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sábado, 10 de noviembre de 2012

DEUDA EXTERNA Y EMBLEMA PATRIO COMPROMETIDO: FRAGATA LIBERTAD

Autoras/es: Dr. Camilo Rodríguez Berrutti*
(Fecha original del artículo: Noviembre 2012) 

              Es, justamente, por razón de los términos contenidos en el Jus Cogens, esqueleto imponderable del Derecho Internacional - a que refiere un distinguido argentino y egregio profesor el Dr. Miguel Ángel Espeche Gil, en su reciente Carta – que vengo a tratar de ofrecer confirmación a su alegato, en sentido de la inadmisibilidad de la sumisión de un Estado a otro Estado, aún cuando aparezca, grotescamente, la nota de aquiescencia, craso error presidencial y de otros.
            Porque de entre aquellas virtudes originarias que revisten al derecho imperativo, con valor y peso de imprescriptibilidad y vigencia antes todavía, de su presencia escrita (Convención sobre el Derecho de los Tratados Arts. 53 y 64) se encuentra la directriz cardinal que radica en la protección por encima de todo, de los Derechos Humanos y también de los derechos invulnerables de los Estados a su soberanía, a su integridad, a su libre disponibilidad de bienes y recursos, a ser tratados en pie de igualdad en el plano superior de las relaciones con sus pares.
            Porque si se desvirtúa, modifica o desnaturaliza este comportamiento supremo, estándar, desaparecen las bases mismas en donde reposa el orden universal, la Carta de la ONU, la cooperación, la confianza legítima que se deben entre sí, todos los países y la buena fe que debe presidir la gestión de sus intereses y reciprocidades…Piénsese en la imposibilidad jurídica de exigir reciprocidad desde una potencia hacia un país en desarrollo (Carta del ex GATT) y se tendrá idea del cuantum y profundidad de la ratio legis que protege al Estado hasta del maltrato por sus propios súbditos, gobernantes ineficientes o perdularios.
            Porque de entre las omisiones y efectividades culpables está en el podio haberse abstenido de denunciar la falta de personalidad para actuar de los así llamados "fondos buitre" mientras y en tanto se negocia con el Club de Paris, que es tan sólo eso; prescindencia cómplice con la fuga y evasión de capitales; desconocimiento al deber de producir información precisa acerca de la capacidad de repago; haber negado el conocimiento al público de múltiples hitos de similares características y que constituyen afrenta al principio precautorio; elusión por el Poder Legislativo de su obligación constitucional de intervenir en el arreglo de la deuda; por homologación de la nacionalización de inmensa deuda privada; por negarse a reconocer al contexto jurídico que protege a las finanzas públicas de su depredación por actos de corrupción y proclamar la quiebra exitosa del principio de separación de poderes; por detracción de
ingentes fondos jubilatorios técnica y constitucionalmente intangibles, para fines ajenos y sin expresar la garantía de repago.
            Entonces incurren en diversas hipótesis de la criminalística aquellos agentes públicos que, actuando sin el debido respeto al deber del funcionario, lo han hecho incumpliendo, con ineficiencia, descuido o deshonor en las circunstancias previstas en convenciones Universal y Hemisférica contra la corrupción. Sin perjuicio de su responsabilidad civil y administrativa, de ineludible consideración, como que está en tela de juicio la sinceridad de los "DNU"; el de manejo por gestión adversa y omisiva a principios generales del derecho (v.g. igualdad, proporcionalidad, integralidad del mundo jurídico, stoppel, juridicidad, defensa, jerarquía normativa, no contradicción, no prevaricar, etc. etc., pero que no obstan, en absoluto, al goce por el Estado argentino de la prerrogativa excluyente de cualesquiera pretensiones por ejercer poder alguno sobre su soberanía. A fortiori, en tratándose de presiones derivadas de oscuros tráficos financieros cobijados en contratos privados.
             Así resulta incontrovertible la afirmación de Espeche: "La norma consuetudinaria que obliga a respetar la inmunidad de los buques de guerra es vinculante para todos los poderes del Estado". Consiguientemente: proponer y tratar de aplicar una ley comercial local que es contraria al derecho internacional - cuya supremacía tiene hoy base convencional: Conv. sobre D. Tratados Art. 27 – (el Derecho Internacional es el derecho del Estado en los EEUU) se enfrenta con una doble circunstancia de ilegitimidad.
            Porque, también, en el repertorio de cuestiones inherentes al derecho imperativo va de suyo la protección apropiada para aquellas unidades originarias del Derecho Internacional (Conv. sobre Derecho Diplomático 1961) que han sido su principal objeto y motivación hasta el advenimiento de la cultura del Derecho Internacional de  los Derechos Humanos.
            Se trata, en la especie, la Fragata Libertad, de un componente vivo, emblemático, de esa soberanía y debiera ser liberado por ende, por el país que lo ha embargado aunque, dadas las circunstancias de toda índole parece aconsejable, en ínterin se diseñan y ejecutan medidas prudentemente adecuadas, se realice un sacrificio financiero que quizá sea bien recibido hasta por la Historia.
            En la que habrá de quedar este desgraciado episodio cual muestra paradigmática de las secuelas a irrogarse por causa de la deuda y de los incapaces y filibusteros sobre las personas, sobre el Estado y sus bienes más valiosos y sobre las empresas honestas.
            Para remontar la cuesta están aconsejadas las siguientes directivas: fiel aplicación al desempeño de la función pública; dedicación a un segmento específico de la Administración, dedicado al control efectivo y moral de lo concerniente al endeudamiento que debe cesar, por ser contrario a principios como progresividad, sustentabilidad, solidaridad entre generaciones, buena fe y buenas costumbres; desplegar la aptitud punitiva del Estado sobre los responsables dentro y fuera de fronteras de la crisis de la deuda; saneamiento jurídico consistente, entre otras, en derogar la prórroga, la obliteración vergonzante del derecho patrio que, obviado arteramente, ha sido postergado, sin precaución alguna, y sustituído por 19 (diecinueve) jurisdicciones extranjeras; asumir el rol de demandante para recupero en sede interna e internacional de los daños ocasionados, incluso históricos; promoción de estudios y gestión política para redefinir, reconstruir o eliminar al sistema financiero mundial que ha llegado a enfrentar exitosamente al Estado y a la Comunidad de Estados organizadas creando de hecho una plutocracia universal en lo que puede ser imputado ya crimen internacional (delicta juris gentium) en aras de la justicia universal. Junto a la persecución al narcotráfico, al terrorismo, a la corrupción, a la trata de personas, a la tortura, a la esclavitud y en la mira para salvación de los pueblos.




* Dr. Camilo Rodríguez Berrutti.  Titular en la Cátedra I de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCALP .   

Tel.: 011- 4782-7492
                                            

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