Autoras/es: Gabriela Bacin
(Fecha original del artículo: Junio 2011)
Matrimonio Igualitario
En julio del 2010, se sancionó en Argentina la Ley 26.618 conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario. Mediante esta modificación al Código Civil se les reconoce a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que las parejas de distinto sexo. Actualmente son diez los países en los cuales el matrimonio igualitario está vigente en todo su territorio. Además, de ser posible en algunas jurisdicciones de Estados Unidos y el Distrito Federal (México) y recientemente el Tribunal Supremo brasileño reconoció a las parejas homosexuales los mismos derechos que a las parejas heterosexuales.
En Argentina, la Ley de Matrimonio Igualitario surgió en el contexto de un clima político de protección de los Derechos Humanos y de progresivas medidas favorables para la diversidad sexual. A partir de la sanción de la Ley se incrementó el reconocimiento de la diversidad en el marco de las políticas sociales. Las políticas sociales se configuran como espacios de construcción del orden social y producto de distintos proyectos políticos en pugna por un orden general teniendo la posibilidad de convertirse en un espacio crítico. En este proceso es crucial la producción de discursos. Las políticas sociales no serían una reacción sino una manera estatal de constitución de la cuestión social y el terreno donde también se dirime la regulación de la sexualidad. (Ozslak y O’Donnell, 1980; Grassi, 2000; Danani, 1996; Blázquez Rodríguez, 2005).
Según Elizabeth Jelin, en el campo de las políticas sociales es central la organización familiar y los modelos de familia (2005). Para la autora resulta fundamental el desarrollo de estudios que den cuenta de las transformaciones familiares con la intención de que las políticas públicas den respuesta a las prácticas y necesidades reales y concretas de la población sin presuponer la vigencia social de la familia nuclear patriarcal como único modelo. Así, el análisis de la organización familiar debería “ser uno de los ejes principales de los diagnósticos sociales y de la determinación de los mecanismos de implementación de políticas” (Jelin, 2005: 4).
En este sentido, un avance significativo en Argentina fue la incorporación de las familias compuestas por parejas del mismo sexo con hijos e hijas en el censo poblacional 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Anteriormente, cuando un hogar registraba una pareja del mismo sexo el sistema estadístico que procesa los datos leía esa información como “una inconsistencia”, es decir, como un error. Presuponiendo que el censo poblacional es uno de los ejes fundamentales para la planificación de las políticas públicas, la consecuencia de esta omisión en el registro es la invisibilidad directa en la programación de tales políticas. El Censo 2010 modificó ese parámetro registrando a todas las parejas sin importar su composición. De esta forma, será posible saber cuántas parejas constituidas por gays o lesbianas conviven con sus hijos e hijas y otra información sobre variables sociales, económicas, educativas y ambientales (Bacin y Gemetro, 2011).
En materia de salud una iniciativa para destacar fue la creación de una Mesa de Trabajo sobre Diversidad y Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y del Programa Nacional de Prevención del Cáncer Cérvico-Uterino del Ministerio de Salud de la Nación. Esta mesa se encuentra integrada por los mismos programas y las organizaciones de la sociedad civil. Este Ministerio incorporó contenidos específicos sobre las poblaciones de la diversidad sexual a la línea telefónica de atención sobre salud sexual y salud reproductiva. Por su parte, el Ministerio de Educación a través del Programa de Salud Sexual Integral incorporó a la diversidad sexual en las publicaciones. El mismo organismo contempló a las familias comaternales y copaternales en la programación de su canal público de televisión infantil Pakapaka.
En 2011 los temas de mayor importancia para el movimiento lésbico, gay, trans y bisexual (LGTB) son la Identidad de Género y el Reconocimiento Igualitario de sus hijos e hijas. En cuanto a la Identidad de Género se espera que este año se debata al menos un proyecto de ley en el Congreso Nacional, de los dos presentados: la iniciativa 8126 y la 1736. Si bien la mayoría de las demandas que se presentaron desde la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, solicitando el cambio de nombre y sexo registral fueron positivas; las organizaciones de la sociedad civil abogan para que la ley sea haga efectiva y garantizar así la identidad de género como una política registral que no requiera judicialización previa.
