reaccionaria del poder judicial porque tienen esa idea de las medidas de seguridad, de la tutela;  se lo tutela porque está loco... se lo tutela porque es menor... se lo tutela. Entonces, volviendo al Camarón y a la conformación del poder judicial durante las dictaduras militares, es posible deducir que el hecho de que la justicia de menores haya funcionado como una usina proveedora de los hombres necesarios para ocupar puestos estratégicos en la estructura judicial, no fuera casual. Esta lógica burocrática de la justicia de menores, unida a las relaciones de alianza y amistad que configuran grupos particulares dentro del poder judicial, resultó en una fructífera combinación para aquellos hombres que, vinculados con las fuerzas armadas, eslabonaron su ascenso en la “carrera judicial” al amparo de gobiernos dictatoriales.  

Historias y trayectorias
A continuación presentaremos lo que hemos podido reconstruir de la historia de algunos miembros de la “familia judicial”. En esta historia es posible observar cómo las relaciones laborales y trayectorias judiciales se encuentran fuertemente interrelacionadas con las relaciones de parentesco y los cruces profesionales “externos” que se dan a partir de la pertenencia a ciertos estudios jurídicos.  Como sostén metodológico de este trabajo hemos recurrido a lo que Boaventura de Sousa Santos (1991) definió como método de caso ampliado. Según la definición de este autor “este método opone a la generalización positivista por la cantidad y por la uniformalización de las observaciones, la generalización por la calidad y por la ejemplaridad. ‘En vez de fijar la cantidad de casos (observaciones) adecuada, el método de caso ampliado escoge un caso o un número limitado de casos en que se condensan con particular incidencia los vectores más importantes de las economías interaccionales de los diferentes participantes en una práctica social dada’ (Santos, 1983:11). El máximo detalle descriptivo que se obtiene, mediante las técnicas de observación participante, observación sistemática, entrevistas no estructuradas, entrevistas en profundidad y análisis documentales, es utilizado para establecer una especie de árbol genealógico del caso que los une inmediatamente a otros casos y, por mediaciones sucesivamente más complejas, a las estructuras económicas, sociales y políticas, locales, nacionales y hasta mundiales” (1991:101-102). En primer lugar reproduciremos el listado que hemos reconstruido –a partir de entrevistas y lectura de fallos- de aquellas personas que conformaron la mentada “Cámara del Terror” y de los juzgados que tenían intervención en las causas donde hubiera menores, para luego poder desarrollar de un modo inteligible los dos casos que planteamos al comienzo de este apartado.  


Cámara Federal en lo Penal o “Cámara del Terror14
Los integrantes del Camarón fueron:


  
Juzgados de menores previos a la reforma de 1992 
Los juzgados que tenían competencia en menores, durante el período estudiado eran: 
Caso 1: Recorridos y relaciones (Munilla Lacasa, Ure, García Moritán) El abogado “bellavistense”15 y miembro de la sala II del extinto fuero antisubversivo, Eduardo Munilla Lacasa, comenzó su carrera como funcionario judicial en el juzgado de sentencia letra R16, donde se desempeñaba como secretario. Tiempo más tarde fue ascendido a fiscal y posteriormente recibió un nuevo ascenso como titular del mismo juzgado donde había ocupado el cargo de secretario. Y es en este punto de la carrera judicial de Munilla donde se cruza –abiertamente- otro personaje: Nino Tulio García Moritán. Nino Tulio García Moritán estaba casado con María Luisa Munilla Lacasa, hermana del mencionado juez de menores. Hacia fines de la década del ’60 había iniciado su carrera judicial como empleado del juzgado de instrucción Nº 9 (de menores), a cargo del Dr. Madariaga17. Cuando se produce una vacante para ocupar el cargo de secretario en la sala IV de la Cámara del Crimen, la familia judicial y política a la que pertenecía García Moritán, se pone en campaña para lograr su ascenso. Los camaristas que conformaban la mencionada sala IV eran Ventura Estéves, Jorge Quiroga (posterior integrante de la sala III del Camarón) y Raúl Munilla Lacasa, hermano de Eduardo, de Horacio y de María Luisa, esposa de García Moritán. Para comprender claramente cómo García Moritán logró éste y otros ascensos en la justicia, debemos reconstruir las relaciones profesionales y de parentesco que unían a los Munilla Lacasa, los García Moritán y los Ure. Decíamos que Horacio Munilla Lacasa era hermano de María Luisa, Eduardo y Raúl y cuñado de García Moritán. Por su parte, Horacio había tenido dos hijos: Horacio (h) –al que le decían Coqui- y una mujer, cuyo nombre desconocemos. Esta mujer, a su vez, estaba casada con Alejandro Ure. “Alejandrito” era hijo de Ernesto Ure (miembro de la Cámara del Crimen en la misma época que Raúl Munilla Lacasa, Ventura Estéves y Jorge Quiroga) y hermano de Ernesto Ure (h) quien a su vez formaría parte del Camarón junto con su concuñado “Coqui”, con quien posteriormente compartirían un estudio jurídico. Al momento de producirse la vacante en la sala IV, a raíz del ascenso como juez del hasta entonces secretario Mario Liporace, existía un candidato “natural” –según documentos y entrevistas- que era el Dr. Fleury. Sin embargo, los Munilla Lacasa pretendían el ascenso de su pariente político y para lograrlo debieron producir –eliminado Fleury como candidato posible- una suerte de nombramiento cruzado. Para ello, el juez Eduardo Munilla Lacasa intercede ante su hermano, el camarista Raúl Munilla Lacasa, para que ascienda a secretario de Cámara a quien en ese momento se encontraba ocupando el cargo de secretario en su juzgado de sentencia, el Dr. Chichizola. Se cuenta que Raúl “presionó” a los demás camaristas, entre los que se encontraba Ernesto Ure -consuegro de su hermano Horacio-, y finalmente logró la designación de Chichizola como secretario de cámara y, de esta manera, la vacante en la secretaría del juzgado de sentencia –a cargo de Eduardo Munilla Lacasa- para que sea ocupada por Nino Tulio García Moritán. Fue así que cuando Eduardo Munilla Lacasa fue designado camarista en “la Cámara del Terror” se llevó consigo a su secretario y cuñado, García Moritán. Cuando en el año 1973, es disuelta por ley la Cámara en cuestión, Munilla Lacasa se acoge a la jubilación y se retira a su estudio jurídico para años más tarde actuar como defensor de Galtieri en el juicio a las Juntas Militares celebrado en el año 1985. Por su parte, García Moritán es ascendido a  fiscal federal18 y, en 1976, a juez federal, cargo que ocupa hasta 1977 año en el que se retira por razones de salud después de haber intervenido en algunas de las causas iniciadas contra María Estela Martínez de Perón19

