En Pizarras y Pizarrones hemos desarrollado un trabajo de campo cuyo objetivo es analizar las preferencias en lecto-escritura de nuestros lectores, así como las nuevas formas de enseñanza y aprendizaje. Les hemos pedido su colaboración para completar una pequeña encuesta anónima que como máximo les insumiría 10 minutos. Agradecemos su participación! La encuesta cerró el 31-08-17 y en unos pocos días publicaremos sus resultados...

jueves, 24 de enero de 2013

Pasajes y discapacidad: Hacia un sistema nacional

(Fecha original del artículo: Enero 2013)

discapacidad.transporteLa carta ¡ Las vacaciones que no fueron !, de Maximiliano Marc, que publicamos el 14 de enero del corriente en la sección Cartas de Lectores refleja con total claridad lo que acontece con la expedición de pasajes de corta, media y larga distancia basado en el sistema federal que establece nuestra Constitución Nacional donde, además de las conocidas dificultades y maltratos, revela que una persona puede ser considerada persona con discapacidad en la jurisdicción de su domicilio y no, en aquella donde va a visitar a amigos o familiares.
No es nueva esta situación. Ocurrió con Florencia, aquella niña por la cual tanto bregamos por sus derechos, cuando sus padres la llevaron a conocer Mar del Plata y luego, querían viajar a San Clemente del Tuyú para que pasara unos días con sus abuelos. Oriundos de la Ciudad de Buenos Aires, en La Feliz, les exigían el pase provincial. Terminaron pagando sus pasajes. Ello ocurrió hace 5 o 6 años aproximadamente, denotando que es una cuestión que acontece hace bastante tiempo.
La cuestión federal es uno de los obstáculos por los cuales las personas con discapacidad son consideradas como tales donde residen y no, a donde viajan. Y a ello se le suma el maltrato o la infinidad de trámites como los que realizaron los dos jóvenes rosarinos.
Si bien nuestra Constitución Nacional establece, en su art. 5º, que las provincias podrán establecer sus leyes y reglamentos, no es menos cierto que ello debe realizarse de acuerdo al marco constitucional. El mismo art. 8º establece que los ciudadanos de una provincia goza de los mismos derechos en las demás y en concordancia, el 7º prescribe que los actos públicos de una provincia gozan de buena fé en el resto de las jurisdicciones, aunque sus efectos deben ser establecidos por ley.
Ninguna ley provincial puede ser superior a la misma Constitución. Tampoco una resolución provincial puede ser superior a una de orden nacional. La misma Resolución Nº 22 de CONADIS (Comisión Nacional para la Plena Integración de las Personas con Discapacidad) establece la validez nacional de los Certificados de Discapacidad; es decir, que son equivalentes al que expide el Servicio Nacional de Rehabilitación.
Sin embargo, aún hoy, cada provincia "privilegia" el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad que residen en ella, lo cual resulta claramente inconstitucional e inclusive, viola la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que aún no se termina de reglamentar y sin adecuar el marco jurídico actual a sus prescripciones.
La indefensión es absoluta. Al privilegiarse la residencia antes que la condición de persona con discapacidad, es evidente que lo humano está ausente de la acción estatal. Pero el Estado es responsable. Y por ende, en el mismo Consejo Federal de Discapacidad se debería promover el cese de este tipo de acciones, con la finalidad de llegar a la noble igualdad.
Y ello sería hacer justicia, sin dudas...

No hay comentarios: