Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011)
4. LA MINERIA METALICA Y LA RESISTENCIA
4.6 COLOMBIA
Se han
utilizado fuerzas militares o paramilitares para desalojar de sus tierras a las
poblaciones por inversiones extractivas. A mediados de 1990 el Tribunal
Permanente de los Pueblos condenó varios casos en Colombia42 (TPP, 2010) no obstante, un
nuevo interés en hidrocarburos y minería parece echar leña a dichos procesos.
Las empresas se benefician también del control y de la represión violenta de
trabajadores y líderes sindicales. Colombia es el país en que los líderes
sindicales corren mayor riesgo en el mundo. Desde 1996 por lo menos 2778 han
sido asesinados. (Central Unitaria de Trabajadores, 2011) En Colombia existe el
problema grave de los vínculos probados entre fuerzas armadas y paramilitares, y
que las compañías se benefician indirectamente de las acciones de los
paramilitares, mediante el desalojo de territorios provocado por militares y
paramilitares. En algunos casos, se ha demostrado que las empresas utilizaron
grupos paramilitares para infiltrar movimientos sindicales.
Por ejemplo,
la empresa española de servicios Unión Fenosa utilizó miembros del AUC, un
grupo paramilitar colombiano, para infiltrar en una organización afiliada.43
Los órganos
de control de la OIT han dado seguimiento a la situación del pueblo U’wa con
relación a la consulta, recursos naturales y territorios en dos informes
adoptados por el Consejo de Administración en 2001, relativos a unas
reclamaciones presentadas con arreglo al artículo 24 de la Constitución de la
OIT en las cuales se alegaba la no observancia por parte de Colombia del
Convenio 169, (doc. GB/282/14/3 y 282/14/4) y en los comentarios de la CEACR
(Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ONU)
de 2001, 2003, 2004, 2006 y 2007.
En
particular, con respecto a la expedición de la licencia ambiental a la empresa
Occidental de Colombia para actividades de exploración petrolera en el
territorio del pueblo indígena U’wa, el Comité tripartito encargado de examinar
la reclamación consideró, en el informe GB/282/14/3, que “el concepto de la consulta a las comunidades
indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los
recursos naturales, comporta el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas
partes signadas por comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe, y
con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.
Represión y
criminalizacion del sindicato petrolero de Colombia (USO)
|
|
Entre 1998
y 2007 los trabajadores afiliados al USO sufrieron de:
|
|
Investigaciones
judiciales
|
900
|
Despedido
por participación en huelgas
|
250
|
Detenciones
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30
|
Asesinatos
|
105
|
Intentos de
asesinato
|
35
|
Desapariciones
|
2
|
Amenazas de
muerte
|
300
|
Secuestros
|
6
|
Desplazados
|
400
|
En exilio
|
4
|
Cifras del
testimonio de la Comisión de Derechos Humanos de la USO, junio 2007.
Una
reunión de mera información no se puede considerar en conformidad con lo
dispuesto en el Convenio.” Además, el
artículo 6 requiere que la consulta sea “previa”, lo que implica que las
comunidades afectadas sean involucradas lo antes posible en el proceso,
incluyendo la realización de estudios de impacto ambiental. El Comité también
subrayó que “como en
este caso, reuniones o consultas llevadas a cabo después del otorgamiento de
una licencia ambiental no satisfacen lo dispuesto en los artículos 6 y 15, 2)
del Convenio”.
Por lo
anterior, el Comité consideró que “el
Gobierno violó dichos artículos al expedir las licencias ambientales
solicitadas por la empresa Occidental en 1995 y 1999 (después de que el
Convenio hubiese entrado en vigor para Colombia) sin haber llevado a cabo el
debido proceso de consulta previa con los pueblos afectados”.