Las familias comaternales
Según estimaciones de Lesmadres, organización de lesbianas madres, en Argentina existen al menos 300 familias comaternales compuestas por parejas de mujeres y sus hijos e hijas. Hasta la sanción de la ley de matrimonio igualitario sus vínculos no tenían ningún correlato legal. Según la nueva ley, los hijos de las parejas de mujeres que hayan contraído matrimonio pueden ser inscriptos en el registro civil como hijos de ambas (artículo 36). Esta inscripción reconoce la existencia de una nueva figura filiatoria en el derecho argentino que ya no depende ni de la adopción ni del vínculo biológico con los dos miembros de la pareja parental.
Si bien este es un paso importantísimo en materia de derechos ciudadanos, la realidad es que aún quedan muchas situaciones por resolver. Una de ellas es la de los hijos e hijas de parejas de mujeres nacidos antes de la sanción de la ley. A pesar de que, en función de la cláusula compensatoria (artículo 42 de la Ley), los registros civiles deberían rectificar sus partidas de nacimiento, se niegan a hacerlo argumentando interpretaciones parciales y sustentándose en mecanismos burocráticos. De esta manera, al menos 450 niños y niñas carecen del reconocimiento del vínculo legal con sus dos madres.
Entre las consecuencias es posible nombrar la desprotección entre los hijos e hijas y sus madres no legales, la falta de derechos de herencia, la denegación de licencias por enfermedad, la denegación de coberturas en las obras sociales y las diferencias filiatorias y registrales entre los mismos hermanos. Ante esta situación algunas organizaciones de la sociedad civil y la mayoría de las familias optaron por la búsqueda de una solución colectiva que no judicialice a los niños, niñas en el marco de una propuesta conocida como Reconocimiento Igualitario.
El Reconocimiento Igualitario se inserta en la Campaña Todas las Familias con Todos los Derechos que incluye la realización del Primer Registro de Familias LGTB con Hijos e Hijas. Este registro tiene el objetivo de fortalecer el contacto con las familias y tener un mejor conocimiento de sus necesidades y particularidades. De esta manera, se impulsaron acciones tendientes a garantizar la inscripción de los niños y niñas nacidos en el marco del matrimonio de sus madres, dar solución a casos particulares, y promover una solución a la inscripción de los hijos e hijas nacidos antes de la sanción de la ley.
En este contexto, se realiza desde agosto del 2010 un trabajo en conjunto entre las organizaciones y el Ministerio del Interior para generar un Decreto de Necesidad y Urgencia que permita rectificar estas partidas de nacimiento incorporando a la otra madre. De concretarse esta medida sería una solución colectiva mediante la cual las familias adquirirían todos los derechos descriptos con anterioridad mediante un trámite administrativo. Al momento de la publicación el proyecto contaba con dictamen favorable del Ministerio y fue elevado a la Presidencia de la Nación para su firma. De esta forma, se resolvería la situación legal de la gran mayoría de las familias comaternales en el país.
Reflexiones Finales
Si bien podemos observar grandes avances en materia de Derechos Humanos de la diversidad sexual, falta mucho camino por recorrer. Mientras diez países reconocen el matrimonio igualitario y tres más otorgan derechos similares, la homosexualidad aún es penada en ochenta países del mundo, donde se la considera ilegal, y en cinco de los cuales los actos homosexuales se castigan con la muerte. En esta línea, si bien la sanción del matrimonio igualitario inaugura un paso importantísimo en términos de adquisición de derechos civiles para el colectivo LGTB, la situación dista mucho de ser la ideal. La lesbofobia, la transfobia y la homofobia siguen vigentes y operando en todos los ámbitos de la vida: el familiar, el social, el cultural y el político. Prueba de esto es el homicidio a Natalia Gaitán de parte del padre de su pareja, el suicidio del joven Carlos Nicolás Agüero a raíz del acoso de sus compañeros de clase o el rapto de la beba de Natalia y Soledad por parte de su abuela. Todavía faltan pequeños y grandes avances en el camino de lograr una ciudadanía plena.
