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miércoles, 11 de julio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo SEIS

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011



6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La criminalización en países de América Latina confirma que ésta ocurre con el objetivo de intimidar o acallar las voces y acciones de resistencia frente a actividades y proyectos extractivos, tanto mineros como de hidrocarburos, y en algunos casos actividades agroindustriales o la aprobación de leyes funcionales a esas mismas actividades, las que son de interés de empresas o de los Estados, sean éstos neoliberales o que se autodefinen de izquierda.
La criminalización se expresa de distintas maneras, las mismas que pueden ser hostigamientos, procesos judiciales, amenazas contra la vida, agresiones, militarización, represión, asesinatos. También se expresa a través del discurso y mensajes de quienes impulsan los megaproyectos, tachando a líderes y dirigentes sociales de terroristas, eco-terroristas o eco-histéricos.
En la mayoría de casos se criminaliza de manera selectiva a líderes, dirigentes, autoridades locales, asesores de las organizaciones, periodistas y activistas involucrados en los procesos de resistencia, con implicaciones en el entorno familiar así como en las organizaciones y las comunidades de las personas criminalizadas. Por su parte, las mujeres que participan en las luchas de resistencia sufren doble criminalización, pues además de estar expuestas a todo tipo de amenazas y agresiones, incluso la muerte, por su rol de defensoras de derechos, también sufren hostigamientos y estigmatizaciones por su condición de mujeres.
Para el caso del Ecuador, la criminalización ocurre aun cuando la Asamblea Constituyente de 2008 otorgó amnistías a cientos de personas a las que la Asamblea reconoció como defensores de la naturaleza, legitimando sus acciones de resistencia frente a empresas o actores estatales. A la fecha, varios líderes sociales amnistiados hace apenas tres años son víctimas nuevamente de procesos penales o administrativos en similares contextos de defensa de sus derechos y algunos incluso fueron sentenciados pues se incumplió su condición de amnistiados.
Seguramente no sería posible esta práctica sin la utilización de los sistemas de justicia así como de fuerzas de seguridad pública y privada y la colaboración de quienes elaboran normas para beneficiar a grandes intereses económicos. Esta interpretación discrecional de las leyes combinada con el uso desproporcionado de la fuerza está generando severas contradicciones con normas nacionales e internacionales que obligan a los Estados a garantizar los derechos humanos y el cuidado de la naturaleza. Más aún, es común que sigan vigentes leyes antiterroristas, leyes de seguridad nacional o códigos penales que surgieron en épocas dictatoriales, algunos de los cuales han sido reformados con el objetivo de endurecer aún más las sanciones o crear nuevos delitos. Confirman que el enfoque que prevalece es concebir la lucha popular y la organización social como delito y combatirla desde una supuesta normalidad e institucionalidad democrática.
En este contexto, casi por regla general, las denuncias presentadas de violaciones graves de derechos no son acogidas mientras los responsables de tales violaciones tienen casi siempre garantizada la impunidad sobre sus acciones.
Siendo responsabilidad de los Estados respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y a quienes son defensoras y defensores de los territorios, el agua, la agricultura como base de la soberanía alimentaria de las comunidades, la salud, la identidad cultural y la vida, concluimos que a éstos les corresponde:
• Encaminar las políticas públicas hacia el respeto y protección de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza (Madre Tierra o Pachamama);
• Derogar cualquier disposición encaminada a controlar o disolver organizaciones sociales que defienden derechos humanos;
• Derogar leyes, decretos, códigos y cualquier otra normativa anacrónica que contradice aquella que en los niveles nacionales e internacionales protegen a las y los defensores de derechos;
• Archivar los procesos judiciales y administrativos iniciados contra las y los defensores;
• Exigir a las fiscalías que eviten iniciar investigaciones maliciosas y temerarias que sometan a juicios injustos o infundados a defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, tal como lo recomiendan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.56 Los análisis para la emisión de dictámenes deben estar basados en normas constitucionales e instrumentos internacionales relativos a derechos humanos;
• Erigir como principio rector el debido proceso;
• Ordenar la reparación integral de las víctimas de la criminalización, sus familias y entorno social, incluyendo la restitución de la honra y la dignidad humana. Esto también comprende la petición de perdón por parte de los presidentes de los países, y la manifestación de su compromiso de no volver a criminalizar a las organizaciones sociales;
• Ante la falta de investigación de los atropellos cometidos contra las y los defensores de derechos, los Estados deben investigar su rol en el establecimiento de un patrón de criminalización contra estas personas, así como el verdadero rol que están desempeñando grupos de seguridad vinculados a proyectos de desarrollo en la represión y persecución a las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza;
• Como garantía de no repetición, investigar a todos aquellos funcionarios y particulares que instrumentalizaron la justicia para tan deleznable objetivo;
• Detener los proyectos extractivos y cualquier otro que suponga la destrucción o contaminación de bosques, páramos, ríos y otras fuentes de agua, y la violación de derechos colectivos y comunitarios, y del conjunto de la población;
• Las Fuerzas Armadas y la Policía, en cumplimiento de la obligación de garantizar los derechos humanos deben establecer nuevas prácticas operativas y la utilización de medios alternativos al uso de la fuerza ante la protesta y la defensa de los derechos humanos, a fin de eliminar la represión y cumplir su verdadero rol de protección de derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos. De igual manera, es imperativo que las fuerzas de seguridad pública transparenten los estándares vigentes de uso progresivo de la fuerza;
• Como parte de una campaña a favor de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza, se debería organizar jornadas de capacitación y sensibilización a operadores de justicia sobre las normas nacionales e internacionales que garantizan las actividades de quienes defienden derechos;
• Abrir debates nacionales sobre el modelo económico extractivista y la ejecución de proyectos que violan los derechos;
• Gestionar en cada país la visita del Relator sobre la situación de las defensoras/es de derechos humanos de la CIDH;
• Conformar un colectivo que en coordinación con las personas criminalizadas vigilen el cumplimiento del debido proceso en los casos que lo ameriten y dé acompañamiento en otros aspectos que se consideren necesarios para enfrentar la criminalización.




56. La Comisión considera que los Estados tienen el deber de investigar a quienes transgreden la ley dentro de su territorio, pero también los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos (Informe sobre situación de defensores y defensoras de derechos humanos en las Américas. CIDH, 2006, párrafo 116).

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