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lunes, 18 de junio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo CUATRO. 3ra. parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011

4. LA MINERIA METALICA Y LA RESISTENCIA 

 

4. 3 GUATEMALA

Guatemala, el país más poblado de Centroamérica con aproximadamente 13 millones de habitantes, tiene una larga historia asociada con la explotación de recursos naturales. Durante siglos tanto la élite criolla como empresas extranjeras utilizaron el país como su finca privada, logrando fortunas impresionantes con el cultivo y exportación de productos agrícolas como el café, plátano, algodón y caña de azúcar. Ahora, en el Siglo XXI, los intereses empresariales ponen sus ojos principalmente en la actividad minera, la explotación de hidrocarburos y monocultivos como la palma africana.
De la población total, el 38,4% son indígenas, según datos del Instituto Nacional de Estadística de Guatemala (INE), aunque según algunas organizaciones indígenas, este porcentaje supera el 60% de la población del país. Fue precisamente la población indígena la que más sufrió las consecuencias de la dictadura militar, instaurada en 1954, y el posterior violento conflicto interno entre el gobierno y distintos grupos guerrilleros.
Después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1996 se generó una cantidad de reformas legales a fin de avanzar en la política de ajuste estructural y atraer mayor inversión extranjera al país.
Una de las leyes que sufrió cambios fue la Ley de Minería en 1997; el Decreto 48-97 estableció un nuevo régimen financiero que incluía una fuerte reducción de las regalías para el país (un escaso 1% sobre el valor del mineral), así como otras condiciones económicas favorables en materia tributaria y arancelaria para las empresas.
Esta Ley fue aprobada rápidamente por el Congreso bajo presión de las compañías transnacionales mineras y sin que los ciudadanos sean consultados al respecto, como lo prescribe la Constitución Política. Tampoco tomó en cuenta la situación especial de los pueblos indígenas que habitan en las áreas destinadas a las operaciones mineras. Además, un dato que llama la atención es que los abogados que asesoraron a la Comisión de Energía y Minas para llevar a cabo las reformas posteriormente terminaron trabajando para las empresas mineras con intereses en el país. Después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Minería el Ministerio de Energía y Minas rápidamente empezó a otorgar concesiones mineras a lo largo de la zona montañosa de Guatemala, sin prestar mucha atención a la existencia de comunidades campesinas o hasta de pueblos enteros en las áreas concesionadas.
A mediados de 2011 había en Guatemala 117 licencias de minería metálica vigentes. Más de la mitad de estas concesiones, junto con muchas otras solicitudes de permisos pendientes, están concentradas en las áreas montañosas de cuatro departamentos: en el occidente de San Marcos y Huehuetenango, así como en el oriente de Alta Verapaz e Izabal. A pesar de que todos estos departamentos están habitados predominantemente por comunidades indígenas Maya, no se consultó a las comunidades locales antes de que estos permisos fueran concedidos, lo que constituye una violación del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Guatemala en 1996.
Una victoria importante frente al indiscriminado otorgamiento de licencias mineras logró la sociedad civil en junio de 2008, cuando, a raíz de un recurso de amparo impuesto por la ONG Centro de Acción Legal Ambiental y Social (CALAS), la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales siete artículos de la actual Ley de Minería, por atentar contra el medio ambiente. En la práctica, eso creó una “moratoria técnica” en el otorgamiento de más licencias, hasta que haya un consenso nacional sobre las reformas a la Ley de Minería, que no se ha producido hasta la fecha.
Los dos proyectos más emblemáticos y conflictivos del país desde las reformas legales en 1997 han sido el proyecto de níquel “Fénix” ubicado en el municipio de El Estor, Izabal, así como el proyecto aurífero “Marlin” en los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, en el departamento de San Marcos. El proyecto Fénix, que se ubica en territorio indígena maya q’eqchi’, se halla en el mismo sitio de una mina de níquel operada en los ‘60 y ‘70 por INCO, una minera canadiense, y los militares que gobernaban Guatemala en aquellos tiempos. A inicios del Siglo XXI renació el interés de explotar los reservas de níquel, inicialmente por la minera Skye Resources de Canadá, desde el 2008 por la canadiense HudBay Minerals, y a partir de 2011 por la empresa rusa Solway Group.