El Comité
además pidió al Gobierno que modificara el decreto núm. 130 de 1998, que
reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la
explotación de los recursos naturales renovables dentro de su territorio, para
armonizarlo con el Convenio, en consultación y con la participación activa de
los representantes de los pueblos indígenas de Colombia, en conformidad con lo
dispuesto en el Convenio.
Oposicion carbonífera “El Cerrejón”
La principal
explotación minera que se adelanta en Colombia es carbonífera y se conoce como “El
Cerrejón”. El segundo proyecto de explotación minera más importante del país es
Cerromatoso, que extrae níquel y ferroníquel. Tanto el carbón como el níquel
son los principales minerales de exportación y las más relevantes opciones de
la inversión británica. La explotación minera está en manos de empresas
extranjeras, al igual que el capital invertido en ella y pese a que un
importante porcentaje de las regalías debe quedarse en el país, éste no
compensa la inversión hecha por el gobierno ni los impactos socio-ambientales
que se generan.
El Cerrejón
es la mina de carbón de exportación a cielo abierto más grande del mundo,
suministra al mercado internacional el 33% del carbón térmico y su producción
constituye el 95% del total de la demanda europea.
El Cerrejón
se localiza en el departamento peninsular de La Guajira, ubicado en el extremo nororiental
colombiano. Los depósitos de carbón se encuentran en una extensión de 69.000
hectáreas que cubre a cinco municipios de la zona, y que se dividen en cuatro
áreas contratadas: Zona Norte (la más significativa con 38.000 ha.), Área de
Patillal, Zona Central y Zona Sur. Se estima que El Cerrejón exporta alrededor
de 30 millones de toneladas de carbón cada año (OSETMDDHH, 2008: 273).
La empresa
que explota los yacimientos actualmente se conoce como Carbones del Cerrejón LLC
y sus accionistas son las transnacionales BHP
Billiton, Anglo-American y Xstrata, las cuales tienen una participación
igualitaria. La obra básica de El Cerrejón, inaugurada en abril de 1986, la
integran tres instalaciones centrales para la explotación carbonífera: la mina,
el ferrocarril y el puerto (Viloria, 2002: 23). Adicionalmente, Intercor
construyó un aeropuerto privado en Barrancas, uno de los municipios más
impactados por el proyecto minero hasta hoy. El ferrocarril, de 150 kilómetros de
longitud, transporta el carbón entre la mina y Puerto Bolívar, el terminal
carbonífero más grande de América Latina.
Las
relaciones de la mina con las comunidades siempre fueron de choque: “Desde que
la mina El Cerrejón inició sus operaciones en 1983, su operación y la constante
expansión del proyecto han generado el desplazamiento forzado de comunidades
indígenas wayúu y afro-colombianas en la región.
La presencia
histórica de los wayúu en la península de la Guajira data de hace más de 3000 años
y la de los afro-colombianos de unos dos siglos” (CETIM/AAJ, 2007: 1). En
muchos casos, se han destruido comunidades y se las ha reubicado, como por
ejemplo Caracolí y Espinal en 1991.
Estas
reubicaciones se limitan a la normatividad del BM y del FMI, cuyos criterios,
por supuesto, son laxos y favorecen siempre a las empresas.
En general,
la explotación de recursos naturales en el departamento de La Guajira por
empresas transnacionales ha alterado las formas de organización social y las
formas de vida de la región, “y ha
ocasionado impactos en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, en la
salud de las personas y en el medio ambiente” (CAJAR, 2006: 2).
Estas
comunidades (campesinas, indígenas y afro-descendientes) que históricamente se
han arraigado a valores en torno a la colectividad y a la solidaridad, han
experimentado, entonces, la fragmentación de sus tejidos sociales tanto a nivel
interno como a nivel externo, en la medida en que sus actividades vitales
siempre se enmarcaban en intercambios (simbólicos, afectivos y materiales) con
otras comunidades inscritas en redes sociales específicas: “se identifica como daño colectivo las afectaciones
de la identidad cultural, las cuales implican la pérdida de saberes
ancestrales, como la medicina tradicional, que está dejando de practicarse
porque los sabios ya no confían en la calidad de las plantas, pues dicen que
ellas están contaminadas. Las relaciones espirituales están afectándose por los
proyectos asociados con la mina, como la construcción del ferrocarril y la
ampliación del enclave, pues ha implicado la relocalización de sus cementerios (OSETMDDHH, 2008: 252)”.