Caso 2: De dictadura en dictadura (Díaz Reynolds, Martínez Vivot, Rodríguez Varela) El caso del Camarón y la “trenza de los menores”, como hemos mencionado, fueron tema de debate durante la transición democrática del ’83. Ello debido a la vinculación de aquellos jueces y funcionarios del “fuero antisubversivo” con muchos de los magistrados y funcionarios públicos que se desempeñaron en importantes cargos –tanto en la Corte Suprema, en la Cámara Criminal, en distintos juzgados, como en ministerios y secretarías de estado- durante la dictadura militar del ’76. Así, en un artículo periodístico de fines del año 1982, podemos
leer:
  “Se trata, en última instancia, de amistades y afinidades estrechamente enlazadas, cuyo nacimiento se remonta a los primeros años de la década pasada, cuando nació la Cámara Federal en lo Penal (...) Los hombres que se hicieron cargo de aquella comprometida misión procedieron de la justicia de menores. Al respecto, los más atrevidos los vinculan también con un estudio privado que compartían los doctores Pena, Lennon, Rasso, Pigretti y Fernández Alonso, todos ellos con alguna actuación en el ya mencionado juzgado de sentencia letra M. Los doctores Díaz Reynolds y Jaime “Jimy” Smart –mucho después ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires­habrían sido también delfines de ese equipo primigenio (...) Si no se cierran los oídos a las versiones, el doctor Cabral, actual titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones, es afín a ese grupo de juristas, lo mismo que el actual rector universitario Rodríguez Varela, y que dos integrantes del gabinete nacional del presidente Bignone, el ya citado doctor Lennon y el ministro de Defensa Julio Martínez Vivot”20. Para comprender los entrelazamientos de esta densa red de relaciones, es necesario dar cuenta de las trayectorias seguidas por los miembros de la familia judicial nombrados en el mencionado artículo periodístico. Mario Pena actuó como juez de menores y miembro de la Cámara del Crimen. Se retiró de la justicia en 1973 y volvió en 1976 como presidente de la Cámara del Crimen. En la década del ’80 fue procesado por serias irregularidades en el funcionamiento de la morgue judicial en el período 1976-1980. Jaime Lucas Lennon fue titular del juzgado de sentencia M en los años ’60 y posteriormente secretario de justicia de la dictadura militar de 1976. Rassó actuó como subsecretario de justicia en el mismo período. Estos dos últimos, junto con Caride –miembro de la Corte Suprema durante la dictadura- oficiaron de defensores de Mario Pena en la “causa de la morgue”, con quien compartían, nuevamente, el estudio jurídico. La red de relaciones que tejieron estos hombres incluía además de relaciones de parentesco y de amistad, y las derivadas de su pertenencia o su paso por determinados fueros judiciales, tales como la justicia de menores, otro tipo de relaciones construidas al exterior del poder judicial. En este sentido, la composición de cátedras en la facultad de Derecho también constituye un indicador a ser tomado en cuenta para reconstruir los lazos entablados por estos sujetos. Al respecto, un entrevistado comentaba:  “Bueno y después Díaz Reynolds que era uno de los integrantes del Camarón estuvo siempre... él enseñaba en la Facultad de Derecho y el otro adjunto de la cátedra, él también era adjunto y la cátedra era la de Almeyra Nazar, también muy vinculado a los militares, y el otro adjunto era Martínez Vivot que fue juez de menores durante mucho tiempo, creo que estaba (...) en uno de los juzgados de sentencia (...) Y entonces, él estuvo como juez de sentencia de menores y tenía una estrecha vinculación con Díaz Reynolds, y esa vinculación estaba dada porque eran adjuntos en la misma cátedra. En esa época Martínez Vivot era muy amigo de los Rodríguez Varela, que uno de los Rodríguez Varela fue ministro de justicia de Videla y que aparte de los Rodríguez Varela, era muy amigo también de Florencio Varela que era el legendario, triste y legendario director de Minoridad y Familia21”. 20 Diario Tiempo Argentino, 2/12/82, “¿Hay una ‘trenza’ en la justicia?”, por Roberto Gasparini. 21 El abogado Florencio Varela fue Secretario de Minoridad durante la dictadura militar de 1976. Luego ejerció la profesión, y se dedicó a defender, entre otros, al coronel Francisco Javier Molina, al teniente coronel José Ramón Pereiro y al capitán Arturo Enrique Pelejero, detenidos con Galtieri en el año 2002. También se dedicó a defender, mediante una nota de opinión en el diario Clarín, a la directora de este medio, Ernestina Herrera de Noble, en la causa que iniciaron las Abuelas de Plaza de Mayo como querellantes, en la que se investigan supuestas irregularidades en el trámite de adopción de los dos hijos de la empresaria (Diario Clarín, 20/12/02). Entonces, por un lado, la facultad de Derecho también se revela como un lugar de sociabilidad, en el que el hecho de ser colegas en las mismas cátedras origina lealtades y afinidades que trascienden dicho ámbito. Por otro lado, nuevamente es significativo que de una u otra forma estos hombres hayan estado vinculado con la justicia de menores. Así, Díaz Reynolds, que fue integrante del Camarón, si bien no pasó en su “carrera judicial” por “menores”, se encontraba vinculado al grupo que había hecho pie en la justicia de menores por su relación académica con Martínez Vivot22, quien a su vez estaba vinculado con Rodríguez Varela –secretario de justicia durante la última dictadura-, y con Almeyra Nazar, quien además de titular de una cátedra de Derecho Procesal, fue integrante de la Cámara en lo Criminal durante la dictadura del ’76, abogado de la marina en el juicio a las juntas y, actualmente, defensor de Fernando de la Rúa. A su vez, Díaz Reynolds continuó vinculado a Jaime Smart, quien es recordado no sólo por haber sido integrante del Camarón, sino que en la dictadura posterior también ocupó un alto cargo judicial: fue fiscal de estado de la provincia de Buenos Aires23. Actualmente, Alberto Rodríguez Varela comparte una cátedra de derecho en la Universidad Católica con el ex - juez de menores y posterior camarista de la dictadura, Madariaga; también asumió la defensa de Videla en la causa en que se investiga la ejecución de un plan sistemático para la sustracción, supresión de identidad y ocultamiento de los niños nacidos durante el cautiverio de sus padres. Por su parte, Durrieu – cuñado de Rodríguez Varela y subsecretario de justicia en la misma época en que su pariente político se desempeñaba como secretario- comparte su estudio jurídico con Eduardo Munilla Lacasa. Esta sólida malla de relaciones ha redundado no sólo en la ocupación de importantes cargos durante los gobiernos dictatoriales, sino también ha posibilitado la continuidad de estos personajes en el aparato de justicia incluso bajo gobiernos constitucionales.   


