Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011)
4. LA MINERIA METALICA Y LA RESISTENCIA
4.7
PERU44
El
Perú con una superficie de 1,285216 Km2 y una población de 26,950838 (2003), es
considerado un país minero, ya que más del 50% de total de las exportaciones
corresponden a la minería.
A partir de la década de 1990, con el alza del precio internacional de los minerales, hubo gran expansión de la actividad minera en el país. En los últimos años se han incrementado los proyectos de inversión en exploraciones mineras a lo largo de las cabeceras de las cuencas hidrográficas de la cordillera andina (y se han proyectado inversiones, entre el 2002 al 2009, por un valor aproximado de 9,000 millones de dólares). De otro lado, los yacimientos petroleros –aunque de menor magnitud que los mineros- se encuentran principalmente en la región amazónica. A la vez se vienen explotando importantes yacimientos de gas natural en la región Cusco.
Estos recursos no renovables en su mayoría se ubican en zonas de traslape con áreas naturales protegidas y territorios de comunidades indígenas o locales, lo que ha generado diversos conflictos ambientales y sociales con los operadores externos que explotan estos recursos, y en muchos casos ante la permisividad del Estado peruano. Por ello es muy importante tener en cuenta que dada la alta diversidad cultural y de recursos naturales renovables y no renovables que posee el Perú, es fundamental partir de esta línea base -de alta diversidad natural y cultural- para aplicar criterios de zonificación ecológica económica en la planificación de uso de los recursos naturales, y así evitar o prevenir la alta probabilidad de afectar otros recursos también importantes.
El caso peruano demuestra que los periodos de auge y crecimiento de la economía nacional, basados en la explotación intensiva de recursos naturales, no dejan aportes significativos al desarrollo integral nacional pero sí numerosos conflictos alrededor de la explotación de estos recursos, por su irracional explotación agotándolos o deteriorándolos progresivamente y por la consecuente afectación de las fuentes que sustentan la vida de las comunidades que se encuentran en el entorno. Muchos proyectos de inversión en la explotación de recursos no renovables se han desarrollado con la aparición de diferentes tipos de conflictos ambientales y sociales con las comunidades locales. Recordamos algunos de los conflictos más bullados en el 2006, entre los operadores externos y las comunidades locales, con la participación del Estado peruano, los que en su mayoría siguen a la fecha en complejas negociaciones sin terminar de resolverse plenamente para las partes en conflicto:
A partir de la década de 1990, con el alza del precio internacional de los minerales, hubo gran expansión de la actividad minera en el país. En los últimos años se han incrementado los proyectos de inversión en exploraciones mineras a lo largo de las cabeceras de las cuencas hidrográficas de la cordillera andina (y se han proyectado inversiones, entre el 2002 al 2009, por un valor aproximado de 9,000 millones de dólares). De otro lado, los yacimientos petroleros –aunque de menor magnitud que los mineros- se encuentran principalmente en la región amazónica. A la vez se vienen explotando importantes yacimientos de gas natural en la región Cusco.
Estos recursos no renovables en su mayoría se ubican en zonas de traslape con áreas naturales protegidas y territorios de comunidades indígenas o locales, lo que ha generado diversos conflictos ambientales y sociales con los operadores externos que explotan estos recursos, y en muchos casos ante la permisividad del Estado peruano. Por ello es muy importante tener en cuenta que dada la alta diversidad cultural y de recursos naturales renovables y no renovables que posee el Perú, es fundamental partir de esta línea base -de alta diversidad natural y cultural- para aplicar criterios de zonificación ecológica económica en la planificación de uso de los recursos naturales, y así evitar o prevenir la alta probabilidad de afectar otros recursos también importantes.
El caso peruano demuestra que los periodos de auge y crecimiento de la economía nacional, basados en la explotación intensiva de recursos naturales, no dejan aportes significativos al desarrollo integral nacional pero sí numerosos conflictos alrededor de la explotación de estos recursos, por su irracional explotación agotándolos o deteriorándolos progresivamente y por la consecuente afectación de las fuentes que sustentan la vida de las comunidades que se encuentran en el entorno. Muchos proyectos de inversión en la explotación de recursos no renovables se han desarrollado con la aparición de diferentes tipos de conflictos ambientales y sociales con las comunidades locales. Recordamos algunos de los conflictos más bullados en el 2006, entre los operadores externos y las comunidades locales, con la participación del Estado peruano, los que en su mayoría siguen a la fecha en complejas negociaciones sin terminar de resolverse plenamente para las partes en conflicto:
• El conflicto entre las comunidades
campesinas del departamento de Cajamarca y el consorcio Minera Yanacocha por la
explotación de importantes yacimientos auríferos y sus implicancias ambientales
con las zonas de reserva de acuíferos y santuarios naturales consideradas como
áreas intangibles por la población local.
• El conflicto con las comunidades campesinas de las provincias de Ayabaca y Huancabamba, en el departamento de Piura, con respecto al proyecto minero Río Blanco en la etapa de exploración por la empresa minera Río Blanco Copper (ex Majaz).
