Autoras/es: Basurero Nacional
Ya sabemos cómo el poder compra voluntades,
máxime si se trata de un poder real, que se niega dar un paso al
costado, despreciando la democracia y la voluntad de los argentinos,
materializada en una Ley que se niega a cumplir.
¿Los miedos al 7D vienen en 3D o en HD? ¿Es la Ley de Medios o la "Ley de Miedos"?
Un tema de candente actualidad en la hermana República Argentina: si quieres conocer íntegra esta ley, descargala aquí:
¿Los miedos al 7D vienen en 3D o en HD? ¿Es la Ley de Medios o la "Ley de Miedos"?
En
estos tiempos agitados por la discusión sobre de la Ley de Medios
Audiovisuales (“agitados” por todo el poder de fuego del multimedios
Clarín, que se niega a cumplir la ley), es bueno parar la pelota, eludir
la falsa discusión que plantea el Grupo y centrarnos en el fondo de la
cuestión: qué dice la ley 26.522 que debe suceder. Para eso, este
humilde servidor público ha reciclado algunos párrafos sobre el tema
recogidos en una de sus habituales rondas basureras por los medios. Como
el propósito es esclarecer y no oscurecer (que aunque suenan parecido
no lo son), nos remitiremos a citar la palabra de expertos e
instituciones relacionados con la materia, para evitar cualquier sesgo
político del informe.
Empecemos -como siempre- por aclarar de qué estamos hablando:
La Ley de Medios Audiovisuales,
entre otras muchas cosas relativas al tema en cuestión, fija un tope a
la cantidad de medios que los titulares de concesiones pueden poseer. Y
dispone un período de un año para que los grupos que excedan ese tope
regularicen su situación y vendan los que deseen para cumplir con la
ley. Los grupos afectados son varios pero sólo uno se niega a cumplir
con la ley: el Grupo Clarín. Los demás grupos afectados por el texto de
la Ley de Medios Audiovisuales son los siguientes: Grupo Moneta – Garfunkel, Grupo Indalo /Cristóbal López – Grupo Hadad, Grupo Uno Vila/Manzano, Cadena 3, Grupo Prisa, Telefónica y Grupo Pierri. Quien quiera conocer cómo deben adecuar su patrimonio cada uno de ellos recomendamos leer un informe aquí
Para que quede claro el fondo de lo que se discute, diremos que en Argentina hay “2.500 empresas que tienen 4.500 licencias, menos de dos cada uno. Después hay 25 grupos que tienen 250 licencias, que no cumplen con la ley por otros motivos, por ejemplo se exceden del 35% del mercado. Y hay un grupo que tiene 250 licencias y un porcentaje del mercado mucho mayor la 35%. Pero hay una diferencia: los 25 que tienen 250 licencias reconocen la ley y al Afsca, en cambio el que tiene 250, el Grupo Clarín, no.
Este grupo rebelde que se niega a acatar la ley, alega en público que la Ley 26.522
(la Ley de Medios Audiovisuales) afecta los derechos de libertad de
expresión o de prensa, y que para salvaguardar los suyos apeló a la
Justicia. Sin embargo, la misma Justicia, de boca de su instancia
máxima, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice lo contrario.
Pero veamos primero brevemente qué dijo públicamente la jueza Elena Highton de Nolasco, miembro de la Suprema Corte de Justicia:
"-¿Usted cree que está en riesgo la libertad de expresión en la Argentina en esta puja Gobierno-Clarín?
-No, no creo que esté en riesgo la libertad de expresión, y francamente la libertad de expresión no está mencionada en el expediente ni en nuestra resolución; se mencionan otros derechos, pero no la libertad de expresión.
-Independientemente de lo que dice el fallo, ¿usted cree que en Argentina está en riesgo la libertad de expresión?
-No veo como un riesgo la libertad de expresión, porque ustedes hablan de la libertad de expresión. En este expediente (Clarín) no está en juego la libertad de expresión."
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"-¿Usted cree que está en riesgo la libertad de expresión en la Argentina en esta puja Gobierno-Clarín?
-No, no creo que esté en riesgo la libertad de expresión, y francamente la libertad de expresión no está mencionada en el expediente ni en nuestra resolución; se mencionan otros derechos, pero no la libertad de expresión.
-Independientemente de lo que dice el fallo, ¿usted cree que en Argentina está en riesgo la libertad de expresión?
-No veo como un riesgo la libertad de expresión, porque ustedes hablan de la libertad de expresión. En este expediente (Clarín) no está en juego la libertad de expresión."