Lealtad, reciprocidad y parentesco  
Como planteamos al comienzo de la ponencia, el poder judicial opera regido por dos lógicas diferentes: “por un lado, la lógica del universo regido por reglas de carácter universal –las leyes y las normativas-; por el otro, la lógica que corresponde al universo de las relaciones personales. El funcionamiento de estos dos universos debe ser analizado en su interrelación, entendiendo al universo de las relaciones personales (caracterizado por lealtades que se sostienen en la amistad, en el parentesco o en el compañerismo) como un factor estructural antes que como una falencia o una deformación del sistema (Da Matta, 1980:203). Esto nos permite decir que si bien desde una definición normativa, el poder judicial es un aparato legal-burocrático universalista e igualitario que se encuentra regulado por un sistema de reglas abstractas y codificadas sometidas al orden legal establecido por la Constitución, las relaciones desplegadas en su interior están atravesadas por el status, la jerarquía, el parentesco y lealtades de distinto orden.” (Sarrabayrouse, 2003:54). Parafraseando a Roberto Abogados de los organismos de derechos humanos sostienen que durante su gestión como director de Minoridad y Familia, pasaron por el organismo hijos de desaparecidos que fueron dados en adopción sin que se haya averiguado cuál había sido el destino de sus padres. 22 Julio Martínez Vivot fue nombrado ministro de defensa y posteriormente ministro de la Corte Suprema en reemplazo de César Black. Su hijo, que era capitán auditor del ejército, fue designado juez de menores. 23 Jimmy Smart fue fiscal de estado de la provincia de Buenos Aires en la época en que Saint Jean fue gobernador. A su vez, los Saint Jean también formaban parte de la familia judicial. Como relata este entrevistado: “me acuerdo de casos, por ejemplo, de tres tipos con el mismo apellido que estaban los tres en un mismo juzgado y de ahí consiguieron los tres ser secretarios, y después fiscales. Eran los Saint Jean concretamente, dos eran hijos del gobernador y uno era hijo del que fue Ministro del Interior de Galtieri.  Y... claro, ahí el apellido va, porque no sólo porque están los tres en la justicia, sino porque el padre tiene además poder político (...) además había una afinidad ideológica... eran un clan, que estaba adentro de un clan más grande el del juez Marquardt...”(fiscal correccional). Marquardt era un juez federal de la dictadura que tenía una "estrechísima" relación con la Policía Federal, y fue acusado -por sus pares- de presenciar torturas. Da Matta (1980), ambos sistemas operan estableciendo una relación de reflexividad de uno con el otro, y esto hace que muchas veces se tienda a confundir el cambio con la oscilación de un lado para el otro. En síntesis, esos dos mundos se retro-alimentan, complementándose de modo complejo. En este sentido, incorporar en el análisis del funcionamiento del poder judicial el “universo de las relaciones personales” allana el camino para la comprensión de las características que adoptan las relaciones sociales establecidas al interior del aparato de justicia. Como hemos planteado en otros trabajos (Sarrabayrouse, 2004), algunos conceptos desarrollados por la antropología para el análisis de relaciones e instituciones en sociedades etnográficas, se muestran sumamente fértiles a la hora de ser aplicados en el análisis del funcionamiento del aparato de administración de justicia. Así, conceptos como reciprocidad, don o intercambio permiten dar un sostén conceptual a las relaciones descriptas en los casos planteados. Como plantea Pitt-Rivers, en relación a lo que él denomina intercambio de favores “los lazos de parentesco o amistad, el incentivo oculto, la paciencia, los incalculables beneficios de las decisiones favorables, la intención de agradar, hacen que (los intercambios) pasen desapercibidos, porque no pueden ser evaluados” (1992:287). Sin embargo, en el micronivel que interesa al antropólogo, son primordiales ya que conforman el verdadero tejido de las relaciones sociales y terminan dando frutos en el macronivel de la sociedad, falseando los cálculos de aquellos que suponen que pueden ser ignorados. Apropiándonos de esta perspectiva, entendemos que los modos de ascenso en la justicia pueden ser explicados a partir de tomar en cuenta cómo opera el intercambio de favores entre grupos y familias.  Ahora bien, cabe aclarar que cuando hablamos de intercambio estamos reconociendo la existencia de un acto primero que fue la “donación” de algo (en nuestro caso, una designación o un ascenso). Este “don” que es presentado como un acto desinteresado oculta, en realidad, una obligación: la obligación de devolver24. De esta manera, una interminable cadena de deudas y favores se entrelaza al interior de la justicia, creando fuertes vínculos de lealtad que a su vez van delimitando grupos y facciones. Porque, al decir de Godelier, los intercambios no implican a individuos aislados sino a grupos o colectividades que son “las que se obligan mutuamente, las que intercambian y contraen obligaciones” (1998: 62). Así, los grupos se van estructurando por la pertenencia a determinados fueros (menores, por ejemplo), por los “apadrinamientos” que facilitaron el ingreso a la justicia o por afinidades de tipo dogmático (propias de un espacio donde la norma y los códigos se presentan como elementos fundantes). A su vez, las relaciones sobre las que se cimientan los grupos – reforzadas muchas veces por la existencia de relaciones de parentesco- se prolongan en el tiempo y exceden el ámbito del poder judicial, extendiéndose a los estudios jurídicos, a las cátedras universitarias y a los cargos públicos. 24 En el análisis de Marcel Mauss, el don supone la concatenación de tres obligaciones: dar, recibir y devolver. Por su parte, Maurice Godelier (1998) plantea –reseñando a Marcel Mauss- que el acto de donar instituye una doble relación entre el que dona y el que recibe: “Una relación de solidaridad, ya que el donante comparte lo que tiene, o lo que es, con aquel al que dona, y una relación de superioridad, ya que el que recibe el don y lo acepta contrae una deuda con aquel que se lo ha donado. Por medio de esta deuda, se convierte en su deudor y por ello se halla hasta cierto punto bajo su autoridad, al menos hasta que no haya “devuelto” lo que se donó.” (1998:25). La diferencia instaurada puede en algunos casos transformarse en jerarquía. Si ésta ya existía, el don viene a expresarla y legitimarla; sino, la crea. “De este modo dos movimientos opuestos quedan contenido en un solo y mismo acto. El don aproxima a los protagonistas porque se constituye en reparto y los aleja socialmente porque hace de uno el deudor del otro” (1998:25)  