La constante oposición de las comunidades indígenas contra el comienzo de operaciones ha detenido hasta ahora la explotación del depósito, pero eso ha tenido un fuerte costo. Durante los últimos ocho años han habido varios desalojos violentos de comunidades que se encuentran dentro o cerca de las concesiones mineras, así como ataques, amenazas, violaciones y hasta el asesinato del líder q’eqchi’ Adolfo Ich Chamán.
A diferencia del proyecto Fénix, y a pesar de la abierta resistencia de las comunidades indígenas que habitan la zona aledaña al proyecto Marlin, inicialmente propiedad de la minera canadiense Glamis Gold, éste sí entró en operación en el 2004 a través de la subsidiaria local
Montana Exploradora de Guatemala, S.A. Después de dos años de producción, Glamis Gold fue comprada por la empresa Goldcorp, también de Canadá, la que se autodefine como la empresa productora de oro a menor costo de las Américas. En el 2010, efectivamente, la mina Marlin produjo unas 300.000 onzas de oro a un costo de aproximadamente $200 por onza, mientras el precio promedio de venta de cada onza en el 2010 se fijaba en $1.241, generando enormes beneficios económicos para esta empresa.
(Goldcorp, 2010).
La fase de exploración y la actual etapa de explotación del proyecto Marlin han estado caracterizadas por los conflictos entre la empresa, por un lado, y las comunidades indígenas de la zona, así como ONGs ambientales y la iglesia católica, por otro. Mientras la empresa aseguraba estar trabajando con pleno respaldo del gobierno e instituciones internacionales (el
IFC del Banco Mundial había prestado a la empresa minera una suma de $45 millones para iniciar las operaciones mineras), las comunidades y la sociedad civil han denunciado las intimidaciones y el uso de la violencia contra los opositores al proyecto Marlin, la contaminación por metales pesados de los ríos cercanos a la mina, los daños a la salud de la población, la existencia de por lo menos 100 casas rajadas alrededor del proyecto minero, así como una situación generalizada de inseguridad. Además, durante los años de operación, el Poder Judicial ha emitido decenas de órdenes de aprehensión y denuncias contra líderes y comuneros que se han mostrado críticos a la presencia de la mina en esa región, lo que demuestra claramente la complicidad de ciertos sectores del Estado en la criminalización de la legítima resistencia de las comunidades.
Debido a la vulneración por parte del Estado guatemalteco del derecho a la consulta, las trece comunidades indígenas de Sipacapa, todas próximas al proyecto Marlin, en conjunto con las autoridades del municipio organizaron en 2005 su propia
consulta comunitaria, en la que una gran mayoría de los votantes expresó su rechazo a la imposición de la minería metálica en su territorio. La abierta resistencia de las comunidades de Sipacapa originó una mayor organización y concientización de las comunidades en Guatemala, sobre todo del occidente del país, donde hasta medianos de 2011 se han llevado a cabo consultas comunitarias en un total de 60 municipios, en las que han participado aproximadamente 700.000 personas indígenas y campesinas.
El resultado de estas consultas nuevamente ha sido el rechazo casi unánime a la minería, y ha forjado una poderosa sensación entre las comunidades acerca de la necesidad de proteger sus espacios naturales. Así mismo, las comunidades en resistencia de la zona occidental del país crearon la figura del
Consejo de los Pueblos Maya de Occidente (CPO), espacio que reúne a representantes y organizaciones de los departamentos de San Marcos, Huehuetengango, Quiché, Sololá, Totonicapán, Quetzaltenango y Retalhuleu. Este consejo funciona como una plataforma regional para la coordinación de la resistencia, y que se ha convertido en el principal actor de incidencia de las comunidades ante el Gobierno y las compañías mineras.
Respaldando el caso de las comunidades, el 20 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Resolución de Medidas Cautelares a favor de las comunidades del Pueblo Maya (Sipakapense y Mam) de los Muncipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán (MC 260-07), solicitando al Estado de Guatemala
“suspender la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A.” e “implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares”.
En concreto, las medidas otorgados por la CIDH buscaron prevenir mayores daños, mientras no se hagan investigaciones más profundas sobre los impactos negativos denunciados por las comunidades.