En los sistemas de salud los cuidados en la salud de la población general no se ajustan a la sexualidad de lesbianas, bisexuales, gays y trans. La presunción de nuclearidad heterosexual y filiación biológica excluye o limita la atención y las decisiones de las madres no legales. Los y las profesionales de salud no están preparados y, a menudo, incurren en actitudes de discriminación. La burocracia y el papeleo tampoco entienden la diversidad familiar. Aún persiste una idea de familia nuclear conformada por una pareja heterosexual y sus hijos e hijas. Tampoco existen políticas para el cuidado de la salud del colectivo lésbico en general o para el acceso a la maternidad o paternidad. Ni las obras sociales, ni la medicina prepaga, ni la salud pública cubren los procesos de inseminación y sus consecuencias. Los tratamientos de reproducción asistida utilizan protocolos generados para parejas heterosexuales con dificultades para concebir y no para parejas de lesbianas que frecuentemente no estuvieron expuestas a la concepción.
Las comaternidades lésbicas poco a poco fueron encontrando lugar en el imaginario social, sin embargo, las situaciones de discriminación y vulneración de derechos todavía están a la orden del día. A pesar de que la institución matrimonial brinda una protección inmediata de los vínculos, la filiación con los hijos e hijas no debería estar supeditada al vínculo conyugal de las madres. Es necesario que se reglamenten de forma no discriminatoria los procedimientos registrales y que las familias no queden supeditadas a la buena o mala voluntad del funcionario de turno. Estos procedimientos también deberían cumplir la ley, permitiendo a las familias elegir el apellido familiar. Esto último no se está cumpliendo en la mayoría de las inscripciones bajo argumentos burocráticos y conservadores.
Las familias comaternales así como otras conformaciones familiares de la comunidad LGTB no son nuevas familias como suele mencionárselas en parte de la literatura dedicada al tema. Existen desde siempre aunque cierta apertura social, política y cultural permitió mayor libertad a la hora de elegir el modo de conformarse y permite también que se visibilicen y hagan ejercicio de sus derechos. No son las políticas públicas las que las generan sino las que comienzan a dar cuenta de su existencia. Y a medida que este proceso se profundice será posible entonces que estas familias no sólo existan sino que puedan vivir su vida cotidiana en un marco de mayor felicidad, tranquilidad y equidad social.
Sobre la autora
Gabriela Bacin.
Integrante de Lesmadres. Trabajadora Social.
Becaria Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Miembro del Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de Buenos Aires).
E-mail: gbacin@gmail.com
Referencias Bibliográficas
* Bacin, Gabriela y Gemetro, Florencia. (2011, en prensa) “Definiciones, situaciones, políticas y perspectivas desde la comaternidad en la Argentina”. En Maffía, D. y Moreno, A. (comps.) Ciudadanías y sexualidades. debates en torno a experiencias, subjetividades e institucionalidades, Buenos Aires: Feminaria, en prensa.
* Blázquez Rodríguez, María Isabel. (2005) “Aproximación a la antropología de la reproducción”. En Revista Iberoamericana de Antropología N°42. Madrid, AIBR Editorial Electrónica.
* Danani, Claudia. (1996) “La política social como campo de estudio y la noción de población-objeto”. En Hintze, S. (organizadora) Políticas Sociales. Contribuciones al debate teórico-metodológico, Buenos Aires, EUDEBA/CEA.
* Jelin, Elizabeth. (2005) Las familias latinoamericanas en el marco de las transformaciones globales: Hacia una nueva agenda de políticas públicas. En Arraigada, I. (Ed.). Políticas hacia las familias, protección e inclusión social. Santiago de Chile: CEPAL-UNFPA.
* Lesmadres. Maternidades Lésbicas. Algunas preguntas básicas. [en línea] Cuadernillo No 1. Buenos Aires: Lesmadres, 2009. [consulta: 5 de mayo de 2011].
* Oszlak, Oscar y O’Donnell, Guillermo. (1980). Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación. Buenos Aires: CEDES.