A modo de conclusión  
En este trabajo nuestro objetivo ha sido, a través de un ejercicio exploratorio, realizar un mapa de los grupos y facciones que en distintos momentos históricos han estructurado el poder judicial. Para realizar este ejercicio de identificación, entendimos que el caso del Camarón podía ser abordado como un caso paradigmático, ya que en su conformación quedan en clara evidencia relaciones de afinidad y alianza que trascienden ese momento particular. Así, tomar este caso como un mirador que permitiera detectar y analizar las relaciones trazadas por quienes lo integraron, nos posibilitó remontarnos a la trayectoria anterior de aquellos hombres, y también a sus recorridos posteriores por el mundo judicial.  Sin embargo, nuestra intención en identificar y analizar los recorridos y desplazamientos de aquellos hombres, antes que reducirse a una reconstrucción biográfica de trayectorias individuales, se orientó a intentar comprender aquellos itinerarios situándolos en el marco de las redes de interdependencia que han estructurado grupos y facciones en el poder judicial.  Según plantea Norbert Elías, los actores intervinientes en una configuración social –en nuestro caso, la justicia- no pueden ser pensados como sujetos aislados que actúan conforme sólo a lo que su conciencia o razón les dicta. Los hombres no se desarrollan en soledad sino que, por el contrario, tienen relaciones entre sí y se desenvuelven en y a través de otros hombres. Se trata de sujetos que pertenecen a determinados grupos y que poseen intereses e identidades compartidas. Las redes de interdependencia otorgan una fuerza particular a las acciones de los sujetos y, a su vez, les marcan límites estrictos que “como los de la elasticidad de un muelle de acero, se hacen sentir tanto más fuertemente, cuanto su detentor, por la orientación individual de su conducta, pone más en tensión y a prueba la elasticidad de su posición social” (Elías, 1996:33). Así, visualizar a los sujetos como insertos en grupos sociales determinados deja en evidencia que “la frecuencia con que la criba de individuos, a cuyos destinos o acciones se dirige la atención de los historiadores, se relaciona con la pertenencia de éstos a minorías específicas, a grupos elitistas ascendentes o a otros que se encuentran en el poder o van decayendo. Al menos en todas las sociedades con historia, ‘la oportunidad para una gran hazaña’ que atrajera la atención del historiador dependió durante largo tiempo de esta pertenencia del individuo a grupos elitistas específicos, o de la posibilidad de acceder a ellos” (1996:30). Desde esta perspectiva, podríamos decir que las redes de relaciones existentes en la justicia –tal como lo muestra el caso de la conformación del Camarón y la reaparición de aquellos hombres en la dictadura militar posterior- se han ido armando y desarmando, al tiempo que nuevas tramas de alianzas se fueron tejiendo al calor de los cambios políticos. Así es interesante observar que lo que se produjo en los distintos momentos fue una modificación en el campo de fuerzas político, que condujo a la instalación de nuevas redes de interdependencia en el aparato judicial. En este sentido, como hemos planteado, este ejercicio también posibilita dar cuenta de las continuidades y rupturas al interior de la agencia. 
