En Pizarras y Pizarrones hemos desarrollado un trabajo de campo cuyo objetivo es analizar las preferencias en lecto-escritura de nuestros lectores, así como las nuevas formas de enseñanza y aprendizaje. Les hemos pedido su colaboración para completar una pequeña encuesta anónima que como máximo les insumiría 10 minutos. Agradecemos su participación! La encuesta cerró el 31-08-17 y en unos pocos días publicaremos sus resultados...

domingo, 27 de marzo de 2011

Ley 1420, principios político-pedagógicos, organización de la escuela moderna.

Autoras/es: Stella Maris Torre

A  partir de los textos de Puiggrós (Estado y sociedad civil en los orígenes del sistema educativo argentino y Sujetos, disciplina y currículum en los orígenes del sistema educativo argentino) y Tedesco (Educación y sociedad en la Argentina (1880-1900). CEAL. Bs. As. 1982. cap 3.) nos proponemos realizar un análisis del texto de la ley 1420, en sus primeros 11 artículos. Interesa poder reflexionar en torno a los principios político-pedagógicos que se ponen en juego en el mismo, así como detectar la impronta que trae consigo la organización de la escuela moderna.
(Fecha original del artículo: Septiembre de 2004, revisado en Marzo 2011)


El Capítulo I de la ley 1420 deja sentados los principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias.


1. Objeto (Artículo 1º) La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.


2. Principios político-pedagógicos (Artículo 2º) La instrucción primaria debe ser: 

  • Obligatoria
La obligación escolar 
* comprende a todos los padres, tutores o encargados (Artículo 3º), pudiendo exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas e incluso, con el empleo de la fuerza pública (Artículo 4º)
 * puede cumplirse en:
                          las escuelas públicas,
                          las escuelas particulares
                          hogar de los niños
* puede comprobarse por medio de certificados y exámenes (Artículo 4º)

  • Gratuita
Cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública gratuita (Artículo 5º).

  • Laica
La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases. (Artículo 8º)

  • Gradual
La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente (Artículo 9º)

  • Higienista
Dada conforme a los preceptos de la higiene (Artículo 10º)
  • Profesionalización  docente femenina
Bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas (Artículo 10º)

  • Preferentemente mixta hasta cierta edad
La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, (Artículo 10º)
 

3. Contenidos (Artículo 6º)

Mínimos comunes (Artículo 6º)
  • Lectura y Escritura
  • Aritmética (concreta)
  • Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de
  • Historia particular de la República y nociones de Historia General;
  • Idioma nacional
  • Moral y urbanidad;
  • Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales;
  • Nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica
  • Conocimiento de la Constitución Nacional,
Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º)
  • Para las niñas, conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica.
  • Para los varones, conocimiento de ejercicios y evoluciones militares (militarismo), y en las campañas, nociones de agricultura y ganadería.

Adaptación de contenidos  (Artículo 7º)
En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.



4. Escuelas especiales (Artículo 11º)

Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes:
  • Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.
  • Escuelas para adultos ineducados, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas, etc., (con un mínimo de cuarenta personas en tales condiciones)
  • Escuelas ambulantes de campaña
  • Comentarios: no especifica si pueden ser de cualquier tipo o públicas solamente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

MUY ÚTIL! Lo más importante está aquí con los detalles necesarios! :)

Anónimo dijo...

Ciertamente es útil, pero es importante recalcar que no es una Ley laica. Para que así sea, el Estado debería ser totalmente independiente de la Iglesia, y en ese artículo se afirma que la enseñanza religiosa sí podrá ser impartida en las escuelas públicas. Que los contenidos religiosos no sean obligatorios, no es condición suficiente para decir que es una ley laica.