• El conflicto con las comunidades indígenas aledañas a la zona de ruptura en ciertos tramos del ducto que traslada el gas natural del proyecto Camisea, desde la región Cusco a Lima, por deficiencias del operador en la instalación de la línea troncal del gasoducto.
• El conflicto con las comunidades indígenas Achuar, Quichua y Urarina en la cuenca del río Corrientes, en la región Loreto, y la empresa petrolera Pluspetrol, en este caso evidenciando un antiguo problema de contaminación generado por los vertidos de las aguas de producción en la extracción de petróleo en los lotes 1AB y 8 en dicha región.
• Los reiterados conflictos en la ciudad de La Oroya y el grave riesgo de salud pública por las emisiones contaminantes del complejo metalúrgico propiedad de la empresa Doe Run Perú, la cual solicitó una nueva ampliación del plazo de cumplimiento de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), generando controversia entre la población y los diversos sectores empresariales, laborales, ambientalistas y sociales a favor y en contra de este incumplimiento del operador.
• El conflicto con las comunidades campesinas de las provincias de Ayabaca y Huancabamba, en el departamento de Piura, con respecto al proyecto minero Río Blanco en la etapa de exploración por la empresa minera Río Blanco Copper (ex Majaz).
• El conflicto con las comunidades indígenas aledañas a la zona de ruptura en ciertos tramos del ducto que traslada el gas natural del proyecto Camisea, desde la región Cusco a Lima, por deficiencias del operador en la instalación de la línea troncal del gasoducto.
• El conflicto con las comunidades indígenas Achuar, Quichua y Urarina en la cuenca del río Corrientes, en la región Loreto, y la empresa petrolera Pluspetrol, en este caso evidenciando un antiguo problema de contaminación generado por los vertidos de las aguas de producción en la extracción de petróleo en los lotes 1AB y 8 en dicha región.
• Los reiterados conflictos en la ciudad de La Oroya y el grave riesgo de salud pública por las emisiones contaminantes del complejo metalúrgico propiedad de la empresa Doe Run Perú, la cual solicitó una nueva ampliación del plazo de cumplimiento de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), generando controversia entre la población y los diversos sectores empresariales, laborales, ambientalistas y sociales a favor y en contra de este incumplimiento del operador.
Un
dirigente social en el Perú se pregunta ¿por qué aquí en nuestro país uno no
puede expresarse y defender lo que considera justo? ¿No es cierto entonces,
como repite insistentemente el presidente Alan García, que vamos camino al
primer mundo? Una de las primeras medidas adoptadas por el mandatario García al
asumir su segundo gobierno consistió en emitir normas que prohíben y castigan
con fuerza toda clase de manifestación social, y quienes las realizan u
organizan pueden recibir penas que superan los 25 años de privación de la
libertad similares a las que reciben quienes comenten los delitos de tenencia
ilegal de armas y narcotráfico contraviniendo la libertad constitucional de
reunión.
El Poder Ejecutivo realizó, entre los años 2006 y 2007, modificaciones al Código Penal bajo el argumento de “mantener la paz, la seguridad pública y el orden constitucional”. Así tenemos que las protestas en nuestro país pasaron a ser castigadas como delito de extorsión. Las condenas fueron aumentadas para quienes cometen disturbios y se aumentó la pena para el delito de apología, de cuatro a seis años de pena privativa de la libertad como máximo.
De otro lado, el gobierno acusó a las organizaciones no gubernamentales de incitar las protestas.
El gobierno presentó un proyecto con el cual estas asociaciones debían someterse a un régimen de fiscalización sumamente riguroso y no participar en temas internos del país. De hecho las ONGs son actualmente supervisadas al milímetro por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Curiosamente, se aumentó a 15 años de cárcel la pena para el delito de asociación ilícita entre personas naturales y jurídicas que cometan delitos contra el Estado. Así mismo, el ex presidente Alan García pretendió en enero del año 2007 que el Congreso apruebe un proyecto de ley suyo que proponía instaurar la pena de muerte para “terroristas” y violadores de niños. De haber sido aprobado ese proyecto muchos dirigentes sociales que por protestar han sido denunciados precisamente como “terroristas” quizá ya hubieran pasado por el paredón.
La emisión del tristemente célebre Decreto Legislativo N° 982 completó las medidas adoptadas para frenar y acallar las protestas sociales. Esta norma determina que ningún miembro de la Policía y las Fuerzas Armadas puede ser enjuiciado por cometer lesiones o muertes durante el cumplimiento de su deber. Para diversos líderes sociales este decreto es una suerte de “Carta Blanca” para que las fuerzas del orden cometan excesos y violaciones de derechos humanos mientras intervienen en una manifestación, levantamiento, marcha o paro.
Además, se reglamentó la militarización de los conflictos sociales, facultando a las fuerzas armadas a intervenir en el resguardo del orden público, cuando la Constitución señala que esa es una labor de la Policía Nacional.