Por ejemplo, al analizar la conformación del aparato de justicia desde esta perspectiva, es posible plantear –sin temor a equivocarnos- que la trama de alianzas que se tejió al interior del poder judicial después del último golpe de estado, se sostuvo sobre una lógica de funcionamiento pre-existente. Lealtades, status, jerarquías, intercambio de favores marcaron los rumbos de los nuevos agrupamientos. De esta forma, podríamos plantear que la continuidad no es solamente la permanencia de una lógica de funcionamiento institucional, sino que también consiste en la adaptación de los mismos actores a las nuevas pautas de funcionamiento.  Estos grupos han estado sostenidos por una red de relaciones, que se ha constituido por aquellas derivadas del parentesco, de la pertenencia a determinados fueros judiciales, del intercambio de favores, como también de los cruces laborales externos al ámbito estrictamente judicial –ya sean estudios jurídicos o la facultad de Derecho. Sin embargo, también debemos aclarar que no ha sido objetivo de este trabajo plantear este tipo de relaciones como desviaciones de un modelo ideal sino que, por el contrario, nuestro interés ha estado orientado en indagar sobre la dimensión que adquieren las “deudas” generadas por la “prestación de favores” y sobre el tipo de relaciones que fundan. Es a partir del análisis de estas prácticas cotidianas, de estas formas de relación que se auto-reproducen y que, en ese mismo acto, constituyen el aparato de justicia, que podemos llegar a entender cómo funcionan los tribunales. En este sentido, nos parece sumamente interesante tener en cuenta que estas redes políticas y familiares se relacionan con un modo de entender la política en nuestro contexto local. Como plantea Diana Hernando Ling en su trabajo “Linajes y política”, refiriéndose al funcionamiento de la sociedad argentina del siglo XIX: “En todo asunto político, económico y social, eran conexiones familiares las que daban cohesión al grupo. Los partidos políticos del siglo XIX se tornan transparentes y efímeros en comparación con las alianzas matrimoniales. Y no se pueden comprender los partidos políticos a menos que se descubran las conexiones existentes entre las familias implicadas” (p.59). Pero éste no es sólo un proceso del pasado: “con una nueva clientela y con nuevas oportunidades económicas, el proceso de nucleación sigue siendo un patrón social básico. Sus primeros actores no serán ya comerciantes como al principio del siglo XIX, sino gentes provenientes de las nuevas asociaciones del siglo XX: las gremiales o militares. Pero no ocurrirá de la misma manera: la familia tiene menos fuerza socialmente que en el siglo XIX y las oportunidades económicas son otras. Nadie puede dejar de observar, sin embargo, cómo en los hechos recientes hubo hermanos, sobrinos, yernos y cuñados implicados todos en situaciones políticas (...) Lo esencial en el proceso no es que haya sido éste o aquel otro grupo de gentes, individuos con tal o cual apellido. Lo importante es que éste es un mecanismo social que ha estado funcionando en América Latina desde la conquista de América” (p.69).  Consideramos que son estos mecanismos, activados por relaciones de distinta índole, a los que debemos prestar atención para explicar no sólo los modos de conformación de tribunales u otros ámbitos de lo público en nuestra sociedad, sino también para comprender sus prácticas y lógicas de funcionamiento, ya que entendemos que éstas no pueden ser disociadas de aquellas relaciones. Incluir en el análisis esta otra faceta, nos posibilita comprenderla no como una anormalidad o como una desviación al patrón ideal de comportamiento, sino dar cuenta de cómo el espacio de lo público toma formas particulares en contextos locales y no se halla circunscripto a una esfera delimitada y autónoma, propia de las visiones normativas del mundo social, en las cuales la buena sociedad y la buena política son imaginadas como el dominio de hombres y mujeres racionales y abstractos, libres de lazos personales (Neiburg, 2003). En nuestro caso, entendemos que la densa trama de relaciones y de afinidades ideológico­políticas y la perdurabilidad de los grupos analizados, ha tenido como uno de sus resultados – visible en el caso analizado- la conformación de determinadas facciones judiciales que, adaptándose a las circunstancias que planteaban los gobiernos dictatoriales de turno, de una forma u otra buscaban otorgar legitimidad a su accionar.   

