Autoras/es: Oscar de Carapachay
Van aquí la trascripción de una selección de considerandos usados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, en 12/2009 en su resolución de crítica severa a la minera La Alumbrera y el consiguiente rechazo a sus fondos . Estos considerandos nos resultan, creo, de suma utilidad para esgrimirlos en debates, o difundir alguno incluyéndolo en nuestras publicaciones o declaraciones, en la difusión a través de la RNMA, y demás. Esto porque para algunos políticos no alcanza con la opinión y lucha de los pueblos andinos. Parece que si no está la opinión académica, el pueblo no puede tener razón. Pues bueno, aquí están opiniones firmadas por la primer universidad del país, a no joder más. Y también son útiles porque quizá a algun sector de la sociedad le resulte necesaria también la opinión de la Universidad.
Al pie va la resolución completa del HCS de UNC.
Un abrazo.
Al pie va la resolución completa del HCS de UNC.
Un abrazo.
Oscar de Carapachay.
en Foro por Salud y Ambiente de Vicente López ( prov. de Bs. As. ).
miércoles 16 de diciembre de 2009
RECHAZO A LOS FONDOS DE LA ALUMBRERA:
Resolución del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado empíricamente, y lo sostiene la amplia mayoría de los informes recogidos por este cuerpo, que la actividad minera que se desarrolla a cielo abierto e implica la utilización de procedimientos químicos para la extracción de metales, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos y sus comunidades;
Que las actividades productivas de la Minera Alumbrera tienen impactos socioambientales de corto, mediano y largo plazo, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:
1. El alto consumo de recursos naturales estratégicos y energéticos: está autorizada a consumir 100 millones de litros de agua por día de la reserva acuífera del Campo del Arenal; alto consumo (casi el doble del consumo de toda la Provincia de Catamarca);
2. Los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos: sobre el Vis Vis-Amanao, por encontrarse en su cabecera el dique de colas; sobre el río Santa María debido a la captación y alto consumo de agua subterránea en el Campo del Arenal; sobre el Salí y el Dulce por cuanto se vierten los líquidos residuales de la Planta de Filtros en Tucumán a través del Desagüe Pluvial 2 (DP2). En marzo de 2007 la Secretaría de Minería de la Nación elaboró un informe en el que se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2 indicando que el efluente de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de sólidos totales disueltos (SDT) sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados;
3. La contaminación debida al drenaje ácido, vinculado principalmente a la presencia de pirita (sulfuro de hierro), mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas y que bajo determinadas condiciones, se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia;
4. Los efectos a largo plazo del proceso de drenaje ácido, con todas sus implicancias socioambientales. Luego de veinte años ese efecto se puede constatar aún hoy tras el abandono de minas con características similares - Mina La Concordia, en la Puna de Salta y Mina Pan de Azúcar, en la Puna de Jujuy –, ya que el drenaje ácido fluye superficialmente por los arroyos y también se infiltra, contaminando las capas subterráneas. Trabajos realizados en otras regiones del mundo muestran que las plumas de drenaje ácido a través de los cuerpos de agua subterránea que se desplazan por sistemas de acuíferos, se mantienen durante décadas, y que por ejemplo en los Estados Unidos y Canadá, las minas de oro -algunas de más de 100 años, unas recientemente cerradas, y otras activas- presentan filtraciones ácidas, las que insumen cientos de millones de dólares en acciones de mitigación.
5. La grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, una profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, con la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socioambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana -tanto desde el punto de vista genético como de la generación de diversas patologías- y la reproducción de la vida en general;
Que el Estado Nacional al haber asumido el compromiso, como integrante de la comunidad internacional, de trabajar en pro de la protección del medio ambiente sano en cuanto indispensable para el desarrollo integral del ser humano y al haber reconocido en numerosos instrumentos internacionales y regionales ( (i) Sistema Internacional: D.U.D.H. de 1948; P.I.D.E.S.C. de 1966; P.I.D.C.P. de 1966; Protocolo Facultativo del P.I.D.C.P.; Declaración de Estocolmo de 1972, en particular principios 1 y 2; Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, en particular principios generales; Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992, en particular principios 1, 2, 3 y 4; Declaración y programa de Acción de Viena de 1993, en particular art. 11; Convención de Estocolmo sobre Contaminación Orgánica persistente de 2001; (ii) Sistema regional: D.A.D.H. de 1948, en particular art. XI; C.A.D.H. de 1969; Protocolo de San salvador de 1998, en particular art. 11; Carta Democrática Interamericana de 2001, en particular art.1; Resolución de la O.E.A. n° 1871/02 sobre Promoción de la Responsabilidad Social de las empresas del hemisferio) debe por tanto realizar todas las acciones positivas necesarias tendientes a garantizar estas premisas, a través de un marco regulatorio y normativo que efectivice la protección al medio ambiente, y de la implementación de mecanismos de control permanente de la explotación de recursos naturales;
Que la problemática socioambiental, no sólo involucra dimensiones económicas y técnicas, sino que implica fundamentalmente aspectos vinculados a los derechos humanos y el bienestar de las comunidades. En tal sentido el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales -Protocolo de San Salvador-, instrumento que suscribió nuestro país dándole en ese acto jerarquía constitucional, genera la responsabilidad ineludible de nuestro Estado Nacional de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, para garantizar a toda persona su derecho a vivir en un medio ambiente sano (Art. 11, Protocolo de San Salvador);
Que la actividad de la minería metálica no tiene un alto impacto económico en relación a la generación de riqueza ni es alta su contribución al PBI;
Que tampoco resultan ajenas a esta problemática, las prácticas del clientelismo de empresa practicado por Minera Alumbrera bajo el revestimiento ideológico de la denominada "minería socialmente responsable", "responsabilidad social empresaria", o "minería sustentable", para acallar las voces críticas y provocar la captación indirecta de voluntades y la limitación del ejercicio de la libertad de opinión de las comunidades y judicializando la protesta social, tal como fuera denunciado por el Defensor del Pueblo de la Nación (Actuación Nº 2538/05) instando al Estado a ser "extremadamente cuidadoso para que el cumplimiento de las funciones que le son obligatorias y justifican su razón de ser, tales como la promoción de la educación, la salud y la preservación del ambiente, no se conviertan en un instrumento de 'asistencialismo minero'…";
Que Minera Alumbrera ha desarrollado, desarrolla y financia, con instituciones educativas de nivel primario, secundario e incluso universidades, actividades formativas y académicas que son utilizadas como instancias de legitimación de la empresa y de sus emprendimientos extractivos y que a través de estrategias de validación amparadas en la supuesta neutralidad del saber científico como variable asimétrica y vertical, se busca inhibir y/o controlar los conflictos y anular la legitimidad de derechos ciudadanos, desautorizando, desacreditando, y/o invisibilizando las resistencias al modelo de desarrollo que propugna;
Que la UNC cuenta con personal académico idóneo para recopilar y emprender estudios técnicos, geoquímicos, hidrológicos, ecológicos, de flora y fauna autóctonos, socio-culturales, legales, sanitarios, económicos, políticos, de Derechos Humanos, entre otros, para contribuir a revertir la situación perjudicial actual para el territorio argentino y su comunidad;
Que la UNC mantiene un alto compromiso institucional en defensa del bien público y que debe estar al servicio de los derechos de los ciudadanos y nunca sujetos a intereses corporativos, y por lo tanto nuestro pronunciamiento público en este tema, la decisión que tomamos y las acciones concretas que de esta resolución se deriven, no están en ningún caso condicionadas por necesidades financieras;
Resolución completa:
No hay comentarios:
Publicar un comentario