Las
comunidades en resistencia siguen encontrando mecanismos alternativos para
afrontar su dolor y denunciar. No obstante, los procesos organizativos que han
surgido como respuesta de resistencia al avasallador poder de la empresa,
empiezan a ser atacados por los nuevos vecinos, sembrando desconfianzas,
promoviendo las divisiones internas y separando los procesos.
Las acciones
de resistencia de las comunidades a nivel jurídico-político y social han estado
presentes en la región. A nivel jurídico, han interpuesto una serie de acciones
de protección de derechos colectivos e individuales como acciones de tutela y acciones
populares, que incluyen el aporte de pruebas sobre la destrucción de los
caminos vecinales, la agresión al medio ambiente y la afectación del espacio,
los bienes y la salubridad pública, y el derecho a la educación. “Asimismo, han interpuesto acciones de reparación
directa por los daños y perjuicios ocasionados por los abusos de agentes de la
fuerza pública, han formulado denuncias penales contra los distintos
funcionarios públicos que han estado al servicio de la empresa con cargos como
falsedad ideológica, delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales,
prevaricato, abuso de autoridad” (OSETMDDHH,
2008: 176). A nivel social, han organizado talleres, reuniones de
fortalecimiento comunitario e intercambio de experiencias para proponer salidas
a sus problemas. Las articulaciones de la sociedad civil a nivel local, nacional
e internacional, han logrado mayores respaldos globales, como el de la Colombia Solidarity Campaign2, que han potenciado las redes de solidaridad en
torno a las comunidades afectadas por la minería en La Guajira.
Los Wayúu
también han sido víctimas de la violencia ejercida por el ejército colombiano y
algunos grupos paramilitares. Un ejemplo de esto es la masacre de Bahía
Portete: “La Alta
Guajira o Winpamuin, donde se ubica Bahía Portete, fue el escenario de la
masacre del 18 de abril del 2004.
Reconocido
como Resguardo Indígena en los años 80 por el Instituto Colombiano para la
Reforma Agraria (INCORA) en donde habitan entre 150 y 200 mil indígenas wayúu,
que mantienen vivas formas de supervivencia tradicional de pesca, agricultura,
pastoreo, comercio, transporte, turismo a pequeña escala y donde se conservan
vivas formas de autoridad tradicional y el idioma” (Mahecha, 2006: 2).
En esta misma
denuncia se acusa a Anglo American, BHP
Billiton y Glencore de financiar el Batallón de infantería mecanizado no. 6
“Cartagena” del ejército colombiano, cómplice de la masacre.
“Esta acción condujo a que más de 500 personas
pertenecientes a esta etnia abandonaran sus territorios ancestrales. Posterior
a este hecho, el 13 de julio, en esta misma zona fue asesinada una testigo
clave en estos hechos, Lilia Epinayú, quien identificó a algunos de los autores
y partícipes de la masacre. Al hacerse pública la masacre de Bahía Portete se
intentó pasar como un ajuste de cuentas entre familias de La Guajira. Sin
embargo, el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo (Jorge 40), en versión libre
admitió que efectivamente se trataba de una operación de los hombres a su
cargo, aunque su justificación dista de la realidad” (OSETMDDHH, 2008: 175). En total fueron asesinados
12 indígenas y 20 fueron desaparecidos.