Bibliografía utilizada
  • Da Matta, Roberto. (1980). Carnavais, malandros e herois, Ed. Zahar, Rio de Janeiro.
  • Elías, Norbert (1996): La sociedad cortesana Ediciones del FCE, México.  
  • Godelier, Maurice (1998): El enigma del don, España, Paidós.  
  • Hernando Ling, Diana: “Linajes y política. El entrelazamiento familiar en el proceso nacional”. En: Todo es Historia. Nº 107  
  • Mauss, Marcel (1979): “Ensayo sobre los dones. Motivo y forma del cambio en las sociedades primitivas”. En:  Sociología y Antropología. Ed. Tecnos.  
  • Neiburg, Federico (2003). “Intimidad y esfera pública. Política y cultura en el espacio nacional argentino”; en Revista: Desarrollo Económico 43 (170): 287-303, Buenos Aires.  
  • Pitt-Rivers, Julian: “El lugar de la gracia en antropología”. En: Pitt-Rivers, J. Y Peristiany, J.G.: Honor y gracia. Alianza Editorial, Madrid, 1992.  
  • Santos, Boaventura de Sousa (1991): Estado, derecho y luchas sociales. Bogotá, ILSA.  
  • Sarrabayrouse Oliveira, María José (2004) “La justicia penal y los universos coexistentes: Reglas universales y relaciones personales”. En: Sofía Tiscornia (comp.): Burocracias y violencia. Ensayos sobre Antropología Jurídica. Buenos Aires. Antropofagia  
  • Villalta, Carla (2004) “Una filantrópica posición social: los jueces en la justicia de menores”. En: Sofía Tiscornia (comp.): Burocracias y violencia. Ensayos sobre Antropología Jurídica. Buenos Aires. Antropofagia  
Revistas
  • Militancia. Peronista para la liberación. Año I, Nº 6, Julio 1973 
  • Militancia. Peronista para la liberación. Año I, Nº 10, Agosto 1973 
  • Revista de jurisprudencia La Ley, tomo 147, año 1972.  
Información de Internet
  • Iturburu, Juan (2004): “El gran acuerdo nacional”. En: Revista Cultura, política y sociedad en los ´70. Nº 11. URL: http://www.los70.org.ar/n11/todo.htm  
  • “Argentina - 30 años de la masacre de Trelew: Cómo fueron los hechos” (Extractos tomados de los libros " Todo o Nada" de María Seone y de la recopilación hecha por Daniel De Santis "A vencer o morir" Tomos 1 y 2) URL: www.ellatinoamericano.cjb.net
  • Chama, Mauricio (2003): “Movilización y politización: los abogados de Buenos Aires, 1968­1973”. URL: www.sas.ac.uk  
Notas periodísticas
  • Gasparini, Roberto: “¿Hay una “trenza” en la Justicia?. En: Diario Tiempo Argentino, 2 de diciembre de 1982 
  • Gutiérrez, Alfredo: “Una larga tradición de leyes dictadas a espaldas de todos”. URL: www.clarin.com/diario/2004/05/16/elpais/p-01202.htm Diario Clarín, 13 de julio de 1976. Diario Clarín, 20 de diciembre de 2002.  
Otros  
  • Anuario de Legislación Argentina XXXI-B, año 1971. 

