Autoras/es: Gacetillas Argentinas - Redacción
(Fecha original del artículo: Enero 2013)
La carta ¡ Las vacaciones que no fueron !,
de Maximiliano Marc, que publicamos el 14 de enero del corriente en la sección Cartas de
Lectores refleja con total claridad lo que acontece con la expedición de
pasajes de corta, media y larga distancia basado en el sistema federal
que establece nuestra Constitución Nacional donde, además de las
conocidas dificultades y maltratos, revela que una persona puede ser
considerada persona con discapacidad en la jurisdicción de su domicilio y
no, en aquella donde va a visitar a amigos o familiares.
No
es nueva esta situación. Ocurrió con Florencia, aquella niña por la
cual tanto bregamos por sus derechos, cuando sus padres la llevaron a
conocer Mar del Plata y luego, querían viajar a San Clemente del Tuyú
para que pasara unos días con sus abuelos. Oriundos de la Ciudad de
Buenos Aires, en La Feliz, les exigían el pase provincial. Terminaron
pagando sus pasajes. Ello ocurrió hace 5 o 6 años aproximadamente,
denotando que es una cuestión que acontece hace bastante tiempo.
La
cuestión federal es uno de los obstáculos por los cuales las personas
con discapacidad son consideradas como tales donde residen y no, a donde
viajan. Y a ello se le suma el maltrato o la infinidad de trámites como
los que realizaron los dos jóvenes rosarinos.
Si
bien nuestra Constitución Nacional establece, en su art. 5º, que las
provincias podrán establecer sus leyes y reglamentos, no es menos cierto
que ello debe realizarse de acuerdo al marco constitucional. El mismo
art. 8º establece que los ciudadanos de una provincia goza de los mismos
derechos en las demás y en concordancia, el 7º prescribe que los actos
públicos de una provincia gozan de buena fé en el resto de las
jurisdicciones, aunque sus efectos deben ser establecidos por ley.
Ninguna
ley provincial puede ser superior a la misma Constitución. Tampoco una
resolución provincial puede ser superior a una de orden nacional. La
misma Resolución Nº 22 de CONADIS (Comisión Nacional para la Plena
Integración de las Personas con Discapacidad) establece la validez
nacional de los Certificados de Discapacidad; es decir, que son
equivalentes al que expide el Servicio Nacional de Rehabilitación.
Sin
embargo, aún hoy, cada provincia "privilegia" el ejercicio de sus
derechos a las personas con discapacidad que residen en ella, lo cual
resulta claramente inconstitucional e inclusive, viola la Convención
Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que aún no
se termina de reglamentar y sin adecuar el marco jurídico actual a sus
prescripciones.
La
indefensión es absoluta. Al privilegiarse la residencia antes que la
condición de persona con discapacidad, es evidente que lo humano está
ausente de la acción estatal. Pero el Estado es responsable. Y por ende,
en el mismo Consejo Federal de Discapacidad se debería promover el cese
de este tipo de acciones, con la finalidad de llegar a la noble
igualdad.
Y ello sería hacer justicia, sin dudas...
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