El gobierno
colombiano acusó de la masacre a guerrilleros y narcotraficantes, pero los
pobladores locales reconocieron soldados y paramilitares el día del ataque
(WOW, 2007: 5). Al parecer, los despliegues de seguridad de la región tienden a
realizarse entre el ejército colombiano, grupos de seguridad privados de las
empresas y grupos paramilitares (Sinaltrainal, 2007: 3). Adicionalmente las “empresas ANGLO AMERICAN, BHP
BILLITON y GLENCORE A.G. han reconocido expresamente que escogían al comandante
del batallón encargado de la seguridad en la mina del Cerrejón” (TPP, 2008:
21).
En un
contexto urbano, hace poco la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá ordenó
de forma histórica, la suspensión de las actividades mineras que realizan tres
grandes empresas (entre ellas dos reconocidas multinacionales) en el valle
medio del río Tunjuelo. Las actividades llevadas a cabo en este lugar durante
más de 40 años, en buena medida han logrado extraer los materiales con los
cuales se ha construido gran parte de la ciudad (gravilla y areniscas). Sin
embargo, este beneficio no ha sido completo, pues la actividad minera ha
afectado y transformado radicalmente el cauce del río, desviándolo de forma
ilegal y aumentando el riesgo de inundaciones y deslizamientos de tierra en las
zonas aledañas, como sucedió con una gran inundación ocurrida en el año 2002.
A su vez, la
explotación de materiales ha traído consigo un detrimento en la calidad de vida
de los habitantes de este importante pero marginado territorio urbano, el cual
posee otros conflictos ambientales: contaminación por diversas fuentes al río
Tunjuelo, polución (manifestada en la presencia de enfermedades vasculares y
respiratorias), pocas zonas verdes o los efectos que tiene la cercanía del
relleno sanitario de Doña Juana a este sector de la ciudad. Pese a la decisión
de la Administración distrital sobre este asunto, ésta se encuentra supeditada
al otorgamiento de licencias del Ministerio de Minas y a otras decisiones
políticas.
De otro lado,
varios casos han causado polémica recientemente debido a lo que se está proponiendo
en cuanto a grandes proyectos mineros en el país. Uno es el proyecto de la mina
“La Colosa”, localizada en el municipio de Cajamarca, Tolima.
La polémica
se centra en el gran impacto ecológico que la explotación minera de oro
provocaría en la región dada la ubicación de esta mina. El lugar de explotación
actualmente es una reserva forestal, que posee una importante zona de bosque
alto-andino que guarda una importante biodiversidad. Así mismo, este valioso
ecosistema tiene una importancia económica incalculable para el país: hace
parte de la cuenca alta del río Coello que aguas abajo beneficia a la planicie
del río Magdalena a la altura del Espinal en donde se producen 30 mil hectáreas
de arroz que consume el país y en donde se encuentra localizado en el distrito
de riego más importante del país (López, 2010).
Pese a que el
Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT)
de Cajamarca prohíbe la minería, tanto en la zona urbana como rural del
municipio, la empresa Anglogold Ashanti (AGA)
ya tiene permiso de exploración en ese lugar pese a los esfuerzos y presión de
ambientalistas de todo el país incluyendo autoridades locales como la
Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA.
Finalmente,
hoy en el país hay solicitudes de exploración y explotación minera sobre casi 8
millones de hectáreas ubicadas en Zonas de Protección, muchas de ellas
presentes en ecosistemas de páramo (Duque, 2010), los cuales son estratégicos
en términos de conservación de la biodiversidad y de fuentes hídricas.
Son bien
conocidos los casos del Nudo o Páramo de Santurbán entre los departamentos de Santander
y Norte de Santander y el del Páramo del Almorzadero también en Santander. Este
último tuvo una pugna entre intereses mineros y las comunidades locales, en
donde estos últimos lograron un triunfo, luego de que el Concejo Municipal de
Cerrito, Santander, aprobó la Iniciativa Popular Normativa que había sido
interpuesta por dichas comunidades para defender el páramo de la explotación minera
(Censat Agua Viva 2010). Pese a este caso local, el panorama nacional aún es
incierto no sólo en términos de aplicación de la legislación, sino también de
control de la actividad minera en lugares estratégicos para la biodiversidad y
el agua de la nación por parte de entes como el Ministerio de Minas y Energía y
el INGEOMINAS.