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Pero demos ahora un paso más y veamos brevemente lo que dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia al respecto de la apelación de Clarín:
•
Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la
competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo
161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la
obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de
organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial.
•
Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte
ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una
extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no
hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó
ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada
esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.
En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
¿Pero entonces qué dice el famoso artículo 161 que se mantiene suspendido hasta ese día (y que el Grupo Clarín se niega a obedecer)? Leamos:
ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Entonces, ante este panorama en el horizonte de la Justicia, veamos qué puede suceder ahora en los vericuetos procesales:
A
diferencia de multimedios como Vila-Manzano -que admiten públicamente
que “hoy lo único que queda es cumplir la ley”-, Clarín parece decidido a
agotar la batalla judicial, ahora en torno al fondo de la cuestión, que
según algunos cálculos podría extenderse hasta 2015.
Martín
Becerra, doctor en Ciencias de la Información de la Universidad
Autónoma de Barcelona, dice que el multimedios nunca tuvo plan
alternativo porque creyó en la infalibilidad de su estrategia (hacer que
caiga toda la ley), algo en lo que hasta ahora fracasó. “Estuvieron
tratando de demoler judicialmente algo que la Corte ya les dijo que no
van a poder demoler, con lo cual recién ahora empiezan a pensar en el
plan B”. Es decir, la eventual desconcentración de sus propiedades.
Los
especialistas consultados hacen una lectura más amplia del fallo y de
sus consecuencias. “Ahora queda claro que Clarín va a tener que
desconcentrarse. Esto, que parece elemental, no era una certeza hace uno
o dos años. También queda claro que eso no va a pasar en diciembre:
será un camino lento, lleno de chicanas judiciales y administrativas”,
sostiene Martín Becerra.
Para
Gustavo Arballo, profesor de Derecho Público de la Universidad Nacional
de La Pampa, el máximo tribunal optó por una solución razonable ya que
“les da a todos los actores, inclusive al propio Estado, un tiempo breve
pero interesante para pensar cómo sigue la película de acá a diciembre.
Lo que cambia es que la pelota empieza a estar del lado del Estado”.
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A todo esto se puede agregar que la “polémica” ley (según los medios hegemónicos), en realidad la ya vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
no propone nada revolucionario, de estilo dictatorial ni estalinista,
ya que en otros países no tildados precisamente de autoritarios por esos
mismos medios hegemónicos, tienen legislaciones similares e incluso
algunas más restrictivas que regulan los medios. Además, esta ley viene a
modificar la ley de medios de la última dictadura, y fue un anhelo de
todos los gobiernos desde 1983, porque "desde la recuperación de la
democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre
la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva
ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la
democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de
la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser
tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses
involucrados" (leer la historia aquí).
Porque, en el fondo, de lo que se trata es de desconcentrar el mercado de medios, en sintonía con lo que sucede en muchas partes del mundo, como explica claramente Luis Lazzaro, autor de La batalla de la comunicación:
Lo que se examina aquí, entonces, no es sólo la posición dominante en el mercado de un grupo que controla casi 500 empresas proveedoras de servicios múltiples (sobre 24 autorizadas por ley), que además tiene el monopolio exclusivo en buena parte de esas ciudades.
Se trata también de cómo fue posible ese proceso. En todo el mundo
existen leyes antitrust, pero la cuestión de fondo aquí no es la
economía, es el derecho a no ser silenciados o manipulados por los dueños de las plataformas multimedia. Al igual que las regulaciones en Estados Unidos o Europa, la Ley 26.522 no considera la información y el acceso a bienes culturales como una simple transacción comercial. Por eso sigue vigente en EE.UU. la prohibición al periódico local de poseer el canal de televisión en la misma ciudad, y un conjunto de restricciones en la estructura horizontal y vertical de las corporaciones, además de los límites a la concentración del cable en el mismo porcentaje (35%) que en la Argentina.
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Es decir que si el Grupo Clarín actuara en los EE.UU. al tener el diario Clarín de alcance nacional no podría tener ningún canal de TV en todo el país. Ampliemos ahora el concepto de regulación de medios en el mundo un poco más analizando dos casos:
Francia
La
mayoría de las políticas mediáticas en Francia se desarrollan por el
gobierno central, que juega una influencia predominante en las
actividades de los medios de comunicación.