Así se fue preparando el camino para acallar las voces del pueblo. El gobierno alistó sus armas legales para aplacar las protestas existentes, porque sabían que muchas manifestaciones iban a producirse ya que tenían bajo la manga otros dispositivos legales justificados en la teoría de “El Perro del Hortelano”. El año 2008 el gobierno emitió un paquete de decretos legislativos que modificaron el uso de las tierras comunales y aprobó el proyecto de Ley de la Selva sin que haya sido debatido en el Congreso y sin haberle consultado a las comunidades indígenas, vulnerando además el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esas normas produjeron protestas y violentas represiones. Las investigaciones y los juicios tras las manifestaciones han recaído sobre las cabezas visibles, dirigentes, apus y presidentes de las organizaciones de los pueblos indígenas, casi todos jóvenes, quienes son víctimas de hostigamiento, persecución judicial y en muchos casos, según han denunciado ellos mismos, seguimiento policial. Es importante destacar también la cuota femenina dentro de las dirigencias: mujeres que rompen las reglas y se ven obligadas a poner a un lado a sus familias para defenderla vida de las próximas generaciones.
Actualmente existen casi dos mil dirigentes sociales enjuiciados por manifestarse en defensa de la naturaleza, la tierra y los derechos de las comunidades y contra la invasión de sus tierras por parte de empresas transnacionales que cuentan con el aval del gobierno. Pese a esto, los hechos vienen demostrando que, en lugar de intimidar a los dirigentes, las normas represivas han conseguido que ellos refuercen sus objetivos y que los pueblos de costa, sierra y selva se comprometan más con la continuidad de su forma de vida cotidiana, su propiedad y preservación del legado histórico de sus ancestros con el compromiso de transmitirlo a sus futuras generaciones. La organización comunal por unanimidad decidió oponerse a las políticas que impulsó el Gobierno, acuerdo que es transmitido a las autoridades y ciudadanía en general, por los dirigentes locales, regionales y nacionales y supranacionales que los respaldan, lo que permite a los dirigentes sobrellevar la persecución y las investigaciones que en su mayoría son desvirtuadas y enviadas al archivo, porque la verdad se impone en las instancias nacionales e internacionales.
El Poder Ejecutivo realizó, entre los años 2006 y 2007, modificaciones al Código Penal bajo el argumento de “mantener la paz, la seguridad pública y el orden constitucional”. Así tenemos que las protestas en nuestro país pasaron a ser castigadas como delito de extorsión. Las condenas fueron aumentadas para quienes cometen disturbios y se aumentó la pena para el delito de apología, de cuatro a seis años de pena privativa de la libertad como máximo.
De otro lado, el gobierno acusó a las organizaciones no gubernamentales de incitar las protestas.
El gobierno presentó un proyecto con el cual estas asociaciones debían someterse a un régimen de fiscalización sumamente riguroso y no participar en temas internos del país. De hecho las ONGs son actualmente supervisadas al milímetro por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Curiosamente, se aumentó a 15 años de cárcel la pena para el delito de asociación ilícita entre personas naturales y jurídicas que cometan delitos contra el Estado. Así mismo, el ex presidente Alan García pretendió en enero del año 2007 que el Congreso apruebe un proyecto de ley suyo que proponía instaurar la pena de muerte para “terroristas” y violadores de niños. De haber sido aprobado ese proyecto muchos dirigentes sociales que por protestar han sido denunciados precisamente como “terroristas” quizá ya hubieran pasado por el paredón.
La emisión del tristemente célebre Decreto Legislativo N° 982 completó las medidas adoptadas para frenar y acallar las protestas sociales. Esta norma determina que ningún miembro de la Policía y las Fuerzas Armadas puede ser enjuiciado por cometer lesiones o muertes durante el cumplimiento de su deber. Para diversos líderes sociales este decreto es una suerte de “Carta Blanca” para que las fuerzas del orden cometan excesos y violaciones de derechos humanos mientras intervienen en una manifestación, levantamiento, marcha o paro.
Además, se reglamentó la militarización de los conflictos sociales, facultando a las fuerzas armadas a intervenir en el resguardo del orden público, cuando la Constitución señala que esa es una labor de la Policía Nacional.
Así se fue preparando el camino para acallar las voces del pueblo. El gobierno alistó sus armas legales para aplacar las protestas existentes, porque sabían que muchas manifestaciones iban a producirse ya que tenían bajo la manga otros dispositivos legales justificados en la teoría de “El Perro del Hortelano”. El año 2008 el gobierno emitió un paquete de decretos legislativos que modificaron el uso de las tierras comunales y aprobó el proyecto de Ley de la Selva sin que haya sido debatido en el Congreso y sin haberle consultado a las comunidades indígenas, vulnerando además el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esas normas produjeron protestas y violentas represiones. Las investigaciones y los juicios tras las manifestaciones han recaído sobre las cabezas visibles, dirigentes, apus y presidentes de las organizaciones de los pueblos indígenas, casi todos jóvenes, quienes son víctimas de hostigamiento, persecución judicial y en muchos casos, según han denunciado ellos mismos, seguimiento policial. Es importante destacar también la cuota femenina dentro de las dirigencias: mujeres que rompen las reglas y se ven obligadas a poner a un lado a sus familias para defenderla vida de las próximas generaciones.
