Autoras/es: La Politica Online
23.10.2012 19:03:00 El jefe de
gobierno porteño ya firmó el veto a la norma sancionada por la
Legislatura el pasado 28 de septiembre. Ya lo había anunciado hace 10
días pero aún no había aparecido publicado en el Boletín Oficial. Tenía
tiempo hasta mañana.
Mauricio Macri vetó la ley de aborto no punible sancionada el pasado 28 de septiembre por la Legislatura porteña.
El Ejecutivo había oficializado la decisión el pasado 5 de octubre pero Macri seguía sin firmar el decreto. Tenía tiempo hasta mañana.
LPO accedió en exclusiva al decreto 504, con fecha del 22 de octubre, que ya ingresó nuevamente a la Legislatura porteña.
Entre los fundamentos del veto, se encuentran los siguientes conceptos:
El proyecto de Ley “contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificación penal”.
“La eventual incorporación al régimen jurídico de la Ciudad de un texto normativo que colisiona reiteradamente con el ordenamiento constitucional nacional importaría generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización, lo que por otra parte contraría los criterios que surgen de la exhortación que ha efectuado la Corte”.
“Que por similares razones debe evitarse la vigencia de una norma que presenta contradicciones, y cuya efectiva implementación impedirá el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley, así como de los estándares establecidos por el Máximo Tribunal”.
Tal como anticipó LPO el 28 de septiembre, en otro de los argumentos del veto Macri sostiene que la ley “pretende modificar la literalidad del concepto previsto en el artículo 86, inciso 1º, del Código Penal, al incorporar como no punible el aborto llevado a cabo en los `casos de peligro para la salud integral´”.
El veto cuestiona además que la víctima de una violación pueda acceder a un aborto a partir de los 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores, lo que “desconoce la representación legal necesaria fijada con carácter obligatorio por el Código Civil en protección de los bienes e intereses de los menores adultos, lo que colisiona con el principio de supremacía de las leyes dictadas por el Congreso (el artículo 31 de la Constitución Nacional) en ejercicio de las facultades otorgadas para dictar los códigos de fondo (artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional).
Además, el decreto de Macri cuestiona que si bien la ley tiene un artículo en el que se establece que los médicos tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica del aborto, eso los obliga a “hacer pública una cuestión de conciencia, esencialmente personal y privada”.
El Ejecutivo había oficializado la decisión el pasado 5 de octubre pero Macri seguía sin firmar el decreto. Tenía tiempo hasta mañana.
LPO accedió en exclusiva al decreto 504, con fecha del 22 de octubre, que ya ingresó nuevamente a la Legislatura porteña.
Entre los fundamentos del veto, se encuentran los siguientes conceptos:
El proyecto de Ley “contiene prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desconocen la homogeneidad del sistema jurídico establecido por la Constitución Nacional y contrarían expresas disposiciones constitucionales y del derecho de fondo, en especial teniendo en cuenta que se mantiene la calificación penal”.
“La eventual incorporación al régimen jurídico de la Ciudad de un texto normativo que colisiona reiteradamente con el ordenamiento constitucional nacional importaría generar una multiplicación de conflictos, de muy probable judicialización, lo que por otra parte contraría los criterios que surgen de la exhortación que ha efectuado la Corte”.
“Que por similares razones debe evitarse la vigencia de una norma que presenta contradicciones, y cuya efectiva implementación impedirá el cumplimiento de los fines perseguidos por la Ley, así como de los estándares establecidos por el Máximo Tribunal”.
Tal como anticipó LPO el 28 de septiembre, en otro de los argumentos del veto Macri sostiene que la ley “pretende modificar la literalidad del concepto previsto en el artículo 86, inciso 1º, del Código Penal, al incorporar como no punible el aborto llevado a cabo en los `casos de peligro para la salud integral´”.
El veto cuestiona además que la víctima de una violación pueda acceder a un aborto a partir de los 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores, lo que “desconoce la representación legal necesaria fijada con carácter obligatorio por el Código Civil en protección de los bienes e intereses de los menores adultos, lo que colisiona con el principio de supremacía de las leyes dictadas por el Congreso (el artículo 31 de la Constitución Nacional) en ejercicio de las facultades otorgadas para dictar los códigos de fondo (artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional).
Además, el decreto de Macri cuestiona que si bien la ley tiene un artículo en el que se establece que los médicos tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica del aborto, eso los obliga a “hacer pública una cuestión de conciencia, esencialmente personal y privada”.
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