Notas

* Lic. en Ciencias Antropológicas, Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA.  

** Lic. en Ciencias Antropológicas, Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA.  

1 Ponencia presentada en las Segundas Jornadas de Investigación en Antropología Social; Instituto de Ciencias Antropológicas, Sección de Antropología Social, Facultad de Filosofía y Letras, UBA - Buenos Aires, 5 y 6 de agosto de 2004. 

2 Nos referimos a los proyectos de investigación que nos encontramos desarrollando en el marco del Doctorado de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA: “Etnografía de las prácticas y procedimientos en la justicia penal durante la dictadura militar (1976-1983)” (María José Sarrabayrouse Oliveira) y “Entregas y secuestros: la apropiación de ‘menores’ por parte del Estado” (Carla Villalta)   

3 Entre otras, formas patrimonialistas y clientelísticas de intercambio de favores,conformación de consenso y sentido común burocrático, formación de “voces respetables” en el sentido que Arendt (2000:192) le da a la categoría. 

4 También entendidas como "configuraciones" e "interdependencias" (Elías, 1996:308). La fertilidad de esta categoría para el análisis propuesto deviene que se trata de procesos que encuentran su significado en la larga duración. 

5 Sin olvidar, de más está decirlo, la acordada firmada por la Corte Suprema de justicia en 1930 por la que se le reconocía “legitimidad” al gobierno dictatorial surgido del golpe militar llevado a cabo por Uriburu.

6 Diario Tiempo Argentino, 2/12/82, “¿Hay una ‘trenza’ en la justicia?”, por Roberto Gasparini.  

7 Para este tema ver notas periodísticas sobre las designaciones de Esteban Righi y Carmen Argibay. 

8 La solución política brindada por el gobierno peronista de 1973, para resolver el “problema” de los funcionarios judiciales de la dictadura fue otorgar “jubilaciones especiales” donde se les reconocía la edad y  la cantidad de años de trabajo necesaria, así no la tuviesen. Muchos de ellos se acogieron a estas jubilaciones y se retiraron a sus estudios jurídicos hasta 1976, año en el que volvieron al poder judicial. 

 9 Se trata de guías –publicadas todos los años- donde se especifican los nombres de los distintos titulares y secretarios de los tribunales (Corte Suprema, cámaras y juzgados), de las fiscalías y de las defensorías, así como las direcciones y teléfonos judiciales.

10 La secretaría tutelar constituye una especificidad de los juzgados con competencia en menores, ya que a partir de la facultad de estos jueces de disponer tutelarmente a los menores, las tareas de esa secretaría consisten en brindar informes sobre los chicos y realizar lo que en este ámbito se denomina “tratamiento tutelar”.  

11 Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 19.053, 28/05/1971. En: Anuario de Legislación Argentina XXXI-B, año 1971. 

12 Durante el gobierno de Lanusse, “las tropas del Tercer Cuerpo de Ejército con asiento en Córdoba tomaron por asalto las fábricas Concord y Materfer -que la automotriz FIAT tenía en la localidad cordobesa de Ferreyra- para desmantelar los gremios combativos de Sitrac y Sitram y encarcelar a sus principales dirigentes. Eran tiempos en los que el ministro de Trabajo, Rubens San Sebastián, manejaba con discrecionalidad política las personerías gremiales, que les otorgaba a unos y les quitaba a otros según la conveniencia del oficialismo (Itarburu, 2004). 

13 Convención Constituyente. 12-8-94 Sra. MARTINO de RUBEO porque es incapaz, fundamentalmente. Ya tienen una ideología de la incapacidad no existe la idea de la garantías. Es un posicionamiento absolutamente reaccionario”

14 Al final de cada composición de sala aparecen las fechas tomadas de los fallos que nos permitieron reconstruir los años en que los actores en cuestión estuvieron ocupando el cargo  
  
15 Uno de los entrevistados (oriundo de Bella Vista)  nos dijo –hablando de las distintas procedencias de los miembros de la familia judicial- que había por lo menos tres grupos bien claros: los bellavistenses (Bella Vista), los sanisidrenses (San Isidro) y los Adroguenses (Adrogué). Más allá de que, obviamente, no todos los miembros de la familia judicial sean originarios de estos tres lugares, es cierto que muchos de ellos sí lo son y que este hecho lo utilizan como un fuerte rasgo de identidad.  

16 La persona que entrevistamos para realizar esta reconstrucción no recordaba con exactitud si se trataba del juzgado de sentencia R o del M, antes de que se dividiera. De un modo u otro, ambos eran juzgados de menores.

17 Durante la dictadura de 1976, Madariaga se desempeñó como miembro de la Cámara del Crimen. También participó de la Comisión Redactora de la ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad, sancionada durante la dictadura y vigente hasta hoy en día.

18 El ascenso de García Moritán se explica por la existencia de una ley “secreta” (19.111) dictada en 1971, en la cual se establecía que “los jueces y fiscales de ese fuero disuelto [el Camarón] se incorporarían a la Cámara Federal de Apelaciones, y los secretarios se repartirían entre los juzgados federales”. Según una nota publicada por Alfredo Gutiérrez en el diario Clarín en la que hace referencia a esta ley, “los magistrados apelaron ante la Corte invocando esa ley reservada que les mantenía el trabajo, pero perdieron el juicio: "No se trata de leyes relativas a graves asuntos del Estado que, por necesaria excepción, pueden no ser publicadas", dice el fallo”.