La resolución de la CIDH es la tercera acción internacional que recibe el Estado de Guatemala en relación a la suspensión de la actividad minera; otras recomendaciones las han realizado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas. Sin embargo, a medianos de 2011 la mina Marlin sigue ope- rando, debido a que el Estado guatemalteco, en reacción al otorgamiento de las Medidas Cautelares por la CIDH, emitió una resolución en la cual especificó que no existía razón de suspensión del proyecto minero, actuando de forma inconstitucional y violando normas del derecho internacional.
Oposición Mina Marlin (San Miguel Ixtahuacán, San Marcos)
Después de que el Gobierno anunció que acataría la orden de cierre temporal de operaciones de la Mina Marlin, líderes comunitarios de San Miguel Ixtahuacán, San Marcos, denunciaron un repunte en las amenazas y enfrentamientos en su comunidad. Desde antes del inicio de las operaciones de la empresa ya existía una férrea división entre quienes apoyaban la minería y los que la rechazaban, pero las recientes resoluciones generaron una nueva ola de conflictos local.
En este contexto de conflictos, la señora Teodora Antonia Hernández Cinto fue víctima de un ataque armado el 7 de julio de 2010, recibiendo un disparo en el ojo cuando se encontraba en su casa ubicada en la comunidad Agel, una de la aldeas más cercanas a la mina. No se esclareció nunca el motivo del ataque, pero semanas atrás Teodora Antonia había manifestado su inconformidad por las operaciones de la empresa minera en el documental “El negocio del oro en Guatemala: un conflicto anunciado”, lo que da lugar a sospechar que el origen del ataque proviene de grupos que apoyan la extracción minera. En el vídeo documental se puede observar a la señora Antonia rechazando la presencia de la mina en San Marcos y explicando cómo la empresa a cargo de las operaciones extractivas es la causa de la conflictividad social en su comunidad.
Los procesos legales internacionales acerca del cierre de la mina han polarizado aún más a las poblaciones circundantes al megaproyecto, al punto que varios líderes que se oponen a la extracción de minerales han sido blanco de ataques armados directos. De esa forma se explica el atentado contra Teodora Antonia, quien después de recibir el impacto de bala fue llevada a la clínica de salud en San Miguel Ixtahuacán. Luego fue trasladada al hospital nacional de San Marcos, donde le realizaron radiografías que evidenciaban cómo la bala lastimó parte del cerebelo.
Lo que sí es seguro es que, como Teodora Antonia, que forma parte del Movimiento de Resistencia en San Miguel Ixtahuacán, otros activistas que trabajan en defensa de los derechos humanos e indígenas también se encuentran en una seria situación de riesgo por su oposición a la minería.
Teodora Antonia, antes del crimen cometido, recibió numerosas amenazas por su participación en el movimiento de la resistencia, dicen los miembros de la organización. Según informaron familiares y allegados cercanos a la víctima, en junio de 2009 participó en la defensa del agua en el barrio de Sacmuj, cuando los vecinos de esa localidad entraron en conflicto territorial con la empresa minera Montana Exploradora de Guatemala.
El Frente de Defensa Miguelense (Fredemi) ha luchado para que se respeten los derechos de la población que se opone a la minería en San Miguel Ixtahuacán. Maudilia López Cardona, coordinadora del movimiento, afirma que al formar parte de la organización que rechaza los trabajos de minería en la región, los líderes se convierten en blancos de ataques armados e intimidaciones, aunque otros se alínean a los intereses empresariales.
“Cada vez más hay líderes que están comprados”, dice Maudilia, quien relata algunos hechos en los que varios líderes se han convencido que pueden ganar dinero apoyando a la minería, aunque “dejan por un lado la contaminación que ésta provoca”. El caso de “Doña María” es uno más, dice Maudilia, de la ola de violencia que resulta de la explotación minera.
Aparte de la violencia física, las mujeres que viven en la comunidad de Agel también enfrentan juicios legales, los que tienen como objetivo el debilitamiento del movimiento social anti-minero que busca el cumplimiento de sus derechos. Un ejemplo es el caso de las protestas contra los postes eléctricos. En el 2005, Montana Exploradora instaló cables eléctricos de alta tensión sobre tres comunidades colindantes a la mina.
