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viernes, 13 de julio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo SIETE. 2da Parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011


7.ANEXOS  

7.2 ANEXO 2

EL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT
Los Estados deben presentar memorias regularmente a la OIT acerca de la aplicación de los Convenios ratificados, indicando no sólo si las leyes nacionales están en conformidad con el Convenio en cuestión, sino también informando a la OIT de lo que se ha hecho para asegurarse de que el Convenio ha tenido un impacto a nivel práctico.
Es importante recordar que, a diferencia del resto del sistema de la ONU, la OIT es una organización tripartita, lo que significa que sus mandantes, y por lo tanto los responsables de la toma de decisiones, no son sólo los gobiernos, sino también los trabajadores y empleadores (mandantes de la OIT). Todos ellos desempeñan un papel activo en la supervisión de los convenios ratificados.57
El control regular de los Convenios de la OIT
La presentación de memorias en relación a los convenios de la OIT está regulada por el artículo 22 de la Constitución de la OIT. Se requiere que los Estados presenten memorias con información referente a los Convenios de la OIT ratificados a intervalos de uno a cinco años, dependiendo del convenio en cuestión, e informando de cualquier problema con el que se hayan encontrado al aplicar el Convenio. Se deben entregar memorias con respecto al Convenio núm. 169 por lo menos cada cinco años.
Las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden presentar observaciones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados a título propio (artículo 23 de la Constitución de la OIT) a sus gobiernos o directamente a la Oficina Internacional del Trabajo. Pueden, por ejemplo, hacer notar una discrepancia en la ley o en la práctica referente a un Convenio que podría de lo contrario haber pasado inadvertida.
El órgano de la OIT que examina la aplicación de los Convenios ratificados es la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Se trata de un órgano compuesto por 20 expertos independientes que se reúne una vez al año. La Comisión examina las memorias de los Estados, las observaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores y otra información de relevancia, como información del sistema de Naciones Unidas. La última incluye información de los comités de la ONU responsables del control de los tratados de derechos humanos así como información oficial proveniente de órganos y mandatos pertinentes de la ONU, incluyendo el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.
La CEACR participa en un proceso de diálogo continuo con los gobiernos sobre la aplicación de los Convenios ratificados. Este control regular puede ser muy efectivo a la hora de identificar lagunas en materia de aplicación e información y proponer medidas y mecanismos para mejorar la aplicación. Los comentarios de la Comisión sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas por parte de los Estados pueden adoptar la forma de “observaciones” o “solicitudes directas”:
Observaciones. Las observaciones son los comentarios públicos de la CEACR acerca de la aplicación de los Convenios de la OIT. Ponen de relieve los puntos en los que se ha progresado así como las áreas de preocupación; asimismo, pueden solicitar más información acerca de temas determinados. Las observaciones se publican cada año en forma de libro58 y en la base de datos online ILOLEX (http://www.ilo.org/ilolex/spanish/index.htm).
 • Solicitudes directas. Éstas se comunican directamente al gobierno en cuestión y normalmente piden más información sobre temas específicos. También se publican en el sitio Web de la OIT (ILOLEX).
Procedimientos especiales
Además de los procedimientos regulares para la supervisión de la aplicación de los Convenios de la OIT, también existen procedimientos para abordar situaciones más serias y supuestas violaciones de estos Convenios. El procedimiento de quejas utilizado más a menudo en el sistema de la OIT es el siguiente:
• Reclamaciones. El procedimiento de reclamación se rige por el artículo 24 de la Constitución de la OIT. Las reclamaciones para alegar el incumplimiento de ciertas disposiciones de Convenios ratificados de la OIT por parte de un gobierno se pueden presentar a la OIT a través de una organización de trabajadores o de empleadores. Las reclamaciones se deberían someter por escrito e invocar el artículo 24 de la Constitución de la OIT. Asimismo, deberían señalar qué disposiciones del Convenio en cuestión han sido presuntamente violadas. Una vez se haya recibido la reclamación, el Consejo de Administración de la OIT nombra un Comité Tripartito (es decir, un representante del gobierno, un representante de los empleadores y un representante de los trabajadores) para examinarla.
¿Pueden los pueblos indígenas participar en la supervisión de los Convenios de la OIT? Dada la estructura tripartita de la OIT, ¿cuál es el lugar de los pueblos indígenas?
Existen varias maneras en que los pueblos indígenas pueden asegurarse de que sus preocupaciones se tengan en cuenta en la supervisión regular de los Convenios de la OIT por parte de la CEACR:
• Si aparece una nueva política, ley o resolución judicial, este tipo de información puede ser enviada directamente a la OIT. Los textos contenidos en leyes o resoluciones judiciales, por ejemplo, se pueden considerar como información verificable y objetiva.
• Para que la OIT pueda tomar en cuenta oficialmente este tipo de información, tiene que ser enviada por uno de los mandantes de la OIT. Normalmente, las organizaciones de trabajadores tienen un interés más directo en los problemas indígenas. Por lo tanto, para asegurarse de que tratan sus preocupaciones, es importante que los pueblos indígenas refuercen sus alianzas con las organizaciones de trabajadores (sindicatos).
• La cooperación técnica es otra forma de la que la OIT dispone para poder asistir a los gobiernos y los pueblos indígenas en la aplicación de los Convenios ratificados. A veces la cooperación técnica está directamente relacionada con la supervisión de los Convenios de la OIT y puede ayudar a superar los problemas de aplicación.
• A través de enfoques innovadores, por ejemplo, por medio del establecimiento de relaciones y procedimientos formales entre los pueblos indígenas y los gobiernos. Por ejemplo, Noruega pidió que el Parlamento Saami presentara sus propios comentarios independientes sobre las memorias regulares del gobierno de acuerdo con el Convenio y que estos comentarios fueran considerados por la OIT junto con la memoria del gobierno.


57. Información más detallada relativa a los procedimientos de supervisión de la OIT en www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/information/publications.htm
58. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Parte III (1A).
  

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