Autoras/es: Dr. Camilo Rodríguez Berrutti*
(Fecha original del artículo: Noviembre 2012)
Es, justamente, por razón de
los términos contenidos en el Jus Cogens, esqueleto
imponderable del Derecho Internacional - a que
refiere un distinguido argentino y
egregio profesor el Dr. Miguel Ángel Espeche Gil,
en su reciente Carta – que vengo a tratar de
ofrecer confirmación a su alegato, en sentido de la
inadmisibilidad de la sumisión de un Estado a otro
Estado, aún cuando aparezca,
grotescamente, la nota de aquiescencia, craso error
presidencial y de otros.
Porque de entre aquellas
virtudes originarias que revisten al derecho
imperativo, con valor y peso de imprescriptibilidad
y vigencia antes todavía, de su presencia
escrita (Convención sobre el Derecho de los Tratados
Arts. 53 y 64) se encuentra la
directriz cardinal que radica en la protección por
encima de todo, de los Derechos Humanos y también
de los derechos invulnerables de los Estados
a su soberanía, a su integridad, a su libre
disponibilidad de bienes y recursos, a ser
tratados en pie de igualdad en el plano superior de
las relaciones con sus pares.
Porque si se desvirtúa,
modifica o desnaturaliza este comportamiento
supremo, estándar, desaparecen las bases mismas en
donde reposa el orden universal, la Carta de la
ONU, la cooperación, la
confianza legítima que se deben entre sí, todos los
países y la buena fe que debe presidir la gestión
de sus intereses y reciprocidades…Piénsese en la
imposibilidad jurídica de exigir reciprocidad desde
una potencia hacia un país en
desarrollo (Carta del ex GATT) y se tendrá idea del
cuantum y profundidad de la ratio legis que
protege al Estado hasta del maltrato por sus
propios súbditos, gobernantes ineficientes o
perdularios.
Porque de entre las omisiones y
efectividades culpables está en el podio haberse
abstenido de denunciar la falta de
personalidad para actuar de los así llamados
"fondos buitre" mientras y en tanto se negocia con
el Club de Paris, que es tan sólo eso;
prescindencia cómplice con la fuga y evasión de
capitales; desconocimiento al deber de
producir información precisa acerca de la capacidad
de repago; haber negado el conocimiento
al público de múltiples hitos de similares
características y que constituyen afrenta al
principio precautorio; elusión por el Poder
Legislativo de su obligación constitucional de
intervenir en el arreglo de la deuda; por
homologación de la nacionalización de inmensa deuda
privada; por negarse a reconocer al
contexto jurídico que protege a las finanzas
públicas de su depredación por actos de corrupción y
proclamar la quiebra exitosa del
principio de separación de poderes; por detracción
de
ingentes
fondos jubilatorios técnica y
constitucionalmente intangibles, para fines ajenos y
sin expresar la garantía de repago.
Entonces incurren en diversas
hipótesis de la criminalística aquellos agentes
públicos que, actuando sin el debido respeto al
deber del funcionario, lo han hecho
incumpliendo, con ineficiencia, descuido o deshonor
en las circunstancias previstas en
convenciones Universal y Hemisférica contra la
corrupción. Sin perjuicio de su responsabilidad
civil y administrativa, de ineludible
consideración, como que está en tela de juicio la
sinceridad de los "DNU"; el de manejo por
gestión adversa y omisiva a principios generales
del derecho (v.g. igualdad, proporcionalidad,
integralidad del mundo jurídico, stoppel, juridicidad,
defensa, jerarquía normativa,
no contradicción, no prevaricar, etc. etc., pero
que no obstan, en absoluto, al goce por el Estado
argentino de la prerrogativa excluyente de
cualesquiera pretensiones por ejercer poder alguno
sobre su soberanía. A fortiori, en
tratándose de presiones derivadas de oscuros
tráficos financieros cobijados en contratos
privados.
Así resulta incontrovertible
la afirmación de Espeche: "La norma consuetudinaria
que obliga a respetar la inmunidad de los buques
de guerra es vinculante para
todos los poderes del Estado". Consiguientemente:
proponer y tratar de aplicar una ley comercial
local que es contraria al derecho internacional -
cuya supremacía tiene hoy base convencional: Conv.
sobre D. Tratados Art. 27 – (el
Derecho Internacional es el derecho del Estado en
los EEUU) se enfrenta con una doble circunstancia
de ilegitimidad.
Porque, también, en el
repertorio de cuestiones inherentes al derecho
imperativo va de suyo la protección apropiada para
aquellas unidades originarias del Derecho
Internacional (Conv. sobre Derecho Diplomático 1961)
que han sido su principal objeto y
motivación hasta el advenimiento de la cultura del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Se trata, en la especie, la
Fragata Libertad, de un componente vivo,
emblemático, de esa soberanía y debiera ser
liberado por ende, por el país que lo ha embargado
aunque, dadas las circunstancias de toda
índole parece aconsejable, en ínterin se diseñan y
ejecutan medidas prudentemente
adecuadas, se realice un sacrificio financiero que
quizá sea bien recibido hasta por la Historia.
En la que habrá de quedar
este desgraciado episodio cual muestra
paradigmática de las secuelas a irrogarse por causa
de la deuda y de los incapaces y filibusteros
sobre las personas, sobre el Estado y sus bienes más
valiosos y sobre las empresas
honestas.
Para remontar la cuesta están
aconsejadas las siguientes directivas: fiel
aplicación al desempeño de la función pública;
dedicación a un segmento específico de la
Administración, dedicado al control efectivo y
moral de lo concerniente al endeudamiento que
debe cesar, por ser contrario a principios como
progresividad, sustentabilidad,
solidaridad entre generaciones, buena fe y buenas
costumbres; desplegar la aptitud punitiva del
Estado sobre los responsables dentro y fuera de
fronteras de la crisis de la deuda; saneamiento
jurídico consistente, entre otras, en
derogar la prórroga, la obliteración vergonzante del
derecho patrio que, obviado arteramente,
ha sido postergado, sin precaución alguna, y
sustituído por 19 (diecinueve) jurisdicciones
extranjeras; asumir el rol de demandante
para recupero en sede interna e internacional de los
daños ocasionados, incluso históricos;
promoción de estudios y gestión política para
redefinir, reconstruir o eliminar al sistema
financiero mundial que ha llegado a enfrentar
exitosamente al Estado y a la Comunidad de Estados
organizadas creando de hecho una
plutocracia universal en lo que puede ser imputado
ya crimen internacional (delicta juris gentium) en
aras de la justicia universal. Junto a la
persecución al narcotráfico, al terrorismo, a la
corrupción, a la trata de personas, a la
tortura, a la esclavitud y en la mira para salvación
de los pueblos.
* Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. Titular en la Cátedra I de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCALP .
e-mail: CamiloRodBer@hotmail.com
Tel.: 011- 4782-7492
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