En algunos casos, se firmaron contratos con los comunitarios para instalar los postes en terrenos privados. Sin embargo, varias personas han reclamado que no se les pidió permiso o que los contratos no han sido respetados. Además, la principal problemática en cuanto a los tendidos eléctricos tiene que ver con el uso de la tierra en los terrenos privados. “
La empresa no me pidió permiso.
Ellos simplemente lo pusieron allí”
, declara Gregoria Crisanta Pérez, residente de Agel. En junio de 2008 las mujeres de Agel nuevamente protestaron contra la instalación de los postes y Pérez provocó un corto circuito en la línea eléctrica que pasa sobre su casa, causando la interrupción de energía a la mina. Tres días después, llegaron representantes de la mina, con 35 policías nacionales y guardias de seguridad de la empresa. Cuando avanzaron los policías violentamente amenazando con gases lacrimógenos, agrediendo y amenazando a los niños, las mujeres se enojaron enojadas e hicieron una pared humana, que la policía no logró romper.
El juzgado de primera instancia penal de San Marcos dictó orden de aprehensión inmediata contra ellas, ocho mujeres residentes de Agel, incluyendo a Gregoria Crisanta Pérez, acusándolas del delito de usurpación agravada, y obligándolas de afrontar un largo juicio que iba a requerir muchos recursos y energía. En febrero de 2010, las fuerzas de seguridad intentaron capturar a Crisanta. La intervención de otras mujeres liderezas y otras personas de la comunidad evitaron su detención, pero tuvo que permanecer oculta durante seis meses. Hasta ahora vive con miedo a ser capturada, se le hace difícil trabajar, constantemente le llegan rumores respecto a un posible secuestro y eso le causa zozobra. Casos como el de Gregoria Crisanta Pérez ilustran cómo mujeres indefensas son utilizadas para sentar precedentes y enviar mensajes para atemorizar a las mujeres que luchan en defensa de sus derechos ante las empresas transnacionales.
Legislaciones que criminalizan la protesta social
Código Penal
Ley de minería
Ley de inversiones
CAFTA-DR
Legislaciones que protegen a los y las criminalizadas
Debido a la violencia política que el conflicto armado interno generó, los Acuerdos de Paz tuvieron en cuenta la problemática de los defensores de derechos humanos. Así, el Compromiso 7 del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos (AGDH), (Congreso de la República de Guatemala,1994), firmado el 29 de marzo de 1994 entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), reconoció la importancia de la función que desempeñan los defensores y la necesidad de proteger su integridad y su trabajo. La trascendencia de este documento no sólo radica en ser la primera regulación de protección a defensoras en el país, sino que además es previo a la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos.
En línea con este compromiso, y tras considerable presión interna y externa, en el año 2004 el gobierno de Guatemala aprobó el Acuerdo Interno 11-2004 de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos de Guatemala (COPREDEH) por el que se creó la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales. Esta Unidad está facultada para coordinar (con las instituciones del gobierno encargadas de brindar protección a los beneficiarios) las medidas de protección otorgadas por el Sistema Interamericano o por Naciones Unidas.
Con el fin de ofrecer una respuesta más completa se propuso la creación de un Programa de Protección a Defensores y otros Grupos Vulnerables; el 2 de noviembre de 2004 el gobierno presentó una Propuesta de Política Pública de Prevención y Protección para Defensores de Derechos Humanos, Sujetos Procesales, Periodistas y Comunicadores Sociales, un Plan de Acción Nacional de Protección y un Catálogo de Medidas de Protección.
35 Estos documentos fueron debatidos y consensuados por diferentes instituciones estatales y con organizaciones de derechos humanos y, aunque la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) en el año 2007 trató de hacerla efectiva a través de un Acuerdo Gubernamental, esto no llegó a producirse y el Programa ha sido postergado.
El 10 de enero de 2008 se dio un paso más allá y mediante el Acuerdo Ministerial No.103-2008 (Congreso de la República de Guatemala,2008). se creó la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala, cuya función es analizar los patrones de violencia contra defensores. Quizá lo más relevante de esta entidad es la participación de diferentes instituciones encargadas de la investigación (Dirección General de Inteligencia Civil, Ministerio Público –MP- y Policía Nacional Civil -
PNC), con la participación (“invitación”) de dos representantes de ONG de derechos humanos a nivel nacional y uno a nivel internacional. Este espacio ha permitido una cierta coordinación en la investigación y algunas acciones concretas de protección para defensores en riesgo.
