Autoras/es: Héctor Polino, con breve introducción de Stella Maris Torre
A ver a ver, unx puede no ser ni ciudadanx ni trabajadorx, pero por el sólo hecho de ser consumidor tiene derechos. Por lo menos, esto es lo que dice nuestra tan mentada Constitución del año 1994. Lean por favor estos dos artículos y luego comparen con lo que sucedio hace unos días.
¿Tenemos algo para decir?
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
(Fecha original del artículo: Agosto 2012)
POLINO: " EL GOBIERNO NACIONAL SANCIONO A CONSUMIDORES LIBRES POR DIFUNDIR LOS AUMENTOS DE PRECIOS DE LA CANASTA BASICA"
El representante legal de Consumidores Libres Dr. Héctor Polino,
informó hoy que la
Subsecretaría de Defensa del
Consumidor, dependiente del
Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas sancionó a
Consumidores Libres, suspendiéndola
preventivamente del
Registro Nacional de
Asociaciones de
Consumidores, por haber
difundido los aumentos
producidos en la canasta
básica de alimentos de la
primera quincena del mes de
agosto.
Polino aseguró que "dicha medida no registra antecedentes y
que se adoptó de manera
arbitraria y ajena a las
prácticas que debe existir en
un sistema democrático de
gobierno".El ex diputado socialista señaló que "el gobierno nacional en lugar de sancionar a los grandes grupos del poder económico que aumentan injustificadamente los precios de los artículos de la canasta básica de alimentos, sanciona a una entidad que difunde los aumentos producidos".
"Desde hace 18 años, agregó Polino, la entidad viene realizando ese tipo de relevamiento y ésta es la primera vez que es observada y sancionada sin que previamente se le haya respetado el elemental derecho a la defensa".
Por último, Polino adelantó que la entidad recurrirá a la justicia en amparo de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y que fueran vulnerados arbitrariamente por un organismo público que tiene como objeto defender a los consumidores y en cambio, se dedica a perseguir a las entidades privadas que llevan a cabo esa tarea.
PRENSA
26 DE AGOSTO DE 2012
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