 19 Clarín, 13 de julio 1976. Página 7

20 Diario Tiempo Argentino, 2/12/82, “¿Hay una ‘trenza’ en la justicia?”, por Roberto Gasparini.
 
21 El abogado Florencio Varela fue Secretario de Minoridad durante la dictadura militar de 1976. Luego ejerció la profesión, y se dedicó a defender, entre otros, al coronel Francisco Javier Molina, al teniente coronel José Ramón Pereiro y al capitán Arturo Enrique Pelejero, detenidos con Galtieri en el año 2002. También se dedicó a defender, mediante una nota de opinión en el diario Clarín, a la directora de este medio, Ernestina Herrera de Noble, en la causa que iniciaron las Abuelas de Plaza de Mayo como querellantes, en la que se investigan supuestas irregularidades en el trámite de adopción de los dos hijos de la empresaria (Diario Clarín, 20/12/02).
Abogados de los organismos de derechos humanos sostienen que durante su gestión como director de Minoridad y Familia, pasaron por el organismo hijos de desaparecidos que fueron dados en adopción sin que se haya averiguado cuál había sido el destino de sus padres.
 
22 Julio Martínez Vivot fue nombrado ministro de defensa y posteriormente ministro de la Corte Suprema en reemplazo de César Black. Su hijo, que era capitán auditor del ejército, fue designado juez de menores.
 
23 Jimmy Smart fue fiscal de estado de la provincia de Buenos Aires en la época en que Saint Jean fue gobernador. A su vez, los Saint Jean también formaban parte de la familia judicial. Como relata este entrevistado: “me acuerdo de casos, por ejemplo, de tres tipos con el mismo apellido que estaban los tres en un mismo juzgado y de ahí consiguieron los tres ser secretarios, y después fiscales. Eran los Saint Jean concretamente, dos eran hijos del gobernador y uno era hijo del que fue Ministro del Interior de Galtieri. Y... claro, ahí el apellido va, porque no sólo porque están los tres en la justicia, sino porque el padre tiene además poder político (...) además había una afinidad ideológica... eran un clan, que estaba adentro de un clan más grande el del juez Marquardt...”(fiscal correccional). Marquardt era un juez federal de la dictadura que tenía una "estrechísima" relación con la Policía Federal, y fue acusado -por sus pares- de presenciar torturas.

24 En el análisis de Marcel Mauss, el don supone la concatenación de tres obligaciones: dar, recibir y devolver. Por su parte, Maurice Godelier (1998) plantea –reseñando a Marcel Maussque- el acto de donar instituye una doble relación entre el que dona y el que recibe: “Una relación de solidaridad, ya que el donante comparte lo que tiene, o lo que es, con aquel al que dona, y una relación de superioridad, ya que el que recibe el don y lo acepta contrae una deuda con aquel que se lo ha donado. Por medio de esta deuda, se convierte en su deudor y por ello se halla hasta cierto punto bajo su autoridad, al menos hasta que no haya “devuelto” lo que se donó.” (1998:25). La diferencia instaurada puede en algunos casos transformarse en jerarquía. Si ésta ya existía, el don viene a expresarla y legitimarla; sino, la crea. “De este modo dos movimientos opuestos quedan contenido en un solo y mismo acto. El don aproxima a los protagonistas porque se constituye en reparto y los aleja socialmente porque hace de uno el deudor del otro” (1998:25)

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Sra. La cantidad de boludeces que ha escrito en éste artículo no tiene límite. Y ahora la ponen a conducir un registro del Poder Judicial.-
Déjese de joder y vaya a trabajar vaga.-
Saludos de un Barrendero.-

Stella Maris Torre dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Stella Maris Torre dijo...

Sr. o Sra. Anónimo ¿nos podría contar a quien va dirigido su duro mensaje? De paso, se agradece enterarnos quien es ud., ya que nos parece feo que se esconda al momento de hacer comentarios como el que ha hecho... ¿Y es mucho pedir que lo fundamente?
Gracias y saludos

Anónimo dijo...

Tomé contacto con este trabajo hace algunos meses, mientras buscaba en la web información sobre la Cámara Federal en lo Penal y el juez Quiroga del siniestro Camarón, para tener argumentos validos en una discusión.No lo leí en su totalidad y como me pareció muy ilustrativo lo guardé en mis Favoritos.
Acabo de leerlo detenidamente ahora, y agradezco a sus autoras el brillante trabajo que nos permite tener una luz sobre la intrincada trama de relaciones y lealtades del aristocrático Poder Judicial, que terminan afectando negativamente la vida y los derechos de todos los ciudadanos.
A pesar del tiempo transcurrido hoy quiero agradecerle a Ud. también, Stella Maris, por haberlo publicado
Maxima Grande
maximagrande@outlook.com