En julio del 2010, se sancionó en Argentina la Ley 26.618 conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario. Mediante esta modificación al Código Civil se les reconoce a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que las parejas de distinto sexo. Actualmente son diez los países en los cuales el matrimonio igualitario está vigente en todo su territorio. Además, de ser posible en algunas jurisdicciones de Estados Unidos y el Distrito Federal (México) y recientemente el Tribunal Supremo brasileño reconoció a las parejas homosexuales los mismos derechos que a las parejas heterosexuales.
En Argentina, la Ley de Matrimonio Igualitario surgió en el contexto de un clima político de protección de los Derechos Humanos y de progresivas medidas favorables para la diversidad sexual. A partir de la sanción de la Ley se incrementó el reconocimiento de la diversidad en el marco de las políticas sociales. Las políticas sociales se configuran como espacios de construcción del orden social y producto de distintos proyectos políticos en pugna por un orden general teniendo la posibilidad de convertirse en un espacio crítico. En este proceso es crucial la producción de discursos. Las políticas sociales no serían una reacción sino una manera estatal de constitución de la cuestión social y el terreno donde también se dirime la regulación de la sexualidad. (Ozslak y O’Donnell, 1980; Grassi, 2000; Danani, 1996; Blázquez Rodríguez, 2005).
Según Elizabeth Jelin, en el campo de las políticas sociales es central la organización familiar y los modelos de familia (2005). Para la autora resulta fundamental el desarrollo de estudios que den cuenta de las transformaciones familiares con la intención de que las políticas públicas den respuesta a las prácticas y necesidades reales y concretas de la población sin presuponer la vigencia social de la familia nuclear patriarcal como único modelo. Así, el análisis de la organización familiar debería “ser uno de los ejes principales de los diagnósticos sociales y de la determinación de los mecanismos de implementación de políticas” (Jelin, 2005: 4).
En este sentido, un avance significativo en Argentina fue la incorporación de las familias compuestas por parejas del mismo sexo con hijos e hijas en el censo poblacional 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Anteriormente, cuando un hogar registraba una pareja del mismo sexo el sistema estadístico que procesa los datos leía esa información como “una inconsistencia”, es decir, como un error. Presuponiendo que el censo poblacional es uno de los ejes fundamentales para la planificación de las políticas públicas, la consecuencia de esta omisión en el registro es la invisibilidad directa en la programación de tales políticas. El Censo 2010 modificó ese parámetro registrando a todas las parejas sin importar su composición. De esta forma, será posible saber cuántas parejas constituidas por gays o lesbianas conviven con sus hijos e hijas y otra información sobre variables sociales, económicas, educativas y ambientales (Bacin y Gemetro, 2011).
En materia de salud una iniciativa para destacar fue la creación de una Mesa de Trabajo sobre Diversidad y Derechos Sexuales y Reproductivos del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y del Programa Nacional de Prevención del Cáncer Cérvico-Uterino del Ministerio de Salud de la Nación. Esta mesa se encuentra integrada por los mismos programas y las organizaciones de la sociedad civil. Este Ministerio incorporó contenidos específicos sobre las poblaciones de la diversidad sexual a la línea telefónica de atención sobre salud sexual y salud reproductiva. Por su parte, el Ministerio de Educación a través del Programa de Salud Sexual Integral incorporó a la diversidad sexual en las publicaciones. El mismo organismo contempló a las familias comaternales y copaternales en la programación de su canal público de televisión infantil Pakapaka.
En 2011 los temas de mayor importancia para el movimiento lésbico, gay, trans y bisexual (LGTB) son la Identidad de Género y el Reconocimiento Igualitario de sus hijos e hijas. En cuanto a la Identidad de Género se espera que este año se debata al menos un proyecto de ley en el Congreso Nacional, de los dos presentados: la iniciativa 8126 y la 1736. Si bien la mayoría de las demandas que se presentaron desde la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, solicitando el cambio de nombre y sexo registral fueron positivas; las organizaciones de la sociedad civil abogan para que la ley sea haga efectiva y garantizar así la identidad de género como una política registral que no requiera judicialización previa.