Actualmente existen casi dos mil dirigentes sociales enjuiciados por manifestarse en defensa de la naturaleza, la tierra y los derechos de las comunidades y contra la invasión de sus tierras por parte de empresas transnacionales que cuentan con el aval del gobierno. Pese a esto, los hechos vienen demostrando que, en lugar de intimidar a los dirigentes, las normas represivas han conseguido que ellos refuercen sus objetivos y que los pueblos de costa, sierra y selva se comprometan más con la continuidad de su forma de vida cotidiana, su propiedad y preservación del legado histórico de sus ancestros con el compromiso de transmitirlo a sus futuras generaciones. La organización comunal por unanimidad decidió oponerse a las políticas que impulsó el Gobierno, acuerdo que es transmitido a las autoridades y ciudadanía en general, por los dirigentes locales, regionales y nacionales y supranacionales que los respaldan, lo que permite a los dirigentes sobrellevar la persecución y las investigaciones que en su mayoría son desvirtuadas y enviadas al archivo, porque la verdad se impone en las instancias nacionales e internacionales.
Proyecto minero Río
Blanco
Ante
el intento del Estado de imponer un proyecto minero sin realizar la consulta a
las comunidades de Huancabamba y Ayabaca, ubicadas en la región Piura, en el
norte del país, éstas denun ciaron a la empresa por ocupar ilícitamente sus
tierras. El Fiscal dio trámite a la denuncia y terminó denunciando a los
directivos de la empresa. Sin embargo, luego el fiscal fue sometido a una
investigación administrativa y penal; al no lograr que sea sancionado porque la
denuncia fue declarada infundada, finalmente, sí logró la empresa que sea
removido de su cargo, y así lo sacaron de la zona.
Se puede explicar el fracaso de la criminalización por las siguientes razones:
Se puede explicar el fracaso de la criminalización por las siguientes razones:
a)
Que
en la mayoría de casos no se presentan pruebas que acrediten la responsabilidad
penal de los criminalizados, por lo que no ha sido posible condenarlos.
b)
Que
aunque no tengan pruebas para condenarlos les es útil a las empresas procurar
que los procesos sigan abiertos, para que los mismos signifiquen siempre un
riesgo de afectación a la libertad personal de los criminalizados y frente a
esta situación mantenerlos bajo presión para que desistan de su actitud de
protesta social frente a graves violaciones a sus derechos fundamentales.
Durante los últimos años el caso Río
Blanco (Majaz) ha generado una problemática social con hechos violentos por
parte de la empresa y agentes del Estado, presentándose una serie de procesos penales
en contra de los dirigentes y comuneros, asesores técnicos y las autoridades
locales. Se ha logrado neutralizar todas estas acciones de criminalización a
700 personas con procesos, en la mayoría de los casos se ha ganado, algunos
procesos que han durado años ya están por cerrarse y a la fecha no hay ningún
condenado.
En la siguiente tabla podemos ver
parte de la estadística de los casos presentes en el lugar: 182 PERSONAS AFECTADOS POR EL PROYECTO
MINERO RIO
También se ha pasado al contraataque
formulando denuncias de usurpación contra la empresa, -mismas que se han
archivado- generando la posibilidad de recurrir al sistema interamericano de
protección de derechos humanos en donde se puede argumentar el no tener acceso
a la justicia, formulando denuncias penales contra efectivos policiales,
funcionarios de la empresa minera y contra trabajadores y funcionarios de
empresas de seguridad privada que estaban contratadas por la minera.
En julio de 2005, los comuneros iniciaron una marcha pacífica hacia el campamento de la minera: más de dos mil comuneros marcharon con disposición a dialogar con la empresa, pero al llegar al campamento la policía inicio una terrible represión, que afectó a 29 personas, incluyendo dos mujeres y un periodista, las que fueron conducidas al interior del campamento minero. Allí permanecieron secuestrados durante tres días, siendo además sometidos a diversas formas de tortura psicológica y física; las dos mujeres reportaron actos de intimidación sexual. Además se les mantuvo durante estos días encapuchados, roceados con polvo lacrimógeno y con los ojos vendados, desprovistos de ropa de abrigo pese a las bajas temperaturas. Durante el secuestro murió el rondero Melanio García Gonzáles. Las víctimas del secuestro denunciaron a la empresa minera y la Policía Nacional, pero la justicia peruana pronto decidió que no había pruebas.
Recién a finales de 2008, cuando misteriosamente aparecen fotos de lo ocurrido en el campamento en agosto de 2005, se reabrieron las investigaciones judiciales. Sin embargo, las Fiscalías de Piura aún están recogiendo las declaraciones. Mientras tanto, ante la denuncia presentada por la ONG peruana FEDEPAZ y el bufete inglés Leigh Day & Co en nombre de las 29 víctimas de secuestro y tortura, la Alta Corte de Londres decidió actuar con firmeza. En octubre de 2009, esta Corte ordenó la inmovilización del patrimonio de Monterrico Metals por una suma no menos a 5 millones de Libras Esterlinas, todo para garantizar el pago de una indemnización. Al final, en julio de 2011, la empresa Río Blanco Copper aceptó indemnizar a 32 campesinos que fueron torturados, así como aceptó indemnizar a los familiares de 1 campesino fallecido entre esas fechas, con la finalidad de que los demandantes den por concluida la demanda por indemnización.
