Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011) 2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
2.2 Criminalización como violación al marco legal4
La criminalización se caracteriza también por un contexto más amplio de represión, falta de respeto al debido proceso, abusos de los derechos humanos, acoso y militarización. En toda América Latina, las fuerzas policiales y militares criminalizan a manifestantes respondiendo con fuerza excesiva – y a veces mortal – en proporción a la situación. Rutinariamente se les golpean a los manifestantes, y hay casos reportados de tortura y de violencia sexual en custodia policial o militar. En muchos casos, se les niega el debido proceso a los presos: les dejan encarcelados por mucho tiempo, incomunicados, sin cargo o asistencia legal, o les presentan ante tribunales militares. (FIDH, 2006).
A más de estos tipos de abusos de derechos humanos después de las protestas, los Estados también acosan a los defensores a lo largo de tiempo para disuadirles de protestar contra proyectos extractivos. Los defensores de derechos humanos sufren, entre otros, detenciones arbitrarias, amenazas, intimidación y difamación por los medios de comunicación.
A finales de 2010, Mario Tabra, una de las presuntas víctimas de tortura en el caso de resistencia al proyecto minero Majaz en Perú, comentó que la estrategia de acoso usando leyes está cambiando a una táctica de militarización. La causa de este cambio es que cada vez más casos de judicializaciones contra oponentes de la industria extractiva son archivados. Las definiciones de conceptos como “grupos hostiles” o criterios para el estado de emergencia son deliberadamente imprecisas.
Así, las fuerzas militares pueden movilizarse para encontrarse con acciones de protesta que normalmente no justificarían un despliegue militar doméstico.5 Es el caso en Perú, Ecuador, México y Guatemala.
En países como Colombia, se despliega más permanentemente fuerzas armadas en regiones donde hay actividades extractivas. Esta militarización causa que la vida cotidiana alrededor de las zonas mineras sea cada vez más controlada y regulada por actores armados, intensificando la tensión social y abriendo las puertas al acoso, amenazas, desapariciones y asesinatos, las cuales puedan ocurrir lejos del escrutinio del público6.
A más de estos tipos de abusos de derechos humanos después de las protestas, los Estados también acosan a los defensores a lo largo de tiempo para disuadirles de protestar contra proyectos extractivos. Los defensores de derechos humanos sufren, entre otros, detenciones arbitrarias, amenazas, intimidación y difamación por los medios de comunicación.
A finales de 2010, Mario Tabra, una de las presuntas víctimas de tortura en el caso de resistencia al proyecto minero Majaz en Perú, comentó que la estrategia de acoso usando leyes está cambiando a una táctica de militarización. La causa de este cambio es que cada vez más casos de judicializaciones contra oponentes de la industria extractiva son archivados. Las definiciones de conceptos como “grupos hostiles” o criterios para el estado de emergencia son deliberadamente imprecisas.
Así, las fuerzas militares pueden movilizarse para encontrarse con acciones de protesta que normalmente no justificarían un despliegue militar doméstico.5 Es el caso en Perú, Ecuador, México y Guatemala.
En países como Colombia, se despliega más permanentemente fuerzas armadas en regiones donde hay actividades extractivas. Esta militarización causa que la vida cotidiana alrededor de las zonas mineras sea cada vez más controlada y regulada por actores armados, intensificando la tensión social y abriendo las puertas al acoso, amenazas, desapariciones y asesinatos, las cuales puedan ocurrir lejos del escrutinio del público6.
4. Los puntos 2.2 y 2.3 provienen de un extracto del informe “Criminalización de la protesta social relacionada con las industrias extractivas en América Latina”, elaborado por Geraldine Mc DonaldCIDSE (2011).
5. El gobierno de Ecuador declaró el Estado de Emergencia 77 veces entre los años 2000 y el 2006 (FIDH, 2006), Articulo 3f del decreto Peruano Legislativo 1095 del 1 septiembre del 2010. Define a “grupos hostiles” como grupos mínimamente organizados que intentan enfrentar al Estado con armas de fuego, armas cortantes o armas punzantes. Grupos de la defensa jurídica mencionan que los manifestantes armados con piedras o palos podrían provocar una respuesta militar. (IDL, 2010)
5. El gobierno de Ecuador declaró el Estado de Emergencia 77 veces entre los años 2000 y el 2006 (FIDH, 2006), Articulo 3f del decreto Peruano Legislativo 1095 del 1 septiembre del 2010. Define a “grupos hostiles” como grupos mínimamente organizados que intentan enfrentar al Estado con armas de fuego, armas cortantes o armas punzantes. Grupos de la defensa jurídica mencionan que los manifestantes armados con piedras o palos podrían provocar una respuesta militar. (IDL, 2010)
6. En Guatemala el Estado de Excepción fue declarado en Junio del 2008, tras las protestas contra la empresa minera Cementos de Progreso. Después de 15 días, la ocupación militar fue levantada y las comunidades afectadas presentaron 21 denuncias de abusos por las fuerzas armadas que incluyen violaciones y saqueos. (Sodepaz, 2008)
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