Las familias comaternales
Según estimaciones de Lesmadres, organización de lesbianas madres, en Argentina existen al menos 300 familias comaternales compuestas por parejas de mujeres y sus hijos e hijas. Hasta la sanción de la ley de matrimonio igualitario sus vínculos no tenían ningún correlato legal. Según la nueva ley, los hijos de las parejas de mujeres que hayan contraído matrimonio pueden ser inscriptos en el registro civil como hijos de ambas (artículo 36). Esta inscripción reconoce la existencia de una nueva figura filiatoria en el derecho argentino que ya no depende ni de la adopción ni del vínculo biológico con los dos miembros de la pareja parental.
Si bien este es un paso importantísimo en materia de derechos ciudadanos, la realidad es que aún quedan muchas situaciones por resolver. Una de ellas es la de los hijos e hijas de parejas de mujeres nacidos antes de la sanción de la ley. A pesar de que, en función de la cláusula compensatoria (artículo 42 de la Ley), los registros civiles deberían rectificar sus partidas de nacimiento, se niegan a hacerlo argumentando interpretaciones parciales y sustentándose en mecanismos burocráticos. De esta manera, al menos 450 niños y niñas carecen del reconocimiento del vínculo legal con sus dos madres.
Entre las consecuencias es posible nombrar la desprotección entre los hijos e hijas y sus madres no legales, la falta de derechos de herencia, la denegación de licencias por enfermedad, la denegación de coberturas en las obras sociales y las diferencias filiatorias y registrales entre los mismos hermanos. Ante esta situación algunas organizaciones de la sociedad civil y la mayoría de las familias optaron por la búsqueda de una solución colectiva que no judicialice a los niños, niñas en el marco de una propuesta conocida como Reconocimiento Igualitario.
El Reconocimiento Igualitario se inserta en la Campaña Todas las Familias con Todos los Derechos que incluye la realización del Primer Registro de Familias LGTB con Hijos e Hijas. Este registro tiene el objetivo de fortalecer el contacto con las familias y tener un mejor conocimiento de sus necesidades y particularidades. De esta manera, se impulsaron acciones tendientes a garantizar la inscripción de los niños y niñas nacidos en el marco del matrimonio de sus madres, dar solución a casos particulares, y promover una solución a la inscripción de los hijos e hijas nacidos antes de la sanción de la ley.
En este contexto, se realiza desde agosto del 2010 un trabajo en conjunto entre las organizaciones y el Ministerio del Interior para generar un Decreto de Necesidad y Urgencia que permita rectificar estas partidas de nacimiento incorporando a la otra madre. De concretarse esta medida sería una solución colectiva mediante la cual las familias adquirirían todos los derechos descriptos con anterioridad mediante un trámite administrativo. Al momento de la publicación el proyecto contaba con dictamen favorable del Ministerio y fue elevado a la Presidencia de la Nación para su firma. De esta forma, se resolvería la situación legal de la gran mayoría de las familias comaternales en el país.
Reflexiones Finales
Si bien podemos observar grandes avances en materia de Derechos Humanos de la diversidad sexual, falta mucho camino por recorrer. Mientras diez países reconocen el matrimonio igualitario y tres más otorgan derechos similares, la homosexualidad aún es penada en ochenta países del mundo, donde se la considera ilegal, y en cinco de los cuales los actos homosexuales se castigan con la muerte. En esta línea, si bien la sanción del matrimonio igualitario inaugura un paso importantísimo en términos de adquisición de derechos civiles para el colectivo LGTB, la situación dista mucho de ser la ideal. La lesbofobia, la transfobia y la homofobia siguen vigentes y operando en todos los ámbitos de la vida: el familiar, el social, el cultural y el político. Prueba de esto es el homicidio a Natalia Gaitán de parte del padre de su pareja, el suicidio del joven Carlos Nicolás Agüero a raíz del acoso de sus compañeros de clase o el rapto de la beba de Natalia y Soledad por parte de su abuela. Todavía faltan pequeños y grandes avances en el camino de lograr una ciudadanía plena.