En julio de 2005, los comuneros iniciaron una marcha pacífica hacia el campamento de la minera: más de dos mil comuneros marcharon con disposición a dialogar con la empresa, pero al llegar al campamento la policía inicio una terrible represión, que afectó a 29 personas, incluyendo dos mujeres y un periodista, las que fueron conducidas al interior del campamento minero. Allí permanecieron secuestrados durante tres días, siendo además sometidos a diversas formas de tortura psicológica y física; las dos mujeres reportaron actos de intimidación sexual. Además se les mantuvo durante estos días encapuchados, roceados con polvo lacrimógeno y con los ojos vendados, desprovistos de ropa de abrigo pese a las bajas temperaturas. Durante el secuestro murió el rondero Melanio García Gonzáles. Las víctimas del secuestro denunciaron a la empresa minera y la Policía Nacional, pero la justicia peruana pronto decidió que no había pruebas.
Recién a finales de 2008, cuando misteriosamente aparecen fotos de lo ocurrido en el campamento en agosto de 2005, se reabrieron las investigaciones judiciales. Sin embargo, las Fiscalías de Piura aún están recogiendo las declaraciones. Mientras tanto, ante la denuncia presentada por la ONG peruana FEDEPAZ y el bufete inglés Leigh Day & Co en nombre de las 29 víctimas de secuestro y tortura, la Alta Corte de Londres decidió actuar con firmeza. En octubre de 2009, esta Corte ordenó la inmovilización del patrimonio de Monterrico Metals por una suma no menos a 5 millones de Libras Esterlinas, todo para garantizar el pago de una indemnización. Al final, en julio de 2011, la empresa Río Blanco Copper aceptó indemnizar a 32 campesinos que fueron torturados, así como aceptó indemnizar a los familiares de 1 campesino fallecido entre esas fechas, con la finalidad de que los demandantes den por concluida la demanda por indemnización.
Legislaciones
que criminalizan la protesta social
A fines del año 2006, la mayoría
parlamentaria conformada por el partido aprista Unidad Nacional y el grupo
parlamentario fujimorista aprobaron la Ley 28925 que buscaba que los proyectos de
las ONG y la misma cooperación internacional debían adecuarse a las políticas
gubernamentales.
Señaló una serie de causales que podían llevar a retirar la licencia de funcionamiento y planteó diversas sanciones contra los directivos.
Existen varias razones de fondo, como el trabajo en derechos humanos de varias de estas organizaciones, lo que implica responsabilizar por serios crímenes al primer régimen aprista y al gobierno de Fujimori. Hay otras ONG cuya labor de promoción del medio ambiente y los derechos indígenas las han llevado a enfrentarse contra empresas petroleras, mineras y de hidrocarburos.
Los voceros de estas empresas las acusan de incitar a la población a asumir actitudes antimineras.
Los artículos más polémicos de esta norma fueron declarados inconstitucionales en septiembre del presente año, pero quedó comprobado el temor del gobierno frente a todas las posibles expresiones de disidencia.
Señaló una serie de causales que podían llevar a retirar la licencia de funcionamiento y planteó diversas sanciones contra los directivos.
Existen varias razones de fondo, como el trabajo en derechos humanos de varias de estas organizaciones, lo que implica responsabilizar por serios crímenes al primer régimen aprista y al gobierno de Fujimori. Hay otras ONG cuya labor de promoción del medio ambiente y los derechos indígenas las han llevado a enfrentarse contra empresas petroleras, mineras y de hidrocarburos.
Los voceros de estas empresas las acusan de incitar a la población a asumir actitudes antimineras.
Los artículos más polémicos de esta norma fueron declarados inconstitucionales en septiembre del presente año, pero quedó comprobado el temor del gobierno frente a todas las posibles expresiones de disidencia.
Militarización
de los conflictos sociales
El 20 de julio del 2008 se promulgó
el Decreto Supremo 012-2008-DE/CFFAA, que reglamenta la Ley 29166, que a su vez
regula la actividad de las Fuerzas Armadas en circunscripciones no declaradas
en estado de emergencia, también en apoyo a la Policía Nacional para el control
del orden interno.
Este decreto es inconstitucional, puesto que el artículo 137 de la Constitución solamente autoriza que las Fuerzas Armadas intervengan en el control del orden interno en forma excepcional en los casos de estado de emergencia. El decreto autoriza el empleo de fuerza letal, en la que se puede generar la muerte de personas, para proteger a la propiedad privada, evitar actos de saqueos o vandalismo, o en contra de vehículos que no se detengan para el registro. Se señala también que se puede usar la fuerza letal “en el cumplimiento de la misión asignada”, sin establecer parámetro alguno para esta misión, lo que podría servir como justificación para muchas arbitrariedades. Se menciona además el derecho a la legítima defensa, pero sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad.
Inclusive se autoriza a las Fuerzas Armadas intervenir en temas estrictamente policiales como el “cometer delitos” o la portación de drogas.