El
Consejo Superior de lo Audiovisual regula cuatro grandes áreas de los
contenidos mediáticos que resultan particularmente distintivas: la
primera es el pluralismo político; por ejemplo, para que el CSA entregue una licencia, es
condición indispensable que los medios comerciales garanticen que una
extensa variedad de ideas políticas serán presentadas en la radio y la
televisión. Para cumplir con esta misión, el CSA entrega licencias a estaciones de radio con planes específicos para programas cuyo formato se añada a un amplio margen de opinión política; el resultado es que en Francia hay radio anarquista, radio socialista, radio de extrema derecha y muchas otras orientaciones políticas.
La tercera área de regulación es la protección del idioma francés a través de cuotas de contenido local. Francia se añade a los lineamientos de la Unión Europea que determinan que el 50% de toda la programación televisiva debe ser de contenido europeo; el gobierno francés requiere que el 40% de este 60% sea de origen nacional. Adicionalmente, el 35% de las canciones dirigidas a los adolescentes, transmitidas en las estaciones de radio deben ser de origen francés (que incluye francés africano o francés árabe), mientras tanto, el 60% de las canciones dirigidas a adultos mayores (de 45 años en adelante), debe ser de origen francoparlante.
Estados Unidos
(...)
a los medios de comunicación electrónicos no les ha sido reconocida la
misma libertad que a los medios impresos. La razón para esta
diferenciación ha sido que los primeros deben estar más atentos de los intereses públicos, porque sus contenidos enfrentan menor competencia. Esta conclusión se deriva del argumento de que el espectro radioeléctrico sólo puede acomodar un número finito de frecuencias de radio y televisión,
restricción física a que los medios impresos no están sujetos, puesto
que existe un espacio virtualmente ilimitado para su creación y
colocación.
Todas
las operaciones de radio y televisión (terrestres, por cable y
satelitales) y todas las operaciones de telecomunicaciones (teléfono y
computadora) se encuentran bajo la jurisdicción regulatoria del FCC,
quien tiene la facultad de establecer normas basadas en legislación
existente, así como para aplicarlas.
Las estaciones de radio y televisión son autorizadas por un periodo de ocho años.
La renovación de la licencia está escalonadas a través del país para
que no todas soliciten la renovación al mismo tiempo. La autorización se
usa para asegurar que los transmisores públicos y privadas cumplan con el "interés, necesidad y conveniencia" del público —requisito especificado en la Ley de Comunicaciones de 1934—, y que cubre tanto el contenido de los medios como su accesibilidad;
sin embargo, el FCC no regula mucho del contenido de los medios porque
el mecanismo primario de verificación de su cumplimiento es el mercado
comercial.
En Estados Unidos hay tres áreas de regulación sobre contenido de los medios
que son particularmente distintivas. Un área, como se dijo
anteriormente es la indecencia, la cual tiene una definición diferente
de la obscenidad (la más penada de las dos actividades). La Ley de
Comunicaciones de 1934 prohíbe la transmisión de obscenidad a cualquier
hora...
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¿Sería
posible en los EE.UU. el programa de Tinelli con los cuasidesnudos
femeninos y el baile del caño y sus repeticiones por los medios del
grupo a cualquier hora? ¿Y la inmensa cadena de noticias multicanal y de
radios de su grupo martillando con las mismas noticias calcadas y
editorializadas de la misma manera? No. ¿No habrá libertad de expresión
en EE.UU. ...?
Pero
no sólo en Argentina desmienten las afirmaciones vertidas por Clarín
sobre la supuesta ley cepo de la libertad de prensa, sino que el Relator Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión dijo hace poco que "acabo de poner de modelo en el consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra" y que "Argentina es un modelo para el continente y un modelo también para otras regiones del mundo", y defiende “el combate de monopolios y eso es parte de sus leyes económicas. Y en el combate de los monopolios incluye los monopolios de los medios de comunicación. O sea, ningún
monopolio debe existir y especialmente los monopolios de los medios de
comunicación porque eso inhibe y rompe la libre competencia del mercado."Incluso periodistas que ahora pertenecen al Grupo, como Chiche Gelblung y Jorge Lanata, defendieron públicamente la ley, como consignamos aquí.