Las instancias nacionales de protección a defensores/as son:
• La Constitución Política de la República de Guatemala promete proteger los derechos territoriales y la tierra comunal e individual de los Pueblos Indígenas.
• El Convenio 169 de la OIT vinculante en Guatemala, protege los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas y el derecho a ser consultado sobre los proyectos, políticas y leyes que afecten sus territorios.
• Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas, protege el derecho al consentimiento libre, previo e informado, o sea que los proyectos tienen que ser avalados con el consentimiento previo del pueblo para administrarse.
• El Código Municipal, la Ley de Descentralización y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala, protegen la autonomía municipal y la toma de decisiones a nivel local, tanto como la consulta comunitaria realizada según las tradiciones y sistemas propios de los Pueblos indígenas.
• Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos indígenas, en los Artículos 29 y 31- reserva el derecho a decidir el camino de desarrollo y el uso de los recursos naturales, tanto como el derecho a conservar los recursos, el medio ambiente, y la capacidad productiva de sus tierras. Si el Estado quiere afectar sus recursos naturales o guardar elementos tóxicos en territorios indígenas, requiere su consentimiento libre, previo e informado.
• Los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, dice que es obligación del Estado proteger y mejorar el medio ambiente, regular la descarga de contaminantes, y proteger el agua.
• Constitución de la República de Guatemala: Artículo 6.- El suelo. Las aguas nacionales no podrán servir de reservorio o desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos.
Aquellos materiales y productos contaminantes cuya utilización esté prohibida en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.
  
Guatemala: derechos y reivindicaciones de los Pueblos indígenas
Tratados que favorecen o protegen los derechos humanos e indígenas
Leyes e instrumentos vigentes que los contradicen
La Constitución Política de la República de Guatemala promete proteger los derechos territoriales y la tierra comunal e individual de los Pueblos indígenas.
La Ley de Minería de 1997 declara que todo subsuelo, los minerales y los yacimientos de hidrocarburos son propiedad del Estado guatemalteco.
El Convenio 169 de la OIT vinculante en Guatemala, protege los derechos territoriales de los Pueblos indígenas y el derecho a ser consultados sobre los proyectos, políticas y leyes que afecten sus territorios.6 Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos indígenas protege el derecho al consentimiento libre, previo e informado, o sea, que los proyectos tienen que ser avalados con el consentimiento previo del pueblo para administrarse.
La Ley de Minería vigente no menciona el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado. Las empresas mineras tienen derecho de expandir el área de sus operaciones si es necesario para el proyecto y de prolongar su licencia por 25 años.
El Código Municipal, la Ley de Descentralización y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala, protegen la autonomía municipal y la toma de decisiones a nivel local, tanto como la consulta comunitaria realizada según las tradiciones y sistemas propios de los Pueblos indígenas.
El fallo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en 2007 declara que las consultas comunitarias no son vinculantes, e insiste en que la minería es de interés nacional.
Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos indígenas, en los Artículos 29 y 31- reserva el derecho a decidir el camino de desarrollo y el uso de los recursos naturales, tanto como el derecho a conservar los recursos, el medio ambiente, y la capacidad productiva de sus tierras. Si el Estado quiere afectar sus recursos naturales o guardar elementos tóxicos en territorios indígenas, requiere su consentimiento libre, previo, e informado.
Los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, dice que es obligación del Estado proteger y mejorar el medio ambiente, regular la descarga de contaminantes, y proteger el agua.
Constitución de la República de Guatemala Artículo 6.- El suelo. Las aguas nacionales no podrán servir de reservorio o desperdicios contaminados del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes cuya utilización esté prohibida en su país de origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional.
La Ley de Minería permite el uso gratuito e ilimitado del agua por parte de las empresas mineras. No establece regulaciones de contaminación o del uso de químicos en ello. Promueve la explotación de recursos naturales como camino hacia el desarrollo nacional.


35 Estos documentos, junto con otros de interés, se encuentran en Focus (Observatorio de PI para las legislaciones nacionales para la protección de defensores. (Congreso de la República de Guatemala,2008).
 

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