Legislaciones que protegen a criminalizados
Colombia fue
uno de los primeros países del mundo (junto con México) en definir un programa específico
para abordar la protección de los defensores de derechos humanos. Así, el
artículo 81 de la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos
para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan
otras disposiciones ordena al Ministerio del Interior poner en funcionamiento
un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo,
por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el
conflicto armado interno.
Posteriormente,
dicha ley sufrió diversas modificaciones (La Ley 418 de 1997, fue prorrogada, modificada
y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006), que dieron
lugar a lo que en la actualidad es el Programa General de Protección de la
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia de
Colombia, cuyo fin es apoyar al Gobierno en “la salvaguarda de la vida, integridad, libertad y
seguridad de la población” objeto del
Programa que se encuentre en situación de riesgo cierto, inminente y
excepcional, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus
actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Entre las
poblaciones objeto a las que van dirigidas se encuentran los defensores de
derechos humanos.
Este programa
actualmente se regula mediante el Decreto Número 2816 de 2006 (Ministerio del
Interior y de Justicia, 2006), por medio del cual se diseña y reglamenta el
Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de
Justicia. Su trabajo se articuló mediante los llamados Comités de
Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER-, los cuales se regularon por
medio del Decreto No. 2788 de 2003 (Ministerio del Interior y de Justicia,
2003).
Una de las
instituciones encargada de brindar seguridad a los defensores, el Ministerio de
Defensa, enmarcó sus obligaciones en cuanto a esta población, en la Directiva
Mindefensa 09 de 2003, denominada “Políticas
del Ministerio de Defensa Nacional en materia de protección de los derechos humanos
de Sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos” (ONU 2003).
Posteriormente,
el Ministerio de Interior y Justicia a través de la Resolución 2138, adoptó un manual
de definiciones, usos y procedimientos de las medidas del Programa de Protección
de Derechos Humanos, regulando de este modo las medidas a adoptar por el
programa y determinando los mecanismos para ello.
El programa
gubernamental de protección en Colombia es de los más veteranos y el mayor, con
mucha diferencia, respecto a los otros (con un presupuesto de 40 millones de
dólares en 2009, y centenares de defensoras en su cobertura). Este programa ha
sido considerado positivo en diferentes aspectos; por ejemplo ha facilitado una
interlocución al más alto nivel con instituciones públicas, y ha posibilitado
que los representantes de las poblaciones objeto incidan en la toma de decisiones
dentro del programa y en la implementación de medidas. Así mismo, la actuación
y disposición de muchos de los funcionarios del Ministerio del Interior ha sido
valorada positivamente por quienes trabajan de manera habitual con ellos; sin
embargo también hay que señalar que los continuos conflictos entre gobierno y
sociedad civil, han causado que algunos usuarios no mantengan la misma opinión.
Pero también
se han considerado deficiencias importantes; algunas derivadas de la dilación de
las evaluaciones del riesgo (lo que supone retrasos en la implementación de
medidas), y en cómo se hacen los estudios de riesgo. En muchos casos, sociedad
civil y algunas instituciones públicas difieren notablemente de la valoración
de riesgo que hacen los cuerpos de seguridad. Esto puede deberse a la falta de
capacitación de los funcionarios en materia de derechos humanos y en cuanto a la
situación de defensores y los contextos en que trabajan, pero obstáculos de
este tipo implican que no se tomen medidas o que éstas sean insuficientes para
la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el defensor.
Por otro
lado, el hecho de que sea el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- la
institución encargada de realizar el análisis del riesgo y de ofrecer medidas
de protección genera mucha desconfianza, especialmente desde que se supo que
esta institución realizaba labores de inteligencia y acciones de guerra sucia
sobre grupos de defensores de derechos humanos (El Espectador, 2009).