Inimputabilidad de militares y policías El Decreto Legislativo 982 modifica el artículo 20 del Código Penal declarando inimputables a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen lesiones o muerte “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”. Esta norma genera una impunidad sin precedentes y resulta totalmente contraria a los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos y a la obligación del Estado peruano de respetarlos y protegerlos pues esta disposición legislativa permite que policías o militares puedan lesionar o matar sin ser procesados.
Resulta evidente que esta disposición del Decreto Legislativo 982 puede generar peligrosos abusos de autoridad, que quedarían precisamente impunes por la muerte de las víctimas. Inclusive podría generar que se atente directamente contra la vida de dirigentes sociales, argumentándose que se estaba actuando en cumplimiento del deber. Igualmente, muchos de los procesados por violaciones de derechos humanos podrían emplear este artículo para beneficiarse, por el principio de retroactividad benigna, que implica que debe aplicarse la ley más favorable para hechos anteriores.
De esta manera, para los integrantes de las Fuerzas Armadas, “cumplimiento del deber” significa simplemente seguir las órdenes de sus superiores.
En sucesivos momentos, el régimen ha actuado recortando libertades fundamentales argumentando que debía enfrentar casos de terrorismo, destacándose el caso de los ocho campesinos de Chacas (Ayacucho) detenidos arbitrariamente por más de un mes, acusados de estar implicados en el asesinato de un grupo de policías.
Actualmente, la Policía Nacional ha interpretado el artículo 3 de la Ley 27686 para señalar que los ciudadanos que quieran realizar marchas o manifestaciones públicas deben solicitar obligatoriamente garantías y que, si no se les otorga, se deduce que la actividad no está autorizada, introduciéndose una total distorsión de la libertad de reunión. Por ejemplo, el 10 de julio del 2008 en Puerto Maldonado (Madre de Dios) aproximadamente cuarenta dirigentes nativos y líderes sociales fueron detenidos, golpeados y torturados por la Policía Nacional, que los acusaba de participar en el incendio del local del Gobierno Regional, aunque se encontraban en otro lugar durante los sucesos.
Sin embargo, esta situación se manifiesta con mucha frecuencia en las zonas rurales hacia los dirigentes campesinos enfrentados a empresas mineras, como los habitantes de Totorococha (Cajamarca) frente a la empresa Yanacocha, los trabajadores de la empresa Shougang en Marcona (Ica) y los habitantes de Andoas (Loreto). En este último caso, cincuenta nativos y mestizos fueron detenidos y la intervención del Vicariato de Iquitos logró que fueran puestos en libertad, aunque siguen cuatro de ellos detenidos.
Este decreto es inconstitucional, puesto que el artículo 137 de la Constitución solamente autoriza que las Fuerzas Armadas intervengan en el control del orden interno en forma excepcional en los casos de estado de emergencia. El decreto autoriza el empleo de fuerza letal, en la que se puede generar la muerte de personas, para proteger a la propiedad privada, evitar actos de saqueos o vandalismo, o en contra de vehículos que no se detengan para el registro. Se señala también que se puede usar la fuerza letal “en el cumplimiento de la misión asignada”, sin establecer parámetro alguno para esta misión, lo que podría servir como justificación para muchas arbitrariedades. Se menciona además el derecho a la legítima defensa, pero sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad.
Inclusive se autoriza a las Fuerzas Armadas intervenir en temas estrictamente policiales como el “cometer delitos” o la portación de drogas.
Inimputabilidad de militares y policías El Decreto Legislativo 982 modifica el artículo 20 del Código Penal declarando inimputables a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen lesiones o muerte “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”. Esta norma genera una impunidad sin precedentes y resulta totalmente contraria a los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos y a la obligación del Estado peruano de respetarlos y protegerlos pues esta disposición legislativa permite que policías o militares puedan lesionar o matar sin ser procesados.
Resulta evidente que esta disposición del Decreto Legislativo 982 puede generar peligrosos abusos de autoridad, que quedarían precisamente impunes por la muerte de las víctimas. Inclusive podría generar que se atente directamente contra la vida de dirigentes sociales, argumentándose que se estaba actuando en cumplimiento del deber. Igualmente, muchos de los procesados por violaciones de derechos humanos podrían emplear este artículo para beneficiarse, por el principio de retroactividad benigna, que implica que debe aplicarse la ley más favorable para hechos anteriores.
De esta manera, para los integrantes de las Fuerzas Armadas, “cumplimiento del deber” significa simplemente seguir las órdenes de sus superiores.
En sucesivos momentos, el régimen ha actuado recortando libertades fundamentales argumentando que debía enfrentar casos de terrorismo, destacándose el caso de los ocho campesinos de Chacas (Ayacucho) detenidos arbitrariamente por más de un mes, acusados de estar implicados en el asesinato de un grupo de policías.
Actualmente, la Policía Nacional ha interpretado el artículo 3 de la Ley 27686 para señalar que los ciudadanos que quieran realizar marchas o manifestaciones públicas deben solicitar obligatoriamente garantías y que, si no se les otorga, se deduce que la actividad no está autorizada, introduciéndose una total distorsión de la libertad de reunión. Por ejemplo, el 10 de julio del 2008 en Puerto Maldonado (Madre de Dios) aproximadamente cuarenta dirigentes nativos y líderes sociales fueron detenidos, golpeados y torturados por la Policía Nacional, que los acusaba de participar en el incendio del local del Gobierno Regional, aunque se encontraban en otro lugar durante los sucesos.