Para
concluir, aclaremos definitivamente un punto que el grupo hegemónico
(el Grupo Clarín más sus aliados circunstanciales La Nación y Editorial
Perfil) se empecina en poner en primer plano: la supuesta violación a la
libertad de expresión o de prensa que significaría la aplicación plena
de esta ley. Para eso repasemos párrafos de un excelente y revelador
artículo de tres reconocidos expertos en la materia: Damián Loreti, Diego de Charras y Luis Lozano:
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana han señalado en más de una oportunidad que la actividad de los medios de comunicación no sólo puede, sino que debe ser regulada por el Estado a través de políticas públicas respetuosas de los estándares internacionales (leer aquí ). Las medidas estatales deben tener como
finalidad el fomento del pluralismo y la diversidad de voces y deben
tender a garantizar condiciones de igualdad en el acceso al debate
público. En esta línea, los Estados no sólo están obligados a
abstenerse de limitar el ejercicio del derecho a la comunicación por
cualquier medio, sino que además deben implementar políticas públicas destinadas a revertir las asimetrías existentes en el acceso al debate público. La
intervención de los Estados se torna, por lo tanto, imprescindible para
garantizar un reparto equitativo de los medios y reconocer la
diversidad de las manifestaciones culturales.
En sus Indicadores de Desarrollo Mediático aprobados en 2008, la Unesco sostiene que para incrementar el pluralismo y la diversidad en un sistema de medios “las
autoridades responsables de ejecutar las leyes antimonopolios cuentan
con las atribuciones suficientes, por ejemplo, para negar las
solicitudes de licencias y para exigir la desinversión en las
operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad” (leer aquí ). Cualquier parecido con la realidad argentina es pura coincidencia.
La concentración de la propiedad de medios de comunicación, no absoluta pero sí tendencialmente, deviene
en homogeneización de contenidos, marginación de voces disidentes a
partir de alianzas comerciales y/o políticas, subsidios cruzados que
canibalizan mercados, competencia desleal e incremento de las barreras
de entrada para nuevos actores.
El
rol de los medios y los procesos de concentración de la propiedad, así
como el análisis de las alianzas políticas y económicas y su impacto
sobre los contenidos, definen un escenario en el que, una vez más, la
intervención del Estado se vuelve imprescindible para garantizar el
ejercicio del derecho a la comunicación, entendido como un derecho
humano fundamental.
Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA sostuvo, en su informe del año 2009, que “esta reforma legislativa representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina.
En efecto, bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación
era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían
reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las
frecuencias ni se generaban condiciones suficientes para la existencia
de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas” (leer aquí).
Es decir que, en sintonía con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, la ley asegura previsibilidad y certeza jurídica para quienes poseen o adquieren una licencia.
Además de los compromisos recogidos por la ratificación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la Unesco, la ley recoge lo dicho por los relatores de Libertad de Expresión de ONU, OEA, Europa y Africa que, en el año 2001, en su Declaración Conjunta (leer aquí )
recomendaron: “La promoción de la diversidad debe ser el objetivo
primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad
implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de
oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las
ondas de radiodifusión”.
En
relación con la universalidad del acceso a los medios de comunicación
como un soporte fundamental para el ejercicio del derecho humano a la
libertad de expresión, que la ley establece en los artículos 2, 3, 72 y
153, afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión
Consultiva 5/85: “Son los medios de comunicación social los que
sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de
tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los
requerimientos de esa libertad. Para ello es
indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio
respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar” ( leer aquí).
Como
hemos visto claramente, aunque el poderoso Grupo Clarín intente
utilizar todo su poder de fuego para bombardearnos con sus medias
verdades y tergiversaciones, la Ley de Medios no es la "Ley de Miedos"…
salvo para los dueños y principales accionistas del Grupo Clarín, que
temen perder no dinero sino el poder real que tuvieron desde hace
décadas, lo que les sirvió para influir gobiernos, poner y sacar leyes,
ministros y hasta presidentes. Y hacer dinero, mucho dinero. Y también
lo es para sus muy bien pagados periodistas estrellas, que creen que
sólo pueden mantener su estándar de vida y su poder mediático en un
conglomerado mediático enorme como el actual.
Pero los tiempos cambian y la sociedad argentina evoluciona, corre sus límites democráticos y amplía sus derechos, entre ellos el de prensa o expresión, pero ahora para todos.
A esta altura del análisis se comprende mejor lo que está en juego a partir del 7 de diciembre próximo, el famoso 7D. No obstante, veamos un editorial del programa El Destape que nos ilustra muy bien sobre el candente tema de la Ley de Medios:
"El 7D". Editorial de Roberto Navarro
Para quien quiera conocer más detalles sobre esta excelente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que viene a democratizar los medios y con ellos la palabra en Argentina, puede leer este folleto de FARCO (Foro Argentino de Radios Comunitarias).
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