En los sistemas de salud los cuidados en la salud de la población general no se ajustan a la sexualidad de lesbianas, bisexuales, gays y trans. La presunción de nuclearidad heterosexual y filiación biológica excluye o limita la atención y las decisiones de las madres no legales. Los y las profesionales de salud no están preparados y, a menudo, incurren en actitudes de discriminación. La burocracia y el papeleo tampoco entienden la diversidad familiar. Aún persiste una idea de familia nuclear conformada por una pareja heterosexual y sus hijos e hijas. Tampoco existen políticas para el cuidado de la salud del colectivo lésbico en general o para el acceso a la maternidad o paternidad. Ni las obras sociales, ni la medicina prepaga, ni la salud pública cubren los procesos de inseminación y sus consecuencias. Los tratamientos de reproducción asistida utilizan protocolos generados para parejas heterosexuales con dificultades para concebir y no para parejas de lesbianas que frecuentemente no estuvieron expuestas a la concepción.
Las comaternidades lésbicas poco a poco fueron encontrando lugar en el imaginario social, sin embargo, las situaciones de discriminación y vulneración de derechos todavía están a la orden del día. A pesar de que la institución matrimonial brinda una protección inmediata de los vínculos, la filiación con los hijos e hijas no debería estar supeditada al vínculo conyugal de las madres. Es necesario que se reglamenten de forma no discriminatoria los procedimientos registrales y que las familias no queden supeditadas a la buena o mala voluntad del funcionario de turno. Estos procedimientos también deberían cumplir la ley, permitiendo a las familias elegir el apellido familiar. Esto último no se está cumpliendo en la mayoría de las inscripciones bajo argumentos burocráticos y conservadores.
Las familias comaternales así como otras conformaciones familiares de la comunidad LGTB no son nuevas familias como suele mencionárselas en parte de la literatura dedicada al tema. Existen desde siempre aunque cierta apertura social, política y cultural permitió mayor libertad a la hora de elegir el modo de conformarse y permite también que se visibilicen y hagan ejercicio de sus derechos. No son las políticas públicas las que las generan sino las que comienzan a dar cuenta de su existencia. Y a medida que este proceso se profundice será posible entonces que estas familias no sólo existan sino que puedan vivir su vida cotidiana en un marco de mayor felicidad, tranquilidad y equidad social.
Sobre la autora
Gabriela Bacin.
Integrante de Lesmadres. Trabajadora Social.
Becaria Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Miembro del Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de Buenos Aires).
E-mail: gbacin@gmail.com
Referencias Bibliográficas
* Bacin, Gabriela y Gemetro, Florencia. (2011, en prensa) “Definiciones, situaciones, políticas y perspectivas desde la comaternidad en la Argentina”. En Maffía, D. y Moreno, A. (comps.) Ciudadanías y sexualidades. debates en torno a experiencias, subjetividades e institucionalidades, Buenos Aires: Feminaria, en prensa.
* Blázquez Rodríguez, María Isabel. (2005) “Aproximación a la antropología de la reproducción”. En Revista Iberoamericana de Antropología N°42. Madrid, AIBR Editorial Electrónica.
* Danani, Claudia. (1996) “La política social como campo de estudio y la noción de población-objeto”. En Hintze, S. (organizadora) Políticas Sociales. Contribuciones al debate teórico-metodológico, Buenos Aires, EUDEBA/CEA.
* Jelin, Elizabeth. (2005) Las familias latinoamericanas en el marco de las transformaciones globales: Hacia una nueva agenda de políticas públicas. En Arraigada, I. (Ed.). Políticas hacia las familias, protección e inclusión social. Santiago de Chile: CEPAL-UNFPA.
* Lesmadres. Maternidades Lésbicas. Algunas preguntas básicas. [en línea] Cuadernillo No 1. Buenos Aires: Lesmadres, 2009. [consulta: 5 de mayo de 2011].
* Oszlak, Oscar y O’Donnell, Guillermo. (1980). Estado y políticas estatales en América Latina: hacia una estrategia de investigación. Buenos Aires: CEDES.
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