Sin embargo, esta situación se manifiesta con mucha frecuencia en las zonas rurales hacia los dirigentes campesinos enfrentados a empresas mineras, como los habitantes de Totorococha (Cajamarca) frente a la empresa Yanacocha, los trabajadores de la empresa Shougang en Marcona (Ica) y los habitantes de Andoas (Loreto). En este último caso, cincuenta nativos y mestizos fueron detenidos y la intervención del Vicariato de Iquitos logró que fueran puestos en libertad, aunque siguen cuatro de ellos detenidos.
Distorsión
del tipo penal
La extorsión se refiere a obtener una
ventaja económica indebida por parte de una persona natural en base a la violencia
o la amenaza. Sin embargo, el Decreto Legislativo 982 tergiversa totalmente el
sentido de esta figura, al establecer que se trata de extorsión situaciones que
no buscan obtener ventajas económicas indebidas, sino “de cualquier otra
índole”.
Esta es la redacción adoptada por el Decreto Legislativo 896, uno de los aprobados en tiempos de Fujimori, que convirtió a la extorsión en un tipo penal sumamente abierto, con una redacción extremadamente imprecisa. Este serio error no fue corregido por la Ley 27472 que modificó el decreto fujimorista y así se mantienen las posibilidades de aplicación arbitraria de esta figura. La extorsión es un delito contra el patrimonio y no debería considerarse como tal un acto que tuviera otra finalidad.
La forma como se ha redactado el delito de extorsión según el Decreto Legislativo 982 implica una total desnaturalización, por cuanto inclusive un acto público que pretenda denunciar una violación de derechos humanos o protestar contra el deterioro del medio ambiente sería considerado extorsión.
Debe señalarse que se incluyen hechos que constituyen prácticas usuales en las movilizaciones sociales y ya están tipificados en los artículos 283 y 315 del Código Penal, como tomar locales, impedir el libre tránsito, perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas. Estas acciones no tienen ninguna relación con el delito de extorsión ni con la situación de crimen organizado para el que fueron otorgadas las facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
Esta es la redacción adoptada por el Decreto Legislativo 896, uno de los aprobados en tiempos de Fujimori, que convirtió a la extorsión en un tipo penal sumamente abierto, con una redacción extremadamente imprecisa. Este serio error no fue corregido por la Ley 27472 que modificó el decreto fujimorista y así se mantienen las posibilidades de aplicación arbitraria de esta figura. La extorsión es un delito contra el patrimonio y no debería considerarse como tal un acto que tuviera otra finalidad.
La forma como se ha redactado el delito de extorsión según el Decreto Legislativo 982 implica una total desnaturalización, por cuanto inclusive un acto público que pretenda denunciar una violación de derechos humanos o protestar contra el deterioro del medio ambiente sería considerado extorsión.
Debe señalarse que se incluyen hechos que constituyen prácticas usuales en las movilizaciones sociales y ya están tipificados en los artículos 283 y 315 del Código Penal, como tomar locales, impedir el libre tránsito, perturbar el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas. Estas acciones no tienen ninguna relación con el delito de extorsión ni con la situación de crimen organizado para el que fueron otorgadas las facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
Distorsión
de la noción de flagrancia
El artículo 2, inciso 24, literal f
de la Constitución señala que sólo se puede detener a una persona con orden del
juez o cuando se le encuentra en situación de flagrancia, que se refiere a que
la persona esté cometiendo un delito o lo haya cometido instantes antes. Los
Decretos Legislativos 983 y 989 siguen un criterio distinto señalando que la
flagrancia comprende también cuando el autor del delito ha huido, pero ha sido
encontrado e identificado dentro de las 24 horas mediante medios audiovisuales
o análogos o por el agraviado o incluso por un testigo, así como la posesión de
un bien ligado al delito.
Ambos casos son preocupantes porque se pueden sembrar testigos o evidencias, como ya hace la policía. El riesgo es mucho mayor por cuanto según el Decreto Legislativo 989 la Policía puede proceder sin presencia del Fiscal.
Ambos casos son preocupantes porque se pueden sembrar testigos o evidencias, como ya hace la policía. El riesgo es mucho mayor por cuanto según el Decreto Legislativo 989 la Policía puede proceder sin presencia del Fiscal.
Plazo
de detención preventiva
El artículo 2 del Decreto Legislativo
983 establece que la detención preventiva puede ser de hasta de 72 meses, si el
delito se cometió por más de diez imputados contra igual número de agraviados, si
existe alguna dificultad indeterminada y la posibilidad que la persona pueda
sustraerse a la justicia. Creemos que se trata de un plazo abiertamente
desproporcionado y genera una situación de indefensión para la persona.