Por ello es
habitual que algunas de las personas que solicitan medidas de protección se
nieguen a ofrecer la información que se requiere para que esta institución
realice la evaluación del riesgo, o rechazan las medidas que implican escoltas
de este tipo.
Se observan
también deficiencias en el trabajo en prevención de ataques, que podrían ser
abordadas mediante un trabajo inter-institucional que generara una actuación
efectiva y concreta en favor de dicha prevención.
En septiembre
de 2009, las organizaciones integrantes de la Campaña Internacional por el derecho
a defender los derechos humanos reiteraban, por escrito y por enésima vez, la
existencia de problemas crónicos respecto a la protección de defensores en un
país en el que, a pesar de la magnitud de este programa, siguen bajo extrema
amenaza. Destacaban la importancia de abordar amenazas estratégicas para el trabajo
de las defensoras, como por ejemplo la extrema impunidad en que quedan los
ataques contra defensores (las propuestas incluyen la centralización de las
investigaciones de los mismos y la separación de la justicia civil de la
militar entre otras); el uso de los servicios de inteligencia, incluso de los
escoltas mismos, contra los defensores; la acusaciones sistemáticas para
estigmatizar su trabajo, incluso provenientes de la presidencia; las
judicializaciones sin fundamento, etc.
Adicionalmente,
las organizaciones proponen medidas encaminadas a revisar aspectos del programa
de protección en sí, concertadas con las defensoras, como por ejemplo:
• Que el
Ministerio del Interior y de Justicia cree una unidad especial para coordinar
los esquemas de seguridad, cuyo diseño debe ser concertado con los defensores
• Que se cree
un mecanismo para garantizar que los escoltas o conductores asignados no tengan
ni hayan tenido vínculos con grupos armados ilegales y que no realicen labores de
inteligencia sobre sus protegidos(as)
• Que en los
estudios de riesgo y la aplicación del programa se tengan en cuenta los
perfiles de liderazgo, los oficios o trabajos de acompañamiento que adelantan
las personas amenazadas, y los informes que elaboran entidades como el Sistema
de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, las organizaciones sociales, y otras
• Que el
Ministerio del Interior y de Justicia brinde protección temporal e inmediata
(entre las 48 horas de recibir la solicitud) a la persona/organización que lo
solicite mientras que se evalúa su situación de riesgo
• Que la
protección de las personas en riesgo no se realice a través de empresas de
seguridad privada
• Que el
Programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia, una vez sea
ajustado y revisado, cuente con los recursos financieros suficientes que
garanticen la efectiva ejecución de las medidas asignadas para la protección de
los defensores(as).
42. Tribunal
Permanente de los Pueblos (TPP) es
un mecanismo internacional en el que ONG`s, la academia y la comunidad jurídica
examinan evidencias y hacen declaraciones públicas sobre los casos. Sirve como
un tribunal de opinión pública y sus recomendaciones no son jurídicamente
vinculantes. Los casos de desalojo de tierra en que participan empresas
europeas incluyen la mina de carbón Cerrejón, propiedad de Anglo American
(Reino Unido); BHB Billiton
(Australia, pero cotiza en la Bolsa de Valores de Londres) y Glencore (Suiza) y
BP (British) campos de petróleo en el Casanare. Ver Sentencia de PPT mayo de
2010. Véase también Icaria “La energia que apaga Colombia. Los Impactos de las
Inversiones de Repsol y Unión FENOSA, mimeo, julio de 2007 en relación con
Repsol (española) a partir de la producción de petróleo en 2005, inmediatamente
después de una ola de violencia paramilitar y el desplazamiento en una región
vecina.
43. Confesión
de un líder de AUC en una carta a la Fiscalía General de Colombia, citado en
los hallazgos de los TPP, agosto
2008.
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