Delito
La nueva redacción del artículo 316
del Código Penal implica que se consideran agravantes la apología del secuestro
o la extorsión, lo cual sería bastante improbable que se realice, dado que son conductas
abiertamente rechazadas por la ciudadanía. Sin embargo, la desnaturalización
del delito de extorsión llevaría a que elogiar una manifestación popular que ha
ocupado las vías públicas, como la Marcha de los Cuatro Suyos implicaría una
sanción penal.
Asociación
ilícita para delinquir
La nueva redacción del artículo 317
del Código Penal no especifica elementos fundamentales tales como: una
asociación que se prolonga en el tiempo, con cierta organización jerárquica, voluntad
para pertenecer a un grupo y además la elaboración de un plan criminal. No se
trata por lo tanto de un grupo que pretende cometer acciones delictivas de
manera ocasional sino que existe un propósito de permanecer en el tiempo
realizando una serie de eventos delictivos, lo que implicaría, por lo tanto, que
uno se encuentra frente a una modalidad de delincuencia organizada.
Sería sumamente erróneo considerar que las organizaciones sociales cuando en una protesta toman un local o bloquean una carretera pueden ser consideradas una “asociación ilícita para delinquir” por cuanto no tienen la finalidad de generar actos de extorsión hacia ninguna autoridad. Los actos mencionados suelen ser manifestaciones espontáneas por parte de la población y aun cuando pueda existir alguna planificación, no existe ni la vocación de permanencia ni la intención dolosa.
Sería sumamente erróneo considerar que las organizaciones sociales cuando en una protesta toman un local o bloquean una carretera pueden ser consideradas una “asociación ilícita para delinquir” por cuanto no tienen la finalidad de generar actos de extorsión hacia ninguna autoridad. Los actos mencionados suelen ser manifestaciones espontáneas por parte de la población y aun cuando pueda existir alguna planificación, no existe ni la vocación de permanencia ni la intención dolosa.
Secuestro
Se señala que el delito de secuestro
tendrá pena mínima de 20 años independientemente del tiempo que éste se haya
producido o del motivo para la retención de una persona. El delito de secuestro
se refiere al acto delictivo de retener a una persona contra su voluntad
empleado con una finalidad dolosa como obtener una ventaja económica o para
causar un daño a la víctima o a otra persona relacionada con ésta. De esta
forma, definir como secuestro a cualquier retención arbitraria inclusive por
quince minutos puede generar una pena totalmente desproporcionada. En este
caso, como en varios anteriores, se trata de distorsiones que vienen
manteniéndose desde hace algunos años. La Ley 27472 no corrigió esta redacción
tan abierta dispuesta por el Decreto Legislativo 898 promulgado en tiempos de
Alberto Fujimori.
Incomunicación
El Decreto Legislativo 988 permite
que la persona investigada sea incomunicada hasta por diez días, aunque no se
limitará su contacto con el abogado defensor. No se mencionan los supuestos ante
los que se puede disponer la incomunicación ni la necesidad de motivarla
adecuadamente. Debería tomarse en cuenta que la incomunicación es una medida
muy excepcional, más aún si se plantea durante la investigación preliminar,
antes que comience el proceso propiamente dicho. Esta disposición incrementa la
vulnerabilidad de las personas detenidas y permite que se cometan muchas arbitrariedades.
Cultivo
de coca
El artículo 296 del Código Penal, tal
como ha sido modificado por el Decreto Legislativo 982 ahora incluye como
delito proveer, producir, acopiar o comercializar materias primas para ser
destinadas a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas, lo
cual podría implicar la re presión generalizada de los productores cocaleros.
Además, el artículo 367 considera como una forma agravada de resistencia a la
autoridad impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales o de
cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte de drogas.
Finalmente, la nueva tipificación del delito de apología (Art. 316 CP) podría servir también para procesar a líderes de los movimientos sociales cocaleros, al considerarse como forma agravada la apología del delito del cultivo de la coca (Art. 296 A del CP).
Finalmente, la nueva tipificación del delito de apología (Art. 316 CP) podría servir también para procesar a líderes de los movimientos sociales cocaleros, al considerarse como forma agravada la apología del delito del cultivo de la coca (Art. 296 A del CP).
Legislaciones
que protegen a criminalizados
El 22 de febrero de 2007, mediante Oficio,
la Ministra de Justicia solicitó al Presidente de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Congreso de la República la adopción del Proyecto de Ley
No. 175/2006 sobre “Proceso de Beneficios por Colaboración Eficaz y sobre el Sistema de Protección
de Colaboradores, Agraviados, Testigos y Peritos”45. A través de esta iniciativa se pretendió modificar
la Ley Nº 27378, que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito
de la criminalidad organizada46 sumando
a los sujetos de protección incluidos en esta ésta, colaboradores, agraviados,
testigos y peritos en las investigaciones en las investigaciones o procesos
penales por violaciones a los derechos humanos, a sus convivientes,
ascendientes, descendientes, hermanos, u otras personas relacionadas, como los
abogados o defensoras de derechos humanos. Sin embargo no se ha llegado a la
adopción del proyecto.
44.
Con la colaboración del abogado de derechos humanos David Velazco, director de
FEDEPAZ, Perú.
45.
Mas información en www.protectionline.org
46.
Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la
criminalidad organizada
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